Hola buen día con todos. En esta oportunidad hablaremos sobre el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST)., un tema que está preocupando a muchos empresarios, debido al interés que está poniendo el Estado a través de la SUNAFIL.
Hace poco conversaba con un pequeño empresario y me decía: «Omar, por qué y para qué un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, yo he escuchado que es para las GRANDES empresas en las cuales hayan ACTIVIDADES DE RIESGO»
Bueno para empezar veremos lo siguiente:
¿Quiénes están Obligados a Instalar un CSST?
La Obligación para instalar un comité de seguridad y salud es para las empresas con 20 o mas trabajadores a su cargo.
Omar, mi sector económico es el comercial, ¿Es necesario instalar un Comité de seguridad y salud, o es solo para la empresas con Actividades de Riesgo?
El ámbito de aplicación de la Ley 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el trabajo, es para todos los sectores económicos y de servicios, es decir; aplica a todos los empleadores y trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada, Trabajadores y Funcionarios del Sector Publico, Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Omar, mencionaste a las empresas con 20 o mas trabajadores, en mi caso contamos con 11 trabajadores, entonces ¿no estoy obligado a aplicar esta ley?
No estas obligado a instalar el Comité de seguridad y salud, PERO estas obligado a tener un SUPERVISOR DE SEGURIDAD, el cual debe ser elegido por los trabajadores.
Si tengo mas de 20 trabajadores ¿Quiénes deben integrar el CSST?
En primer lugar déjame aclararte que existe un numero mínimo y máximo de trabajadores que integran el comité. El numero mínimo es 4 y el máximo es 12.
El CSST, debe estar integrado por trabajadores representantes del Empleador y trabajadores representantes de los Trabajadores (BIPARTITO). Igual número para ambos (PARITARIO).
Ejemplo, si contamos con 30 trabajadores y se instala un CSST con 4 trabajadores; 2 trabajadores serán representantes designados por el Empleador y 2 serán elegidos por los trabajadores.
Es importante aclarar que el CSST debe estar organizado de la siguiente manera:
Presidente: Representa al CSST ante el empleador.
Secretario: Encargado de las labores administrativas del CSST
Miembros: Aportan, fomentan y hacen cumplir los acuerdos del CSST
Omar, en nuestra empresa tenemos cerca de 50 trabajadores, pero aun no hemos instalado ningún CSST, es más; no sabíamos que estábamos obligados a ello. ¿Estoy en infracción?
Claro que hay infracción, la cual va a estar en función al numero de trabajadores.
Te recomiendo que si aun no cuentas con un CSST o un SUPERVISOR DE SEGURIDAD, debes hacerlo a la brevedad, ya que la SUNAFIL ha dispuesto inspecciones mas intensivas para este año 2020 que se aproxima sobre este tema.
CONCLUSIÓN:
- Si cuentas con 20 o mas trabajadores, debes instalar un CSST.
- Si cuentas con menos de 20 Trabajadores, debes tener un SUPERVISOR DE SEGURIDAD.
¿deseas obtener mas información sobre la instalación del CSST; o deseas una capacitación IN HOUSE?, puedes contactarte con nosotros al email: informes@elblogdelcontador.com
Muy agradecido con todos Ustedes, espero que este Post les haya sido de mucha utilidad. Ya sabes, si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.
Muy agradecido
CPCC Omar Jovany Panta Chero
Asesor y Consultor de Empresas
Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario
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