sábado, diciembre 21, 2024

El Procedimiento de Fiscalización

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Buenos días con todos Ustedes, en esta oportunidad daremos algunos alcances y conceptos sobre El Procedimiento de Fiscalización SUNAT.




¿Omar qué es un Procedimiento de Fiscalización?

La Fiscalización es el procedimiento mediante el cual la SUNAT comprueba en forma parcial o definitiva, la correcta determinación de la obligación tributaria, el cual finaliza con la notificación de la Resolución de Determinación y las Resoluciones de Multa en caso se detecten infracciones en el procedimiento.

¿Y cuándo inicia el Procedimiento de Fiscalización?

Inicia en la fecha en que surte efectos la notificación de la carta  de presentación del agente fiscalizador de la SUNAT y el primer requerimiento.

Nota:

Si se notifican en fechas distintas, se considera iniciado en la fecha que surte efecto la notificación del último requerimiento. 




¿Qué documentos se emiten durante un Procedimiento de Fiscalización?

Durante el procedimiento de Fiscalización la SUNAT emitirá entre otros :

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  • Requerimientos.
  • Resultados de Requerimiento.
  • Cartas.
  • Actas.

¿Qué es un Requerimiento de Fiscalización?

Es el documento mediante el cual; se solicita a la Empresa fiscalizada, la exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas, libros y registros contables y demás documentos y/ o información vinculadas a obligaciones o beneficios tributarios.

Nota: El Requerimiento debe ser válidamente Notificado

La notificación de los actos de la Administración se consideran válidamente efectuados cuando se realice en el domicilio fiscal del deudor tributario, mientras éste no haya comunicado el cambio de domicilio. (RTF 257-3-99)

Se declara la Nulidad del Requerimiento y de todo lo actuado por que no se consigna la fecha en la que la recurrente debía cumplir con exhibir los documentos solicitados. (RTF 351-5-98)




¿Qué utilización tiene una Carta en un Procedimiento de Fiscalización?

Una Carta en un Procedimiento de Fiscalización se puede usar para: 

  • Informar al deudor que será sujeto de fiscalización, en ella se informa sobre el periodo y el Tributo a fiscalizar, así como también, se presenta al auditor. 
  • Ampliar el procedimiento de Fiscalización.
  • Cambio de Auditores.
  • Suspensión o prórroga del plazo y otros

¿Omar y qué tipo de fiscalización existen?

Existen dos tipos de fiscalización:

a) Fiscalización definitiva, es el procedimiento mediante el cual la SUNAT realiza una auditoría exhaustiva a los libros, registros y documentación del contribuyente con la finalidad de determinar de manera definitiva el monto de la obligación tributaria correspondiente a un determinado tributo y periodo tributario.

Esta fiscalización debe realizarse en el plazo de un (1) año computado a partir de la fecha en que el contribuyente  entrega la totalidad de la información y/o documentación que le fuera solicitada en el primer requerimiento.

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b) Fiscalización parcial, es el procedimiento mediante el cual la SUNAT revisa parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria y puede llevarse a cabo de forma electrónica.




Este tipo de fiscalización comprende un plazo de 06 meses de duración, salvo que exista complejidad o evasión fiscal, entre otros.

Existe también la fiscalización parcial electrónica reconocida en el artículo 62-B del Código Tributario, la cual se realiza desde las oficinas de la SUNAT, no requiere visitar al contribuyente, y se inicia con una liquidación preliminar del tributo a regularizar. Concluye en 30 días hábiles contados desde su inicio.

¿Cómo termina un Procedimiento de Fiscalización?

El Procedimiento de la Fiscalización concluye con la notificación de las Resoluciones de Determinación y en su caso con las Resoluciones de Multa.

A tener en cuenta:

En la fiscalización de un ejercicio puede solicitarse información sobre otro anterior no prescrito, si está referido a operaciones que por su naturaleza guardan relación con las obligaciones tributarias del periodo fiscalizado. (RTF 535-3-97)

La Administración Tributaria se encuentra facultada a verificar determinadas operaciones llevadas a cabo en periodos prescritos siempre que la revisión de éstas generen consecuencias en la determinación de tributos correspondiente a ejercicios no prescritos .(RTF 322-1-2004)

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Muy agradecido con todos Ustedes, espero que este Post les haya sido de mucha utilidad. Ya sabes, si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario

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Omar Panta
Omar Pantahttp://elblogdelcontador.com
Contador Publico Colegiado - Emprendedor y Conferencista Hola! soy Omar Jovany Panta Chero, Contador Publico, egresado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo …
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