martes, octubre 29, 2024

DECRETO LEGISLATIVO 1258 – Breves comentarios. Artº 46 de la LIR

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Hola buen día, un gusto siempre poder estar en contacto con todos Uds, quienes se dan su tiempo para poder leer este Blog.

En esta oportunidad daré unos breves comentarios al reciente Decreto Legislativo 1258 – Modificaciones la Ley del Impuesto a la Renta, específicamente al Artº. 46 de la LIR; el mismo que  detallo haciendo breves comentarios de manera  simple:

DEDUCCIÓN DE 3 UITs ADICIONALES SUSTENTADOS EN COMPROBANTE DE PAGOS.

Bien, bajo esta premisa podemos entender que, para el Caso de las Rentas de Cuarta y Quinta Categoría, se podrán deducir 7 UITs fijas (las que normalmente se deducen) y 3 UITs adicionales, que correspondan a GASTOS del contribuyente y que estén  sustentados en comprobantes de Pago.

Omar y ¿Qué gastos puedo deducir?.

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Los gastos que puedes deducir son:

a) El arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles situados en el pais.

Para ello debes tener en cuenta que:

– El inmueble arrendado no lo destines a la generación de Renta de Tercera.

– Solo podrás deducir el 30% del monto del alquiler pactado (renta convenida).

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b) Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.

La intención del legislador es que puedas tener un incentivo tributario deduciendo el monto de intereses que inviertes para comprarte una vivienda (la primera solamente).

Sin embargo,  debes tener en cuenta lo siguiente:

  • El crédito debe ser otorgado por una Empresa del sistema financiero.

  • El crédito debe estar destinado a la compra de la primera vivienda. 

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  • No se consideran los créditos destinados a las mejoras (ampliación, remodelación, etc) de una vivienda.

  • No se considera a los contratos de arrendamiento financiero.

  • Podrás deducir el 100% de Intereses de un solo crédito hipotecario.

c) Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país.

Específicamente puedes deducir los siguientes gastos:

– Gastos de salud del Contribuyente.

– Gastos de Salud de sus hijos menores de 18 años y mayores en caso tengan alguna  discapacidad.

– Gastos de salud de su Conyuge o concubina.

Bien, ademas; debes observar lo siguiente:

  • El servicio prestado debe ser por rentas de 4ta Categoría. Es decir, debe estar sustentado en Recibos por honorarios; si te emiten una factura por estos servicios; no serán deducibles.

  • Estos gastos no deben ser reembolsables por ningún seguro. Si fuera el caso que si; solo podrás deducir la parte que no esté asegurada.

  • Solo se podrá deducir el 30% de estos gastos.

d) Servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría.

Podríamos decir que este inciso encierra a todos los gastos por servicios que sustentemos con Recibo por honorarios; SIN EMBARGO, esta norma señala que el MEF , mediante decreto supremo, detallará las profesiones, artes, ciencias, oficios y/o actividades que darán derecho a esta deducción.

Ademas, debes tener en cuenta lo siguiente:

  • Están Excluidos los servicios por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor municipal o consejero municipal y otras actividades similares.

  • Solo podrás deducir el 30% de estos gastos.

e) Las aportaciones al ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar.

Esta deducción si es un gran avance, puesto que las personas que contraten trabajadores del Hogar, podrán deducir el Essalud que paguen por ellos.

CONSIDERACIONES EXTRAS A TENER EN CUENTA: 

Hasta aquí todo entendido. Pero hay ciertos requisitos y Limites que menciona este Decreto a fin de poder deducir los gastos detallados lineas arriba; los cuales son:

REQUISITOS:

1.– Los gastos, deberán estar sustentados en comprobantes de pago que:

  • Otorguen derecho a deducir gasto

  • Sean emitidos de forma electrónica. a Excepción de los recibos por arrendamiento y las aportaciones al Essalud.

Ademas debes tener en cuenta que:

a) El prestador de servicio no este en la condición de NO HABIDO al momento de emitir el comprobante; salvo que arregle su situación al 31 de diciembre.

b) No se encuentre de Baja de inscripción en el RUC.

2.- Si el servicio prestado supera los limites para ser bancarizada (3500 soles ó 1,000 dolares); deberá ser bancarizada con los medios de pagos correspondientes. Salvo excepciones que señalará el MEF mediante Decreto supremo.

3.- Los gastos detallados lineas arriba serán deducidos según el criterio de percibido; es decir, CUANDO SE PAGUEN.

LIMITE:

Solo se podrá deducir estos gastos en conjunto por un limite de 3 UITs por cada ejercicio

Bien, he tratado de hacer un análisis a este decreto Legislativo, específicamente a la modificación del Art 46 de la Ley del IR, lo mas entendido posible, esperando cualquier comentario tuyo o aporte que quizá obvié.

No te olvides de compartirlo con tus demás amigos y/o colegas en las redes sociales.

Fué un gusto para mi… Bendiciones para ti!

Atentamente:

CPCC Omar Jovany Panta Chero.

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Omar Panta
Omar Pantahttp://elblogdelcontador.com
Contador Publico Colegiado - Emprendedor y Conferencista Hola! soy Omar Jovany Panta Chero, Contador Publico, egresado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo …
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