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Tributación de los Influencers

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Buen día estimados amigos, después de unas cortas vacaciones me vuelvo a conectar con todos Ustedes que nos siguen a través de este Blog y nuestras redes sociales; y en esta oportunidad les abordaré un tema que me ha sido consultado en varias oportunidades durante la semana, la cual es sobre la Tributación de los Influencers.

¿Omar y qué es un Influencer?

Un influencer es una persona que cuenta con cierta credibilidad sobre un tema concreto, y por su presencia e influencia en redes sociales puede llegar a convertirse en un referente para una marca y ser remunerados (en especie, con productos o servicios) y con pagos de honorarios muy importantes, explica Paul Serrano.

En ese sentido, detalla, es una persona con la capacidad de influir en los compradores potenciales de un producto o servicio mediante la promoción y/o recomendación de los artículos en las redes sociales y porque no también en medios convencionales (en mucha menor medida).

En este artículo hablaremos sobre los Ingresos que obtienen los influencers que generan un tipo de actividad económica en paginas web y en redes sociales como Twitter, Facebook, Instagram, Youtube, TikTok y algunas redes sociales más.

¿Qué tipos de Impuestos generan los Ingresos generados por los Influencers?

Lo primero que debemos precisar es que los montos de dinero (efectivo) percibidos o bienes recibidos en especie, que perciba el influencer califican como un ingreso para la Administración Tributaria y la persona que lo percibe, domiciliada en el Perú, deberá tributar como tal.

¿Omar y qué tipos de Tributos me generan estos Ingresos?

Mario Alva Matteucci, describe 3 posturas en su Blog, las cuales son:

1ra Postura: Los Ingresos califican como rentas de Primera Categoría:

“Una primera posibilidad, es considerar que la renta que se genera por la colocación de publicidad en la página web o red social que administra el influencer, a través de banner ads, califica como una renta de naturaleza personal, específicamente como de primera categoría, al calificarse la colocación de los anuncios como una cesión onerosa de un espacio (Alquiler de espacio) dentro de la red social que administra, que equivaldría a un arrendamiento de bienes, ya sea en Instagram, Facebook, YouTube, entre otras”.        

Es decir, esta primera Postura calificaría a los Ingresos de ciertos Influencers como Rentas de Primera Categoría.

2da Postura: Los Ingresos Califican como Rentas de Cuarta Categoría:

La segunda postura es considerar los Ingresos del Influencer (Cuando percibe Ingresos por publicidad del cliente mostrada en su red social o web) como Cuarta Categoría; debido, al desarrollo de un trabajo prestado de manera independiente por parte del influencer hacia terceros, siendo necesaria la emisión de un recibo por honorario profesional, que sustente el ingreso generado.

3ra Postura: Los Ingresos califican como Tercera Categoría (Criterio recogido en la RTF 09934-5-2017)

“Para esta postura, se considera la renta generada por el influencer como de tercera categoría, es decir, de naturaleza empresarial, al existir en este caso la unión de dos elementos: Por un lado, el capital, representado por la página web que administra el influencer o la red social en donde cumple con colgar información para conocimiento de sus seguidores. Mientras que por otro lado encontramos al trabajo, representado por todo el desarrollo de la actividad por parte del influencer, al renovar de manera periódica y permanente el contenido mostrado a todos sus seguidores”.

Es preciso aclarar que esta postura ha sido adoptada por la Administración Tributaria (SUNAT) y el Tribunal Fiscal en la RTF 09934-5-2017; Sin embargo, advertimos que este pronunciamiento solo resuelve un caso particular y no califica como jurisprudencia de observancia obligatoria, bajo los alcances de lo dispuesto en el artículo 154 del Código Tributario; es decir, NO SE APLICA A TODOS LOS CASOS DE LOS INFLUENCER EN GENERAL.

¿Omar pero la Administración Tributaria está mandando esquelas a todos, induciendo a que regularicemos como Rentas de Tercera Categoria?

Si bien es cierto, la SUNAT tiene la facultad de notificar a través de cartas o esquelas de notificación; eso no quiere decir que a todos debe aplicarles el mismo criterio, debido a que el pronunciamiento  vertido en le RTF en mención, solo resuelve un caso en particular.

Te recomiendo te asesores con un profesional, que pueda analizar el (los) contratos con tus clientes que te pagan como Influencer, a fin de determinar qué tipo de Renta estas generando.

¿Y qué otras Obligaciones Tributarias tengo?

Si después del análisis realizado por ti y el profesional, llegas a la conclusión que tus rentas generadas califican como de Tercera Categoría, existen Otras Obligaciones Tributarias que deberás cumplir, las cuales en resumen son:

  • Pago del IGV (Impuesto general a las Ventas): Tus Ingresos, aparte de tributar Impuesto a la renta, estarán afectos a este Impuesto también.
  • Declaraciones Jurada de Impuestos: Los Ingresos generados deberás declararlos mensualmente mediante el Declara fácil, así como al final del año, presentar la declaración anual de renta.
  • Libros contables: Según el nivel de Ingresos que se obtenga anual, se deberá cumplir con llevar Libros Contables.

¿Omar  a mí me pagan en productos (ropa, alimentos, etc), también debo pagar Impuesto?

Hay Influencers que no perciben efectivo como forma de pago, si no, que percibe especies en forma de regalos o canjes. Esa forma de pago también califica como Ingreso, por tanto también deberás pagar Impuesto.

¿Omar  necesito de un contador o lo puedo hacer yo mismo?

Hay muchas personas que me escriben pidiendo orientación y en la mayoría de casos es porque ellos mismos quieren realizar sus declaración de Impuestos, debido a que a través de tutoriales de Youtube o algún curso dictado han aprendido a declarar PDT.

Sin embargo, te recomiendo te asesores bien con un profesional, debido a que si calificas como Renta de Tercera categoría, tienes que hacer lo siguiente:

  • En primer lugar, elegir el régimen Tributario en el que vas a estar (No puedes estar en el Régimen Especial).
  • Y lo segundo es planificar tus gastos, identificar qué gastos son deducibles para efectos de la declaración mensual y anual de Impuestos; esto te permitirá reducir parte de los Impuestos a pagar.

Espero haya sido claro en este post y que sea de mucha utilidad; quedo muy agradecido con ustedes.

Ya saben, si les pareció interesante esta información, ¡compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales!. Si deseas asesoría, puedes contactarme a mi Whatsapp 968 145 213.

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Puedes copiar en tu blog o redes el contenido de este Post, siempre y cuando cites la fuente y el autor. El Blog del contador Peruano (www.elblogdelcontador.com).

¡Dios les bendiga!

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Omar Panta
Omar Pantahttps://elblogdelcontador.com
Contador Publico Colegiado - Emprendedor y Conferencista Hola! soy Omar Jovany Panta Chero, Contador Publico, egresado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo …

2 COMENTARIOS

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FELIX GARCIA
FELIX GARCIA
3 years ago

Gracias por la información profesor Omar.

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