¿Se cumple con la bancarización cuando el pago se realiza a la cuenta de un tercero?
La empresa de Transportes “Rápidos y Furioso SAC” contrató los servicios de Carga de la empresa “Lentos pero seguros EIRL”, por dichos servicios se pagó S/3,500.00 soles más IGV, pero como la empresa tenia embargada su cuenta por la SUNAT, solicitó que se realice el pago en la cuenta bancaria del Gerente general y propietario de la misma. El cual se realizó el día 31 de mayo del 2024.
El contador de la empresa “Rapidos y Furiosos SAC” que es suscriptor de “El Blog del Contador”, al revisar la documentación que le hicieron llegar para la declaración del Impuesto mensual, tiene dudas respecto a esto y nos consulta lo siguiente:
¿Se ha cumplido con la normativa de uso de medios de pago?
¿Podría deducir el crédito fiscal de dicha factura?
¿Dicho gasto sería deducible para el Impuesto a la renta anual?.
ANÁLISIS
Sobre si se cumplió o no la normativa de Bancarización:
La ley N° 28194 y modificatorias (Ley de bancarización) estbalece los supuestos en lo que corresponde el uso de medios de pago, los cuales son entre otros, los siguientes:
- Pago de Obligaciones desde S/2,000.00 o $500.00, aun cuando se cancelen pagos parciales menores a dichos importes.
- En la entrega o devolucion de montos de dinero por concepto de préstamos, sin importar el importe del contrato, incluyendo los intereses.
- (…….)
Del mismo modo, el artículo 5-A de la misma ley (Introducido por el DL 1529, vigente a partir del 01/04/2022), señala que se cumple con el uso de medios de pagos sólo cuando el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio. Sin embargo; de manera excepcional, se considera cumplido dicho requisito cuando el pago se realiza a un tercero designado por el acreedor, siempre que se comunique a la sunat antes de realizar el pago.
De lo expuesto líneas arriba, podemos concluir que no se cumplió con la normativa de bancarización, toda vez que no se comunicó a la sunat previamente sobre dicha operación.
Sobre la deducción del crédito fiscal de la factura:
De acuerdo a los previsto en el articulo 8 de la Ley de Bancarización, el no cumplir con la utilización de medios de pagos de acuerdo a la presente ley, no dará derecho a deducir costo, gasto ni crédito fiscal del IGV.
Sin bien en el presente caso, se utilizó medio de pago en la cuenta del gerente general, esto debió comunicarse a la SUNAT previamente. El no haberlo comunicado, se considera no haber cumplido el requisito que establece la ley de bancarización y por ende; el IGV que contiene dicha factura, no otorga derecho a crédito fiscal.
En resumen, la empresa “Rápidos y furioso SAC” no podrá ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV que contiene dicha factura.
Sobre la deducción del Impuesto a la renta anual:
Al Igual que al IGV, el artículo 8° de la ley de bancarización prescribe que el no cumplir con la utilización de medios de pagos no dará derecho a deducir costo, gasto ni a crédito fiscal.
Por tanto concluimos que el gasto que contiene dicha factura, tampoco será considerado gasto deducible para el Impuesto a la Renta.
CONCLUSIÓN
Como conlusiones podemos establecer las siguientes:
- Cumple con bancarizar en la cuenta del proveedor y/o prestador del servicio.
- En caso se tenga que depositar en la cuenta de un tercero, debes cumplir con comunicar a la SUNAT previamente. El no hacerlo implica la pérdida del credito fiscal del IGV y de la deducción del costo y/o gasto para el Impuesto a la renta.
Atte:
CPC Omar Jovany Panta Chero
CEO de El Blog del Contador