Hola, buenos días, estamos en plena presentación de las Declaraciones Juradas Anuales de Renta; y surgen las diferentes consultas que nos hacen ¿Cuando puedo utilizar el Saldo a Favor del Impuesto a la Renta?
También puedes ver: ¿Cómo arrastrar la pérdida Tributaria obtenida en la declaración de renta anual?
Para ello, debemos citar lo señalado en el Numeral 4 del Art° 55 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta:
4. El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo. En ningún caso podrá ser aplicado contra el anticipo adicional.
Es decir; Se podrá compensar el Saldo a Favor cuando:
a) Hayas acreditado en tu DDJJ Anual un saldo a Favor.
b) No hayas solicitado devolución de ese Saldo.
Omar y ¿A partir de cuándo lo puedo empezar a compensar?
Lo puedes compensar contra los pagos a cuenta, cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada.
Te lo explico mas detallado con un Ejemplo.
Presenté mi Declaración Jurada Anual el 23 de Marzo, Podré utilizar el Saldo a Favor de Renta en la Declaración mensual de Marzo, cuyo vencimiento es en el mes de Abril (Mes siguiente de la presentación de la DDJJ Anual)
Omar y ¿Qué pasa si presento la Declaración de Renta Anual en el mes de Enero?
Si la Presentas en el mes de Enero, Podrás utilizar el Saldo a Favor de Renta en la Declaración Mensual del Mes de Enero, cuyo vencimiento es en el mes de Febrero.
Es decir ¿Mientras mas pronto presente mi Declaración Anual, mas rápido podré utilizar el Saldo a Favor de Renta?
Efectivamente, así es.
Espero haya sido claro con la explicación de este post, siempre pensando en algunas personas que leen este blog y que aun son estudiantes.
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Muy agradecido
CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)
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interesante! ahora tengo unas inquietudes acerca del saldo a favor del IGV. cuando preparas los estados financieros el saldo a favor va restando, pero el detalle es al omento de llenar el impuesto a la renta anual formulario simplificado los estados financieros donde aplico el importe de saldo a favor? por que si pongo en Trib. y aport. sist. pens. y salud por pagar. va sumando y hace el descuadre del total pasivo y patrimonio. por favor espero su respuesta. muchas gracias.
En otros activos corrientes
Buenas noches tengo una consulta, presente mi declaracion en junio, pero en agosto presente rectificatoria, desde cuando puedo aplicar el saldo a favor en los pagos a cuenta desde junio o agosto. Muchas gracias por su respuesta.
Desde el mes de Junio.