Hola buenas tardes!, ¿como están?, espero que bien. Como todo profesional Contable siempre dándole a la lucha todos los días, encontrándose con diferentes casos.
En esta oportunidad, teniendo en cuenta que es el ultimo mes, mes del cierre contable – tributario; es bueno que le echemos una mirada a todos nuestros registros contables realizados, específicamente aquellas operaciones que están afectas al SPOT; es decir al sistema de detracciones del IGV.
Para ello vamos a detallar algunos posibles errores o dudas que quizá encontrarás al momento de registrar estas operaciones las cuales son:
1.- Realicé la detracción en Exceso.
Quizá te digas, ya perdí mi dinero, porque la SUNAT ya no devuelve.
Déjame decirte que no es así; por que existe un procedimiento para hacer que esos importes regresen a ti; siempre y cuando se de por algunos de los siguientes casos:
1. Depósito duplicado.
2. Depósito por una operación no sujeta a detracción.
3. Depósito por el importe total de la operación.
4. Depósito en exceso por error de cálculo.
Te detallo el procedimiento en el siguiente Link
2.- Utilicé una Factura de compra sin haber realizado la detracción:
Bueno para empezar, podríamos decir que el pago de la detracción es un requisito formal para utilizar el crédito fiscal.
Por tanto, el no realizarlo en el plazo establecido por la norma; te va a conducir a perder tu crédito fiscal en esa fecha y al pago de la multa respectiva por no hacer el deposito de la detracción.
Si lees este post y crees que tienes una factura que no le has hecho la detracción; te recomiendo realizar el deposito lo antes posible; a fin de que utilices ese crédito fiscal y si es antes de cualquier verificación sunat, eso te eximirá de la multa respectiva.
Omar, pero ¿no dijiste que perdería el crédito fiscal?.
Efectivamente, lo perderías pero en esa fecha, es decir, no lo podrás utilizar en ese mes, pero si lo puedes utilizar en el mes que realices la detracción respectiva.
3.- Me acabo de dar cuenta que realicé un deposito de detracción en la cuenta del proveedor equivocado.
Bueno en este caso, es necesario que te comuniques y coordines con la empresa en cuya cuenta por error fué a parar el monto depositado. Una vez que coordines con ella, es necesario que te remita un escrito firmado aceptando que dicho monto no corresponden a ninguna de sus operaciones.
Una vez que tengas ello, debes presentar un escrito a SUNAT, indicándole el error cometido y solicitándole que realice la corrección de la cuenta de destino, en la cual deberás adjuntar la constancia de deposito de la detracción, el escrito que te remitió la empresa aceptando el error del deposito ingresado y otros documentos que creas necesarios como sustento.
Para un mejor detalle, puedes descargar el procedimiento AQUÍ
CONCLUSIÓN:
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Es recomendable informarse sobre qué operaciones están afectas a detracción y cuáles son las tasas que se aplican.
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Ten presente que el depósito de la Detracción es un requisito formal para utilizar el crédito fiscal; por tanto, si no realizaste la detracción en el plazo establecido ( hasta los 5 primeros días hábiles del mes siguiente), es mejor utilizar el crédito fiscal en la fecha de Pago de la detracción.
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Te recomiendo, antes de que acabe el año; echarle un vistazo a todas las operaciones registradas en lo que va del 2016; puedes encontrarte sorpresas.
Espero te haya servido de mucho este pequeño post, recomendándote que lo compartas con tus amigos y/o colegas en las redes sociales. No te quedes con la información para ti solo….
Muchas bendiciones en tu semana…
Atentamente:
CPCC Omar Jovany Panta Chero
PD.
Si deseas ahondar mas sobre este tema, te invito a nuestro siguiente seminario, en el cual estaré exponiendo estos temas:
Buenos días tengo una consulta, si una empresa compra una camioneta valorizada en 50000 soles, en un ejercicio pasado (mes septiembre) y en el ejercicio de marzo aún no ha registrado su depreciación, cuál seria entonces el valor de la camioneta en el ejercicio de marzo y cuál sería su monto acumulado de depreciación hasta ese tiempo?
Gracias por tu comentario! Creo que contestamos esta pregunta al interno. Saludos!
Hola y gracias por la información que brindas. Si una empresa ha realizado y tributado una factura l 18% en 2019 y debe hacer un abono de la transacción a su cliente en julio 2021, dado que se debe considerar el 18% de tributo para que el cliente lo recupere, pero no puede soportarse ese importe, cuál es el código de tipo de afectación del igv que le corresponde a la transacción para que sea correcto?
Muchas gracias de antemano.
Podrías replantear tu pregunta por favor,
Buenas tardes, si en mi constancia de detracción, puse un periodo equivocado, puedo tomar la factura o tengo que esperar y tomarlo cuando la sunat me responda, por favor su ayuda
Debes corregir el error antes de que SUNAT te fiscalice.
Tengo una consulta, me llegó una notificación de la sunat de que la detracción de una factura se realizó fuera de plazo, en ese caso que solucion se puede dar su usé el crédito fiscal en dicho mes