miércoles, febrero 5, 2025

Gastos de Representación en el Cierre del Ejercicio

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Buen día con todos!, próximos a la presentación de la declaración anual de renta, es propicio hablar sobre los Gastos de Representación en el Cierre del Ejercicio; a fin de no tener ninguna contingencia con la Administración Tributaria – SUNAT.

¿Omar y qué son los Gastos de Representación?

Se consideran gastos de representación, propio del giro del negocio; a los efectuados por la empresa con la finalidad de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos.

Tambien; a los destinados a presentar una imagen de la empresa, que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes o también proveedores.

OJO: No se considera gasto de representación los desembolsos dirigidos a la masa de consumidores reales o potenciales; es decir, clientes o posibles clientes, tales como los gastos de propaganda.

Base legal: Art. 21° Inc. m) Reglamento de la LIR.

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Tiene mucho que ver, y esto; debido a que existe una restricción en la utilización de estos gastos. Restricción que  la Ley del Impuesto a la renta lo establece de esta manera:

Los gastos de representación propios del giro del negocio son deducibles para fines del I.R, siempre que anualmente no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, hasta un máximo de cuarenta (40) unidades impositivas tributarias (4,300 x 40 = s/172,000.00)

BASE LEGAL: ART. 37° INC. Q) DE LA LIR

Efectivamente, la diferencia que supera el límite debe ser adicionado para el cálculo del Impuesto a la Renta.

Omar, pero si yo anoté en mi Registro de Compras todos los comprobantes y utilicé el Crédito Fiscal. ¿Repercute ese reparo en el IGV?

Si repercute, toda vez que, si no te otorga derecho a Costo o gasto, tampoco otorgará derecho a Crédito Fiscal del IGV. POR TANTO, les recomiendo llevar un control mensual de estos tipos de gastos, en la medida que Ustedes sepan que podrían superar el límite.

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Ahora, te lo pasaré a explicarte, mediante un Caso práctico, a fin de que se nos haga mas entendible.

Caso Práctico:

La Empresa Latina SAC, durante el Periodo 2020, ha Registrado un Total de Ingresos de S/1 500,000.00, habiendo realizado por Descuentos y rebajas un importe de S/20,000.00. Se sabe que como Gastos de Representación a registrado un Total de S/12,000.00.

Se pide, de existir, calcular el Importe a reparar o adicionar vía Declaración Jurada.  

Gastos de Representación – El Blog del Contador Peruano

Como podrás ver, los Gastos de representación en los que ha incurrido esta empresa (S/12,000.00) ha superado el límite establecido en la LIR (0.5% de los Ingresos Brutos: S/7,400.00), generando una diferencia a reparar o adicionar en la DDJJ Anual.

Recomendaciones:

Te recomiendo llevar un control estricto de estos Gastos, a fin de que no tengas que reparar el IGV deducido al final del ejercicio.

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Atentamente;

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

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Omar Panta
Omar Pantahttp://elblogdelcontador.com
Contador Publico Colegiado - Emprendedor y Conferencista Hola! soy Omar Jovany Panta Chero, Contador Publico, egresado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo …

3 COMENTARIOS

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Cesar
Cesar
7 years ago

Buen día Omar, respecto al caso practico, como se adiciona el IGV que no da derecho a crédito fiscal por el exceso vía DDJJ?

Gustavo
Gustavo
4 years ago

Buenos días,,, Ingresos netos abarcan Ingresos diversos, ing financieros y la ganancia por diferencia de cambio?? Grcs por la respuesta

javier grados
javier grados
3 years ago

Gracias

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