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Código Tributario – Nacimiento de la Obligación Tributaria

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¡buenos días estimados amigos y colegas, continuamos estudiando El Código Tributario y en esta oportunidad abordaremos el artículo 2– Nacimiento de la Obligación Tributaria.

¿Qué me dice el Código tributario sobre esto?

El artículo 2 del Código Tributario prescribe lo siguiente:

“La Obligación tributaria NACE cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación”.

Lo subrayado sustenta que la obligación tributaria nace de la ley y, por lo tanto, si la ley no incluye como gravable un determinado supuesto, la Administración tributaria no se encuentra legitimada para exigir la prestación.

¿Omar, a qué se refiere cuando dice “El hecho previsto en la ley”?

El hecho previsto en la ley es el presupuesto legal hipotético y condicionante, cuya configuración fáctica en determinado lugar y tiempo con respecto a una persona, da pie para que el estado pretenda un tributo. (Villegas, Héctor).

En términos simples, el hecho previsto en la ley es la situación o momento que tiene que darse, como condición, para que nazca la Obligación tributaria.

Ejemplo:

La Obligación tributaria:

Presentar la Declaración anual de renta de tercera categoría.

¿Cuál sería el hecho o hechos previstos en la ley?

La norma establece que están obligados a presentar la declaración anual de renta de tercera categoría lo siguientes: (HECHOS PREVISTOS EN LA LEY)

  • Quienes hayan obtenido rentas o perdidas de tercera categoría
  • Que se encuentren en el Régimen general o régimen mype tributario.

Como veras, el hecho previsto en la norma, es el condicionante que tiene que suceder para que nazca la obligación tributaria.

¿Qué pasaría si no he obtenido rentas y no me encuentro en el RG ni en el RMT?

Entonces no se realizó el hecho previsto en la ley, por tanto, no ha nacido la obligación tributaria de presentar la declaración anual de tercera categoría.

¿Omar y de que me sirve esto?

Conocer sobre el momento del nacimiento de la obligación tributaria es importante, debido a que han sucedido casos donde la administración tributaria ha pretendido cobrar tributos por situaciones en donde no había nacido la obligación tributaria y por tanto, no había nacido la obligación de tributar.

Te menciono un caso: RTF 07045-4-2007 – Nacimiento de la obligación tributaria en bienes futuros. (Darle una leída, se los recomiendo)

CONCLUSIÓN:

  • La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley
  • Que suceda el hecho generador, es condicionante para que realmente nazca la obligación tributaria.
  • Si no sucede el hecho imponible o hecho generador o hecho previsto en la ley, no nace la obligación tributaria.

Espero que haya sido de mucha Utilidad el presente Post.

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Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

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Omar Panta
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Contador Publico Colegiado - Emprendedor y Conferencista Hola! soy Omar Jovany Panta Chero, Contador Publico, egresado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo …

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Juan Reaño
Juan Reaño
3 months ago

Excelente explicación Doctor. gracias por compartir el conocimiento.

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