Buenos días con todos! en esta oportunidad seguiremos hablando del Titulo preliminar del Código Tributario, específicamente de la Norma VIII Interpretación de Normas tributarias.
Al hablar de Interpretación, debemos hablar de la hermenéutica; y si estamos hablando en tema Jurídico – Tributario, podemos denominarla Hermenéutica Jurídica.
¿Qué es la hermenéutica?
El término HERMENÉUTICA proviene del griego: «Jermeneueien», que significa Interpretar, esclarecer, anunciar, declarar o traducir.
Este término deriva del Dios HERMES a quien se le atribuía el origen del lenguaje y la escritura como patrono de la comunicación y del entendimiento humano.
Para empezar a hablar de Interpretación de Normas Tributarias; empezaré citando a unos autores muy reconocidos, quienes han dado sus opiniones respecto a este tema:
RUBIO CORREA dice:
“(…) es la parte de la Teoría General del Derecho destinada a desentrañar el significado último del contenido de las normas jurídicas cuando su sentido normativo no queda claro a partir
del análisis lógico-jurídico interno de la norma”
SANZ DE URQUIZA dice:
«…La interpretación tiene sentido cuando se busca el significado o el qué quiere decir la norma en relación con una realidad fáctica. La norma sola no tiene sentido».
Por tanto, podemos decir que la Interpretación de las Normas Tributarias se hace necesaria para averiguar ¿Qué quiere decir la norma?, cuando su redacción no es clara (RUBIO CORREA) y también es necesaria cuando es de difícil aplicación para una realidad o caso concreto.
La Norma VIII del Titulo preliminar nos dice:
«Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho».
De lo detallado lineas arriba, podemos decir que se permite el uso de TODOS los métodos admitidos por el derecho general.
Pero ¿Qué son Métodos de interpretación?
Son el conjunto de pautas o procedimientos metodológicos que están encaminados a establecer el significado de una norma jurídica o la forma correcta de aplicarla a la realidad. (TULIO M. OBREGON SEVILLANO).
En este post, pasaré a detallar algunos métodos de interpretación del Derecho, los mas conocidos.
a) Método gramatical o Literal.
Este método consiste en interpretar la norma sobre la base de los significados de las palabras que la componen y que están contenidas en la gramática, la etimología, la sinonimia y en el diccionario.
Es decir, busca el sentido o significado de las normas en el TEXTO de las mismas.
Este método es el primero que todo intérprete utiliza, pero no es autosuficiente y por tanto debe ir acompañado del uso de otros métodos.
b) El Método Lógico:
Este método busca encontrar el verdadero sentido de la norma sobre la base del análisis de la razón de ser de la norma interpretada.
Sirven para este método los siguientes elementos:
-
La Ratio Legis, que es la razón de ser de la norma, es decir, su objeto o finalidad, pero que es diferente de la intención del legislador,que es el método histórico.
-
La Realidad de las Cosas, es decir, hay que estar más que a la Ley a su contenido concreto, siendo en materia tributaria la realidad económica la que mejor conduce al sentido de la norma fiscal.
c) El Método Sistemático por Comparación
Este método pretende encontrar el sentido de la norma, que no es clara, sobre la base de la atribución de principios y conceptos que son claros en otras normas del sistema tributario.
d) Método Sistemático por Ubicación de la Norma:
Esta interpretación se hace tomando en cuenta el conjunto o grupo normativo en el cual se halla incorporada la norma a interpretar.
Es decir, se fundamenta argumentando que las normas no deben interpretarse de manera aislada, si no; en conjunto con las demás normas que forman parte del ordenamiento jurídico.
e) El Método Histórico
Consiste en buscar el significado de la norma recurriendo a los antecedentes jurídicos o al contexto en el cual se promulgó la norma interpretada;es decir, considerando la intención del legislador o del jurista al momento de crearla.
Esta Norma deja de plena libertad el uso de los diferentes métodos de interpretación admitidos por el derecho, quedando a criterio del interprete de utilizar el mas adecuado para la realidad en la que se encuentre.
Hay que tener en cuenta que existe limites a la interpretación, la cual esta mencionada en la misma Norma VIII, la cual dice:
«En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley».
Esto nos quiere decir, que al interpretar normas tributarias, bajo cualquier método; no se puede dar lugar a la creación de tributos, establecer sanciones, exoneraciones, etc.
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Muy agradecido
CPCC Omar Jovany Panta Chero
Asesor y Consultor de Empresas
Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario
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Fuentes recurridas:
Tulio M. Obregón Sevillano: «La Interpretación e Integración de la norma tributaria».
Fuentes de Internet.
Nota:
En el siguiente post, hablare sobre el Nuevo Regimen Mype Tributario (RMT)