lunes, diciembre 2, 2024

DECRETO LEGISLATIVO 1261 – Breves Comentarios

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Hola! buenos días, después de unos días de ardua labor entre diferentes actividades laborales; me vuelvo a conectar nuevamente con Ustedes, agradeciéndoles de antemano que cada día se sigan sumando mas seguidores a este Blog, dándoles gracias por sus palabras de ánimo siempre.

En esta oportunidad, brindaré unos pequeños comentarios al Decreto Legislativo N° 1261, el mismo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta . Estos comentarios los realizo a fin de que se nos haga mas fácil la interpretación de esta norma.

I.- Modificación a la Tasa de los dividendos (Ultimo párrafo del articulo 52-A)

Mediante este Decreto, han sufrido modificación la tasa que afecta a la distribución de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades;  para lo cual detallo la Modificación realizada de la siguiente manera:

Como podemos ver, la tasa bajó a 5% y ya no va a aumentar en forma gradual en los demás años, tal y como lo establecía la norma anterior.

Tengamos en cuenta que la tasa establecida por el presente decreto legislativo se aplica a la distribución de dividendos y otras formas de distribución de utilidades que se adopten o se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero, a partir del 1 de enero de 2017.

Omar, ¿entonces si de acuerdo a mi DDJJ Anual 2015 tengo una utilidad de 100,000; los puedo distribuir y pagar solo el 5%?

Claro que NO, para los resultados acumulados obtenidos entre el 01 de Enero 2015 al 31 de diciembre del 2016, seguiremos aplicando la tasa del 6.8% establecida antes de la modificación. dejando en claro que este decreto se aplicará a los resultados obtenidos a partir del 2017.

Omar; ¿si tengo Resultados acumulados de mas años anteriores, es decir arrastro resultados acumulados desde el periodo 2012, qué tasa aplico?

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Entonces se presumirá que la distribución que haces corresponde al periodo mas antiguo. Para tu caso los resultados obtenidos en el periodo 2012; para lo cual deberás aplicar la tasa del 4.1% (Novena disposición complementaria final de la Ley 30296)

II.- Modificación a la Tasa de los dividendos y otras formas de distribución de utilidades –Personas NO DOMICILIADAS (Inciso a) del articulo 54 de la LIR)

Al igual que las personas domiciliadas que distribuyan dividendos o realicen otra forma de distribución de utilidades, las Personas NO domiciliadas en el país tributarán por sus rentas de fuente peruana según lo siguiente:

El presente decreto fija una sola tasa del 5% para la distribución de Utilidades que realicen la Personas NO DOMICILIADAS en el país.

Omar mi tío es Argentino, no es domiciliado en Perú; pero ha invertido en el negocio que mantenemos juntos acá en el Perú. Si queremos hacer distribución de Utilidades obtenidas en el periodo 2015 ¿Qué tasa debo pagar?

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La Tasa aplicable es del 6.80%.

III.- Modificación de la Tasa del Impuesto a la Renta  (Primer y segundo párrafo del Articulo 55 de la LIR)

Bien, esta modificación ya había sido anunciada por el presidente de la República; Esta modificación sube la Tasa del Impuesto a la Renta empresarial. Te presento la modificación de la siguiente manera:

Como verás; esta modificación subió la tasa del Impuesto a la Renta a 29.5%, manteniéndola fija en el tiempo. A comparación con la norma anterior, Esta; la bajaba la tasa en periodos futuros.

Adicional-mente se subió la tasa de 4.1% a 5% a la personas jurídicas que se encuentran sujetas a la tasa adicional.

IV.- Calculo de los Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta (Quinta disposición complementaria final)

En forma Adicional, este aumento en la Tasa del Impuesto a la Renta a 29.5%, trae consigo una modificación para el calculo de los Pagos a Cuenta del ejercicio 2017 y los periodos Enero y Febrero del año 2018, los mismos que deberán multiplicar el coeficiente resultante por el factor de 1.0536.

Bueno para hacerlo mas simple lo explico con el siguiente ejemplo.

Caso Práctico:

La Empresa «El Buen samaritano» SAC, ha obtenido durante el ejercicio 2016 Un total de Ingresos netos de S/210,000.00, teniendo un Impuesto a la Renta calculado de S/.4,100.00

Nos piden determinar el calculo del coeficiente para efectuar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta 2017. 

El calculo lo presento de la siguiente manera:

Producto de este cálculo, Tenemos que realizar la comparación respectiva con el impuesto mínimo a Pagar (1.5%), Por tanto  entre ambas tasas, tenemos que escoger la mayor.

Para nuestro caso; suponiendo que los Ingresos del mes fueron S/20,000.00, el pago a cuenta seria el siguiente:

Calculo del Pago a Cuenta: 20,000.00 x 0.0206 = S/411.41 

Es preciso hacer mención, que si de la comparación que se hiciera, verificamos que el coeficiente es menor a 1.5%, entonces optaríamos por aplicar la Tasa Mínima de 1.5%

También, es bueno aclarar, que en este post, no he tocado todas las modificaciones realizadas en el Decreto legislativo; enfocándome solamente a la distribución de dividendos y el cambio del Impuesto a la renta anual; así como en el factor de ajuste para los pagos a cuenta mensuales del periodo 2017 (Hasta enero y febrero del 2018), temas que me han venido consultándome en la semana que ha pasado. Espero haber sido claro.

Bueno, espero le haya sido de mucha utilidad el presente post; agradeciéndote de antemano el tiempo que te tomas al leer estas lineas.

Ya sabes si tuvieras alguna duda o algún aporte que pienses que quizá obvie, puedes comentar el siguiente Blog.  También te pido que compartas esta publicación con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.

Atentamente:

CPCC Omar Jovany Panta Chero

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Omar Panta
Omar Pantahttp://elblogdelcontador.com
Contador Publico Colegiado - Emprendedor y Conferencista Hola! soy Omar Jovany Panta Chero, Contador Publico, egresado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo …
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