Hola, buenos días con todos Ustedes, en esta oportunidad hemos creído conveniente tratar sobre el Aspecto Tributario de los Contratos de CONSORCIO, detallando algunos puntos resaltantes de la manera mas sencilla.
En este mundo tan competitivo, la empresas suelen recurrir a alianzas estratégicas que le permitan optimizar sus beneficios, consolidando esfuerzos con otras empresas para conseguir un determinado negocio. Es por ello que suelen recurrir a contratos de colaboración empresarial, tales como los contratos de CONSORCIO.
¿Omar y qué es un Contrato de Consorcio?
El consorcio, es un contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio con el fin de obtener un beneficio económico, pero manteniendo cada persona su propia autonomía.
Base Legal: art. 445 de la Ley General de Sociedades, Ley N.º 26887
Es preciso mencionar que el contrato de consorcio no da origen a una persona jurídica, es decir, jurídicamente no existe, la existencia no es nada más que en el contrato y, por lo tanto, no es inscribible en Registros Públicos como una persona jurídica.
¿Omar existen tipos de Contratos de Consorcio?
Si bien es cierto, la Ley General de Sociedades no detalla una clasificación de los Contratos de Consorcio, pero; para efectos Tributarios si existe una clasificación y es la siguiente:
a) Contratos de Consorcio sin Contabilidad Independiente de sus partes.
b) Contratos de Consorcio con Contabilidad Independiente de sus partes.
La diferencia entre ambos tipos de Contrato es que, al segundo la ley tributaria le otorga una personalidad jurídica independiente mientras que al primero no.
¿Omar, al principio mencionaste que los Contratos de Consorcio no tiene Personería Jurídica y ahora dices lo contrario?
Bueno para empezar hay que tener en cuenta que los Contratos de Consorcio son CONTRATOS ASOCIATIVOS regulados en la Ley General de Sociedades (Artículos 438° al 448°) la cual establece en su artículo 438°que estos tipo de Contrato No generan una persona Jurídica:
«Artículo 438.- Alcances
Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro».
Sin embargo, para efectos Tributarios, en el artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta, se le otorga personería Jurídica, a los Contratos de colaboración empresarial CON CONTABILIDAD INDEPENDIENTE DE SUS PARTES; calificándolos como Contribuyentes sujeto del Impuesto.
«Artículo 14°.- Son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas.
También se considerarán contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la opción prevista en el Artículo 16° de esta Ley.
Para los efectos de esta Ley, se considerarán personas jurídicas, a las siguientes:…
k) (9) Las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423° de la Ley General de Sociedades; la Comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes».
Así mismo, la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) en su artículo 9° numeral 9.3), establece que los Contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad Independiente, también son Contribuyentes del Impuesto (IGV).
«Artículo 9. Sujetos del impuesto
[…]
9.3 También son contribuyentes del impuesto la comunidad de bienes, los consorcios, Joint Ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente, de acuerdo con las normas del reglamento».
Por tanto, podemos concluir que si bien es cierto, la Ley General de Sociedades no le otorga Personería Jurídica, siendo no inscribible en los Registros Públicos; para EFECTOS TRIBUTARIOS, Sólo los Contratos de Consorcio con Contabilidad Independiente, si tendría; siendo sujetos del Impuesto a la Renta y del IGV, generando la Obligación de Inscribirse en el Registro Único de Contribuyente (RUC).
A) Contratos de Consorcio sin Contabilidad Independiente:
El contrato de Consorcio, podrá ser sin contabilidad independiente cuando el plazo de duración sea menor a tres años debiendo para tal efecto comunicarlo a Sunat dentro de los (5) cinco días siguientes a la fecha de celebración del contrato.
Es preciso mencionar que, un contrato de consorcio será sin contabilidad independiente cuando por la modalidad de la operación no se pueda llevar la contabilidad de forma independiente de las partes contratantes debiendo solicitar autorización a la Sunat, quien la aprobará o denegará en un plazo no mayor a 15 días. De no haber respuesta en dicho plazo, se considera aceptada.
Base Legal: Artículo 65° de la LIR.
Como características principales de este tipo de contratos, mencionamos las siguientes:
- No está obligada a inscribirse en el RUC.
- No están obligadas a emitir comprobantes como Consorcio.
- Podrá designar un operador o cada parte podrá asumir individualmente.
- De haber designado un Operador, este, deberá emitir el Documento de Atribución.
¿Omar y qué es el Documento de Atribución y quién lo emite?
El documento de atribución es aquel que emite el operador para que los demás partícipes de una sociedad de hecho, consorcio, joint venture u otras formas de contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente, puedan sustentar el porcentaje de crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario que les corresponda.
Lo emite el operador; y solo emitirá documentos de atribución cuando sea el encargado de realizar la adjudicación a título exclusivo de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o de la sociedad de hecho, o cuando distribuya ingresos y gastos a los partícipes.
Base Legal: Art. 2° y 3° de la R.Sup. N.º 022-98/SUNAT
B) Contratos de Consorcio Con Contabilidad Independiente:
Como ya lo hemos mencionado, los contratos de consorcio con contabilidad independiente; para efectos tributarios; tienen la condición de persona jurídica y como tal son sujetos del impuesto a la renta en calidad de contribuyentes, es decir, solo existe para efectos tributarios.
Las Características principales que podemos destacar son las siguientes:
- Están obligados a inscribirse en el RUC.
- Están obligados a emitir Comprobantes de Pago como Consorcio.
- Deberán llevar Libros Contables, según los dispuesto en el artículo 65° de la LIR y el Artículo 12° de la R.S. 234-2006/SUNAT.
- Está obligado a realizar Pagos a Cuenta Mensuales del Impuesto a la Renta y efectuar la Declaración anual de Renta, haciendo la regularización del Impuesto.
- Estará Obligado a realizar Pagos mensuales del IGV.
- Otras que la ley señale.
Es importante recalcar que para la elaboración de estos tipos de Contratos, se requiere la actividad de un profesional competente en la materia; esto con el fin de poder establecer de manera correcta las Obligaciones y los beneficios de las Partes contratantes.
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Muy agradecido
CPCC Omar Jovany Panta Chero
Asesor y Consultor de Empresas
Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario
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buenas noches
me gusta tus temas de consocio necesito conversar
Buenas tardes, una consulta. Sin experiencia se puede formar parte de un consorcio y empezar a ganarla??
Si