¡Hola!, buenos días con todos, en esta oportunidad abordaremos un tema bastante interesante y es sobre el Reconocimiento o registro Contable del Importe de Mercadería al Valor Razonable.
¿Omar y qué es el Valor razonable?
Según el párrafo 9 de la NIIF 13 – «Medición del Valor razonable» es:
«Es el precio que sería recibido por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición».
Adicionalmente esta NIIF menciona que «El valor razonable es una medición basada en el mercado, no una medición específica de la entidad».
¿Omar y qué tiene que ver el Valor Razonable en el Registro de Mercadería?
Si bien es cierto; el párrafo 9 de la NIC 2 «Inventarios», describe 2 formas de medir las existencias: «Al costo o al valor neto realizable, según cual sea menor».
En su Párrafo 5, establece una excepción a dicha regla; describiendo que las existencias que se cotizan por cuenta propia o de terceros en un mercado activo; se medirán a su Valor Razonable, el mismo que dispone el mercado.
¿En otras palabras debo ajustar el valor de ciertas existencias?
Efectivamente. Así es.
¿Y qué hago con las diferencias que surjan?
Los cambios que resulten como consecuencia de aplicar el Valor razonable, serán reconocidos (Como Ingreso o Gasto) en el ejercicio económico en el que se produjo el cambio (Párrafo 3 de la NIC 2). En otras palabras podemos decir que, estas diferencias lo reconoces como Ingreso o Gasto según corresponda en el ejercicio.
Ahora, te pasaré a explicar esto con un Caso Práctico; a fin de que se haga un poco mas entendido el tema.
Caso Práctico:
La Empresa exportadora de Petróleo «Petróleos del Perú SA», el día 15 de Diciembre del 2017; adquiere para el mercado Internacional , 1000 barriles de Petróleo a $ 80.00 (DOLARES) cada barril, momento en que el Tipo de cambio era de S/3.20.
Al 31 de Diciembre del 2017, la cotización Internacional del Barril de Petróleo es de $60.00 el barril. El tipo de cambio a dicha fecha también fué de S/3.20.
Aplicar el Tratamiento Contable.
Primero: realizamos los cálculos respectivo al Tipo de Cambio de la Fecha de adquisición.
Segundo: Una vez con los cálculos respectivos en soles, procedemos a registrar la compra.
Tercero: Llegamos al 31 de Diciembre y la cotización o su Valor razonable de los 1000 barriles de Petróleo ha variado, haciendo el cálculo respectivo:
Cuarto: Podemos ver que el valor de cotización o Valor Razonable ha disminuido, teniendo que hacer el reconocimiento respectivo con el siguiente asiento Contable.
Muy agradecido con todos Ustedes, espero que este Post les haya sido de mucha utilidad. Ya sabes, si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.
Muy agradecido
CPCC Omar Jovany Panta Chero
Asesor y Consultor de Empresas
Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario
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Buenos días Dr. Omar
En este caso no se utilizaría la cuenta 695 Gastos por desvalorización de existencias?
O , cual es la diferencia entre estas dos cuentas ‘(661 – 695)?
Gracias
Estimado buen día. Ten en cuenta que el párrafo 9 de la NIC 2 “Inventarios”, describe 2 formas de medir las existencias: “Al costo o al valor neto realizable, según cual sea menor”; es en estos casos que utilizas la cuenta 69 para ajustar inventarios. Sin embargo existe una excepción a dicha regla; describiendo que las existencias que se cotizan por cuenta propia o de terceros en un mercado activo; se medirán a su Valor Razonable; siendo en este caso que utilizas la cuenta 66. Esto lo puedes verificar en la dinámica del Plan de cuentas PCGE modificado en el 2019.