Hola buenos días, en esta oportunidad abordaremos algunos Criterios o Jurisprudencia sobre Cobranza dudosa, las cuales deben tener en cuenta a fin de no perder el Gasto por la Provisión de éstas.
Estos puntos a tener en cuenta son:
1.- Acreditar el Origen de las deudas (SUSTENTO)
RTF N° 2492-3-2002: (10.05.2002)
Para que las provisiones y castigos de cuentas de cobranza dudosa sean deducibles, se debe acreditar el origen de las deudas y/o saldos deudores que sustentan los mismos.
2.- Acreditar la Imposibilidad de Cobro.
RTF N° 9882-1-2001 (18.12.2001)
Para que proceda la provisión por deudas de cobranza dudosa, se debe acreditar fehacientemente ante la Administración las dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, o se demuestre la morosidad del deudor mediante documentación.
3.- Las deudas deben estar detalladas en el Libro de Inventarios y Balances de la Empresa.
RTF N° 590-4-2002
Precisa que el registro discriminado de la provisión debe efectuarse en el propio libro de inventarios y balances y no en documentos anexos a los mismos.
4.- Sustentar la fehaciencia de las cuentas Incobrables con el debido detalle al final del Periodo.
RTF Nº 06985-3-2007
Confirmó la posición de la Administración Tributaria frente al contribuyente en cuanto al reparo por gastos por provisión de cobranza dudosa, debido a que la recurrente no ha detallado los importes que contiene dicha cuenta. Se indica que el listado en hoja suelta presentado por la recurrente fue legalizado con posterioridad a la fecha de notificación del requerimiento, no habiendo presentado la recurrente documentación adicional que sustentara la fehaciencia y preexistencia de los hechos que el anexo detalla, esto es, documentación que acreditara que, al cierre del ejercicio 2001, la provisión de cobranza dudosa se encontraba debidamente discriminada.
CONCLUSIÓN:
Para deducir como gastos la Provisión de cuentas de Cobranza dudosa, debes tener en cuenta lo estipulado en las Normas Tributarias (Ley del Impuesto a la Renta) y los criterios vertidos por el Tribunal Fiscal, los mismos que son:
- Se debe acreditar el Origen de las deudas, señalando el nombre del deudor, Tipo y Numero de documento que contiene la deuda, importe de la deuda y Fecha.
- Se debe acreditar fechacientemente la Imposibilidad del cobro o recuperación.
- El total de las deudas de Cobranza dudosa, deben estar detalladas en el Libro de Inventarios y Balances, debidamente legalizado en su oportunidad.
- Tener el sustento respectivo de las deudas Incobrables.
Muy agradecido con todos Ustedes, espero que este Post les haya sido de mucha utilidad, si tuvieran algunas dudas, pueden dejar sus comentarios. Ya sabes, si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.
Muy agradecido
CPCC Omar Jovany Panta Chero
Asesor y Consultor de Empresas
Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario
Visita nuestra Página web: (wwww.elblogdelcontador.com)
Síguenos en:
Facebook: El Blog del Contador Peruano
Twitter: @ElBlogcontador
Canal YouTube: El Blog del Contador Peruano
Muy buen articulo, pero tengo una duda. ¿Qué sanciones tributarias o consecuencias en general generaría el no provisionar una cuenta como cobranza dudosa?
Gracias de antemano.
Las consecuencia financiera sería que tu ESF no reflejaría fielmente la situación financiera de acuerdo a NIIF. La cnsecuencia Tributaria es que no podrás hacer ninguna deducción de algun gasto mientras no registres la provisión y siempre que umplas con lo establecido en la LIR para su deducción. Saludos