Hola, buenos días, el día de hoy hablaremos sobre la Fiscalización Parcial Electrónica, tema que ha sido tocado por la Resolución de Superintendencia N.° 199-2018/SUNAT, mediante la cual la Sunat permitirá a los contribuyentes con fiscalizaciones parciales electrónicas, llevar y consultar los expedientes electrónicos generados en dichos procedimientos, de una manera fácil y sencilla a través del Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV), haciendo uso de su Clave SOL, evitando trasladarse físicamente a las oficinas de la Sunat para realizar una consulta.
¿Omar cuándo se produce una Fiscalización Parcial Electrónica?
Se produce cuando el contribuyente determina en forma incorrecta sus obligaciones tributarias, por tanto; la Administración Tributaria decide que puede realizar la fiscalización desde sus oficinas, es decir, sin tener que hacer una visita presencial a las oficinas o establecimientos del contribuyente.
¿Y Cómo detectará SUNAT que se ha declarado incorrectamente?
La SUNAT hará los cruces respectivos, ya sea a través de la información de sus declaraciones o declaraciones de terceros o de los libros, registros o documentos que la SUNAT almacene, archive o conserve y que fueron presentados por el propio Contribuyente.
¿Y Cuál es su procedimiento?
El Procedimiento establecido es el siguiente:
Primero: La SUNAT notifica al contribuyente mediante una liquidación preliminar del tributo a regularizar, con el detalle de los reparos detectados.
Segundo: El contribuyente tiene un plazo de 10 días hábiles para subsanar los reparos notificados o sustentar sus descargos, adjuntando de ser el caso la documentación correspondiente.
Tercero: La SUNAT tendrá 20 días hábiles, para notificar la Resolución de Determinación o la Resolución de Multa con las cuales se culmina el procedimiento.
Cuarto: El Procedimiento debe efectuarse entonces en el plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del inicio del procedimiento.
A tener en cuenta:
Para realizar la Fiscalización electrónica la SUNAT deberá:
a. Asignar la clave SOL a cada contribuyente para que puedan acceder a las notificaciones electrónicas que les hagan llegar a su buzón electrónico.
b. Almacenar, archivar y conservar los documentos que formen parte del expediente electrónico, garantizando su acceso a los contribuyentes fiscalizados.
Recomendación
Es importante que todo contribuyente tenga actualizado el número de celular y correo electrónico registrado en su ficha RUC, para que pueda recibir las alertas cuando se le envía una notificación.
Muy agradecido con todos Ustedes, espero que este Post les haya sido de mucha utilidad. Ya sabes, si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.
Muy agradecido
CPCC Omar Jovany Panta Chero
Asesor y Consultor de Empresas
Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario
Visita nuestra Página web: (wwww.elblogdelcontador.com)
Síguenos en:
Facebook: El Blog del Contador Peruano
Twitter: @ElBlogcontador
Canal YouTube: El Blog del Contador Peruano
Para evitar problemas es contratar un buen contador que administra la contabilidad de forma ordenada y responsable
Correcto! Saludos