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Gastos de movilidad

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Buen día con todos; mediante la presente nota hablaremos sobre los gastos de movilidad o desplazamiento que incurre el personal de una empresa y su deducción para el Impuesto a la renta empresarial.

¿Omar qué son los gastos de movilidad?

Los gastos de movilidad son aquellos en los que incurre el trabajador para trasladarse o desplazarse de un lugar a otro, con la finalidad de poder cumplir las labores vinculadas con la actividad del contribuyente, esto es, son gastos necesarios para el cabal desempeño de las funciones asignadas al trabajador.

¿Qué dice la LIR sobre su deducción?

El Inciso a.1) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la renta dice que SON DEDUCIBLES:

Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos

Como podemos apreciar, sólo los gastos de movilidad que sean necesarios para el cabal desempeño de las funciones del trabajador son deducibles, para ello, debemos contar con la documentación necesaria que sustente dicha necesidad.

Asi mismo agrega dicho artículo lo siguiente:

“Los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se señale en el Reglamento. Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada”.

Es decir; hay dos formas de sustentar los gastos de movilidad:

  • Con comprobantes de Pago: En este caso, podremos sustentar el 100% del gasto, siempre y cuando contemos con el sustento debido de la necesidad de la movilidad.
  • Con Planilla de Movilidad: Sólo se podrá deducir por día el 4% de la Remuneración mínima vital.

¿Omar, puedo usar cualquier formato de planilla de movilidad?

NO, el numeral 4) del inciso v) del artículo 21° del Reglamento de la LIR, dispone que la Planilla de movilidad deberá contar con la firma del trabajador usuario de la movilidad y deberá contener necesariamente la siguiente información:

  1. Numeración de la Planilla.
  2. Nombre o razón social de la empresa.
  3. Indicación del día o periodo que comprende la Planilla.
  4. Fecha de emisión de la Planilla
  5. Especificar por cada desplazamiento y por cada trabajador:

– Fecha (dia, mes,  año) en que se incurrió el gasto

– Nombres y apellidos de cada trabajador, usuario de la movilidad

– Numero de documento de identidad de cada trabajador

– Motivo y destino por cada desplazamiento.

– Monto gastado por cada trabajador

¿Omar, en la empresa hay un vehículo que es destinado a que nos movilice para realizar los depósitos y otros trámites que hago, puedo pasar planilla de movilidad por otro motivo?

NO. La LIR establece que no se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con planilla, en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente.

¿Omar Tendrás un modelo de Planilla de Movilidad?

Por supuesto que si y lo dejaré en formato Excel en este POST.

Dale CLIC la Imagen para que puedas descargar la Planilla.

Planilla de Movilidad – El Blog del Contador

CONCLUSIÓN

  • El gasto de movilidad es deducible del Impuesto a la renta, siempre que lo sustentes con comprobante de pago o Planilla de movilidad y que sea necesario para el cabal desempeño de las funciones del trabajador.
  • El gasto de movilidad sustentado con Planilla, no podrá exceder diariamente del 4% de la RMV.

Espero que haya sido de mucha Utilidad el presente Post.

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Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

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Omar Panta
Omar Pantahttps://elblogdelcontador.com
Contador Publico Colegiado - Emprendedor y Conferencista Hola! soy Omar Jovany Panta Chero, Contador Publico, egresado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo …

2 COMENTARIOS

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Wilmer Jimenez Valderrama
Wilmer Jimenez Valderrama
10 months ago

Hola Omar;
Consulta, la planilla de movilidad es aplicable cuando un trabajador es enviado a un lugar de trabajo distinto a su lugar habitual, es decir , un trabajador que labora en Lima tiene que capacitar a nuestros usuarios del servicio que brindamos en Iquitos, para lo cual en Iquitos se translada en motocar que no entregan CP, el trabajador esta llenando una planilla de movilidad por estos importes pagados, es deducible este importe.

Saludos Cordiales

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