Buenas tardes con todos, en esta oportunidad hablaremos sobre el Recurso de Reclamación, brindando un modelo de escrito para que lo puedan utilizar como ejemplo según cada caso.
Omar y ¿Que es una Reclamación y donde lo presento?
Es un medio impugnatorio o recurso administrativo que tiene por finalidad discutir un acto administrativo, por ejemplo un valor que emite la SUNAT que puede ser una Resolución de Multa, de Determinación etc.
La Reclamación se presenta ante la Administración Tributaria y es la primera etapa del Procedimiento Contencioso Tributario y está regulada por el Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
¿Que actos puedo reclamar?
Los actos administrativos que puedes reclamar ante SUNAT son los siguientes:
- Resolución de Determinación
- Orden de Pago
- Resolución de Multa
- Resolución que determina la Pérdida de Fraccionamiento
- Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento, así como las resoluciones de multa que las sustituyan.
- Resolución Denegatoria Ficta sobre un recurso no contencioso.
- Las Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución (Resolución expresa o ficta denegatoria por haber operado, a opción del solicitante, silencio administrativo negativo- 45 días hábiles).
- Otros actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria.
Omar y ¿Que plazos tengo para interponer el Recurso de Reclamación?
Recuerda:
Presentar carta fianza cuando las Resoluciones de Determinación y de Multa se reclamen vencido el plazo señalado, es decir, con posterioridad al término de veinte (20) días hábiles, pero debes acreditar el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza por el monto de la deuda actualizada hasta por nueve (9) meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, debiendo renovarse por períodos similares dentro del plazo que señale la Administración.
Los plazos señalados en nueve (9) meses variarán a doce (12) meses tratándose de una reclamación como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.
Una vez que he presentado el Recurso de Reclamación ¿Cuáles son los plazos que tiene la SUNAT para resolver mi escrito?
ACTOS RECLAMABLES |
Plazos máximos para resolver |
Resoluciones de Determinación | 9 meses * |
Órdenes de Pago sin pago previo (excepción) | 90 días hábiles |
Órdenes de Pago con pago | 9 meses * |
Resoluciones de Multa | 9 meses * |
Resolución ficta sobre recursos no contenciosos vinculados a la determinación de la obligación tributaria. | 9 meses * |
Resolución ficta denegatoria de solicitudes de devolución | 2 meses |
Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan. | 20 días hábiles * |
Los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. | 9 meses * |
Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución. | 9 meses |
Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular. | 9 meses* |
Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia | 12 meses* |
* Incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presentación de la reclamación
DATO:
Debes tener en cuenta que el Recurso de Reclamación se presenta a través de un escrito fundamentado, firmado por el contribuyente o por su representante legal acreditado en el RUC o con poder vigente y suficiente para interponer el recurso; adjuntado la Hoja de Información Sumaria N° 6000.
Descarga un MODELO DE RECURSO DE RECLAMACIÓN AQUÍ
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Muy agradecido
CPCC Omar Jovany Panta Chero
Asesor y Consultor de Empresas
Docente y capacitador en Temas Contable – Tributario
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