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CÓDIGO TRIBUTARIO – NORMA IV PRINCIPIO DE LEGALIDAD – RESERVA DE LEY

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Hola! buenas días. Iniciamos la semana laboral con muchas energías, agradeciéndoles a todas las personas que se vienen agregando cada día a la suscripción de este Blog; en especial a aquellas que me mandan saludos y palabras de animo. ¡¡Muchas Gracias!!




En esta oportunidad trataré el la NORMA IV del Código Tributario llamada «Principio de Legalidad – Reserva de Ley», Para ello, debemos entender lo siguiente:

¿Qué es el Principio de legalidad?, y ¿Qué es Reserva de Ley?  ¿Qué nos quiere decir la norma con esto?, ¿Es lo mismo?

El Principio de Legalidad significa la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad o función del poder público. Esto quiere decir que el actuar del Estado debe estar regido por una ley, y nunca por la voluntad de los individuos.




y ¿Qué es lo que podemos decir de la «Reserva de Ley»?

Esto significa que, la Constitución reserva determinadas materias para ser reguladas, de una manera más o menos completa, por la ley: es lo que se denomina reserva de ley. Por tanto la reserva de ley implica una determinación constitucional que impone la regulación, sólo por ley de ciertas materias.

Omar, como que no lo entendí muy bien, es mas, no encuentro mucha diferencia entre ambos. Bien lo explicaré de esta manera…

Hablando del derecho Tributario; podemos decir que, mientras la Reserva de Ley me indica que la Facultad de crear Tributos esta reservado para el Órgano encargado de dictar leyes; es decir, para el poder Legislativo, y para el poder ejecutivo en caso de delegación de Facultades;  el principio de legalidad nos dice que los mismos (Los Tributos) deben estar creados mediante una ley.




Bien; una vez entendido los conceptos de esta Norma IV, pasamos a desarrollar la Norma en si.

«SOLO POR LEY O POR DECRETO LEGISLATIVO, EN CASO DE DELEGACIÓN,  SE PUEDE:…»

En este enunciado, claramente podemos ver el actuar del «Principio de Legalidad» y «La Reserva de ley»

Para una mejor comprensión, definimos:

¿Qué es una ley?

Una Ley es una norma, o una regla dictada por un órgano superior o legislador, en este caso por el Estado (Poder Legislativo), en que se manda o prohíbe algo y cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.

¿Qué es un Decreto Legislativo?

Llamado también decreto con fuerza de ley; es una norma jurídica con rango de ley, emanada del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo (es decir, mediante ley ordinaria).

Como comentario actual, podemos citar los diferentes Decretos Legislativos que están saliendo, producto de la delegación de Facultades otorgadas por el Legislativo al Gobierno de PPK.




La norma IV me señala una serie de actuaciones que deben ser arregladas de acuerdo a ley; estas son:

De lo antes expuesto podemos concluir que:

  • Los Tributos nacen por Ley, otorgadas por el Poder Legislativo y/o por Decreto legislativo otorgadas por el Poder Ejecutivo y Solo en caso de delegación de Facultades. 

  • Los Gobiernos locales (Municipalidades y otros) pueden crear, modificar o suprimir sus Tributos (Tasas: Derechos, arbitrios y licencias) mediante Ordenanzas. 

  • El nacimiento del Tributo emana de la Norma IV del Código Tributario; esto en concordancia con el Articulo 74 de la Constitución Política del Perú (Recomiendo darle un vistazo a la Constitución). 

Omar; ¿Qué tiene que ver la Constitución aquí?

Recuerda que la Constitución es nuestra Carta Magna, la de mayor jerarquía, según las Fuentes del derecho (Norma III), Es por ello que todas las demás normas de rango inferior deben estar acopladas o arregladas a la constitución Política del Perú. De no hacerlo, serian consideradas normas Anticonstitucionales. 




Espero que sea de mucho interés el presente Post. Recuerda que si crees que me faltó mencionar algo, o quieres dar algún aporte; te invito a comentarlo o si tienes alguna duda, puedes preguntar con tu comentario.

Si te pareció importante, no te quedes con la información para ti solo y compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales…

Atentamente:

CPCC Omar Jovany Panta Chero

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