Muy buen día a todos Ustedes que nos leen constantemente; en esta oportunidad es propicio publicar una consulta que me hicieron en el transcurso de la semana sobre la Tributación de las Casas de Apuestas.
¿Omar y qué es una Casa de Apuesta?
Es una entidad (Persona Natural o Jurídica) que recibe dinero apostado por jugadores, haciendo el papel de intermediario, y efectúa el pago a los ganadores, cobrando una comisión por su labor.
¿Y a qué tributos están afectos las Casas de Apuestas?
Para ello analizaremos los tributos Netamente de la actividad empresarial como son:
- En el Impuesto General a las Ventas – IGV
A fin de saber si las operaciones realizadas por las empresas de Casas de Apuestas se encuentran afectas a este Impuesto, nos remitiremos al inciso ll) del Art. 2º del TUO de la Ley del IGV.
Artículo 2º.- Conceptos no gravados:
No están gravados con este Impuesto:
- …..
- Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos, máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, casinos de juego y eventos hípicos.
Si bien es cierto, la actividad que realizan las Casas de Apuesta podría calificar como una especie de servicio (Intermediario); el artículo 2º de esta ley NO LAS GRAVA.
Por tanto, se concluye que las actividades realizadas por las empresas que son Casas de apuestas NO ESTAN GRAVADAS CON EL IGV.
- En el Impuesto a la Renta – IR
Con respecto al Impuesto a la Renta, es preciso manifestar que las actividades de las Casas de Apuestas hacen que estas empresas reciban todo el dinero de los apostadores en su cuenta.
En ese sentido, para efectos de absolver la presente consulta, debe dilucidarse:
1.- Si las sumas de dinero por concepto de apuestas que ingresan a la cuenta de la Casa de apuestas, constituyen ingreso para esta; y
2.- De ser así, si tales ingresos se encuentran gravados con el impuesto a la renta.
¿Son Ingresos la totalidad del dinero que reciben las Casas de apuestas?
El párrafo 4.68 del marco conceptual para la información financiera menciona que:
En ese sentido, podemos afirmar que si bien las sumas de dinero por concepto de apuestas son ingresadas a la cuenta de la empresa, estas, como tales, no constituyen inicialmente un ingreso en tanto se encuentran destinadas a un fin específico (Premiar a un ganador); sin embargo, una vez conocido el resultado del evento por el que se realizaron las apuestas y determinado el ganador, el importe que quede en la citada cuenta, luego de pagados los premios a los apostadores que acertaron, sí calificará como ingreso para dicha empresa al representar un beneficio económico para esta, conllevando ello un aumento en su patrimonio.
¿Está gravado dicho ingreso?
El penúltimo párrafo del artículo 3° del TUO de la LIR, en concordancia con el inciso g) del artículo 1° de su Reglamento establecen que:
“constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, considerándose como tal a la obtenida en el devenir de la actividad de la empresa en sus relaciones con otros particulares, en las que los intervinientes participan en igualdad de condiciones y consienten el nacimiento de obligaciones”.
Así mismo cabe precisar si dicho Ingreso califica dentro de la teoría de renta producto, para lo cual debe cumplir con lo siguiente:
- Al ser una riqueza nueva, es un producto, distinto y separable de la fuente que lo produce (Actividad de la Casa de apuesta)
- Dicha actividad tiene como característica que es perdurable en el tiempo, en el sentido que sobrevive a la producción de la renta.
- Dado el carácter durable de su fuente y de la potencialidad o posibilidad de que el mencionado ingreso sea obtenido nuevamente cada vez que dicha fuente sea habilitada para el efecto, se puede afirmar que el referido ingreso tiene la condición de periódico.
Por tanto concluimos que los Ingresos, luego de pagados los premios a los apostadores que acertaron, (importe neto que queda), que realizan las entidades Casa de Apuestas, constituyen Ingresos GRAVADOS CON EL IMPUESTO A LA RENTA.
A manera de conclusión:
- Las actividad de las casas de apuestas NO están gravadas con el IGV.
- Las actividades de las casas de apuestas están gravadas con el Impuesto a la Renta.
Espero haya sido claro en este post y que sea de mucha utilidad; quedo muy agradecido con ustedes.
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¡Dios les bendiga!
buenas tardes, y también estaría obligado a presentar el PDT 615 ?
Excelente post Omar. Habría que añadir tambien lo establecido en la LTM D.S. N° 156-2004-EF, art. 38°, aclarado a través del artículo 2° del D.S. N° 021-94-EF, Reglamento del Impuesto a las Apuestas. Impuesto que tiene que ser declarado y pagado en las Municipalidades Provinciales. Saludos y continúa con el buen trabajo.
Buen aporte!!
Hola, las casas de apuestas no están obligadas a emitir boletas de venta como tal, solo los comprobantes permitidos denominados billetes de lotería, verdad?
Las casa de apuesta que cuenta contable es
Otra pregunta, La forma de declarar se hace de manera mensual quiere decir el monto del resultado de ingreso percibido menos pago de premios.
Entonces la manera de sustentar esto es que no haya una boleta de venta diaria, porque si no el monto a declarar sería mayor al resultado del mes.
Le hago estas preguntas porque según mi contador tendría que emitir boletas de venta después del resultado de manera diaria, sin embargo el resultado final siempre va a ser relativo debido a que no siempre se termina quedando el dinero como ingreso si no que por el contrario a veces hay pérdida.
Pero, a quien le factura esa ganancia?. O cual es al forma de facturar de estas casas de apuestas?