sábado, octubre 5, 2024

El Código Tributario Peruano – Historia

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Antes de la emisión del primer Código Tributario Peruano, las normas tributarias estaban dispersas, no había unidad y era difícil su aplicación, razón por la cual surge la necesidad de una codificación.

¿Qué brinda la codificación en las normas tributarias?

Una codificación brinda unidad al universo de normas tributarias, asimismo proporciona orden y uniformidad de las mismas; por ende, genera seguridad jurídica a los interesados. (González, 1993)

Del mismo modo, no podemos hablar de una codificación que brinda unidad, si no se ha partido de principios generales uniformadores que proporcionen una estructura ordenada (sistemática). (Huamaní, 2013).

Por tanto, es importante la codificación debido a que brinda unidad, estabilidad y certeza al universo de normas tributarias, generando seguridad jurídica en todo el sistema tributario Peruano.

¿Qué es el código tributario Peruano?

El código tributario Peruano es un conjunto de normas ordenadas de manera sistemática que norman el sistema tributario nacional. Sus disposiciones contienen principios y normas generales que rigen todo el sistema tributario nacional y las relaciones que surjan de la aplicación de estos y los actos jurídicos – tributarios que se originen cono los actores (contribuyentes). (Huamaní, 2013).

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Historia:

1966 – Primer código tributario peruano:

El primer código fue aprobado mediante el D.S. 263-H del 12 de agosto de 1966 y entró en vigencia el 17 de octubre de 1966 con el Decreto supremo 298 – H. Su vigencia surtió efecto después de 60 días de su aprobación (art. 192). Se centró en la obligación tributaria. Este código estuvo vigente hasta el 30 de noviembre de 1992.

Fue elaborado por un grupo numeroso de especialistas de la época; entre los más resaltantes tenemos al ministro de hacienda, el director de estudios tributarios, los superintendentes de contribuciones de aduanas, un contador representante del colegio de contadores públicos de Lima, economistas, entre otros profesionales.

1992 – Segundo código tributario:

Este segundo código entró en vigencia con el Decreto ley N° 25859. Estuvo vigente muy poco tiempo. Su vigencia fue desde el 01 de diciembre de 1992 hasta el 31 diciembre de 1993. Este cambio se debió a la adecuación que se hizo con la entrada en vigencia de la nueva constitución de 1993.

La preparación, concepción y contenido fue distinto al anterior código, debido a que no se recurrió a un grupo numeroso de especialistas, siendo su texto elaborado por la Superintendencia de Administración tributaria, con una limitada colaboración de algunos especialistas.

Contiene una tendencia marcada a privilegiar la recaudación, sacrificando derechos fundamentales de los contribuyentes. (Hernández, 2001)

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Los siguientes códigos continuaron con ese sistema de elaboración y propuesta. El profesor Zolezzi (1995) al criticar el contenido decía: “La Sunat ha violado el principio de no confiscatoriedad: se a apropiado del código tributario”

1993 – Tercer código tributario:

El texto del tercer código tributario peruano fue aprobado por el decreto legislativo 773, el 31 de diciembre de 1993. Entrando en vigencia el 01 de enero de 1994. SU vigencia duró hasta el 21 de abril de 1996. Se adecuó mas a las normas constitucionales (Constitución de 1993).

En este tiempo se dio una importante reforma tributaria, publicándose la Ley marco del sistema tributario nacional (DL 771), la cual señala cuales son los tributos que conforman el sistema tributario nacional, derogándose varios tributos y publicándose normas tributarias importantes como la Ley del Impuesto a la renta (DL 774), Ley del IGV (DL 775), Ley de tributación municipal (DL 776), Régimen Único simplificado (DL 777), entre otros.

1996 – Cuarto código tributario:

Por último, este cuarto código fue aprobado mediante el D.L 816 publicado el 21.04.96, dando inicio a su vigencia desde el 22.04.96.

El texto regula nuevas disposiciones y agrega títulos a cada norma. Brinda reglas como la primacía de la realidad en el hecho económico (Norma VIII del TP), se incluye la palabra “discrecionalidad” (art, 62 del CT), entre otras.

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Este código ha sufrido diversas modificaciones, por ejemplo, fue modificado por el D.L 845 y la Leyes N°s 26663, 26777, 27038, 27131 y 27146. Debido a ello, posteriormente, el 19 de agosto de 1999, se incorporan en un solo texto todas las modificaciones y complementaciones sufridas, dictándose el D.S. 135-99-EF que aprobó el T.U.O. del código tributario, el cual tuvo vigencia hasta el 2013.

Del mismo modo, desde 1999 hasta el 2013 sufrió distintas modificaciones; se agregaron algunos textos y se derogaron otros. Producto de ello, el 21.06.2013 se incluyeron estas modificaciones en un solo texto normativo, dictándose el D.S. 133-2013-EF. 

Cabe aclarar que en toda la historia tributaria Peruana, se ha tenido 4 códigos tributarios.

Bibliografía

González, E. (1993). El principio de la seguridad jurídica y la codificación tributaria. En E. González, Principios Constitucionales tributarios (pág. 35). Mexico: Universidad Autónoma Sinaloa, Culiacán, Mexico.

Hernadez, L. (Agosto de 2001). Entrevista en Análisi Tributario – N° 163, pág. 8.

Huamaní Cueva, R. (2013). Código Tributario Comentado. Lima: Jurista Editores EIRL.

Huamaní, R. (2013). Código Tributario Comentado. Lima: Jurista Editores E.I.R.L.

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Omar Panta
Omar Pantahttp://elblogdelcontador.com
Contador Publico Colegiado - Emprendedor y Conferencista Hola! soy Omar Jovany Panta Chero, Contador Publico, egresado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo …
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