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Operaciones gravadas con el IGV

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¡Hola!, buenos días con todos , siempre es un placer poderme contactar con Ustedes por este medio; en esta oportunidad hablaremos sobre las Operaciones gravadas con el IGV.

Y ¿Qué es el IGV?

El IGV o Impuesto General a las Ventas, es un impuesto que grava todas las fases del ciclo de producción y distribución, está orientado a ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de compra de los productos que adquiere.

¿Cuál es la Tasa o porcentaje del IGV?

La tasa o Porcentaje del IGV es del 16%, aplicada sobre las operaciones gravadas condicho impuesto.

¿Omar, a mi me han dicho que es el 18%, explícame?

En la aplicación del Impuesto; a la tasa del IGV, se añade la tasa de 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM).

De tal modo a cada operación gravada se le aplica un total de 18%:  IGV(16%) + IPM(2%).

Es preciso indicar que al IGV, se le denomina Impuesto no acumulativo, porque solo grava el valor agregado de cada etapa en el ciclo económico, deduciéndose el impuesto que gravó las fases anteriores.

¿Cuáles son las Operaciones gravadas con el IGV?

Las operaciones gravadas con el IGV, están enmarcadas en el Artículo 1° de la Norma legal, las cuales son:

a) La venta en el país de bienes muebles;

Entiendase por «Venta de Bienes Muebles» a:

Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, tales como compraventa, pérmuta, dación en pago, expropiación, adjudicación en ramate.

Al Retiro de Bienes, los cuales son los autoconsumos realizados por el contribuyente y ue no tienen que ver con la operatividad de la empresa.

b) La prestación o utilización de servicios en el país;

Entiéndase por prestación o Utilización de servicios en el país a:

Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto.

Entiéndase que el servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato

c) Los contratos de construcción;

Los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio nacional, cualquiera sea su denominación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o de percepción de los Ingresos.

d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

Se encuentra gravadas con el IGV, la primera venta de inmuebles ubicados en el territorio nacional que realicen los «Constructores» de los mismos, así como las posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de este o de otras empresas vinculadas económicamente con el mismo.

e) La importación de bienes.

La importación de bienes se encuentra gravada sin importar el sujeto que lo realice; no se requiere habitualidad.

Muy agradecido con todos Ustedes, espero que este Post les haya sido de mucha utilidad. Ya sabes, si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.

Atentamente:

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario

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Omar Panta
Omar Pantahttps://elblogdelcontador.com
Contador Publico Colegiado - Emprendedor y Conferencista Hola! soy Omar Jovany Panta Chero, Contador Publico, egresado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo …

4 COMENTARIOS

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Santos Elias Burgos Urbina
Santos Elias Burgos Urbina
3 years ago

Me embarga la satisfacción de saber que un excelente profesional Contable, como Omar Panta Chero sea egresado de nuestra Universidad de Lambayeque , lo que demuestra que no solo se necesita ser capitalino para ser exitoso,

.....
3 years ago

Deberías hacer una explicación con tus propias palabras ya que prácticamente es un copia y pega de la página de la sunat :/

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