Muy buen día a todos Ustedes que nos leen constantemente. En esta oportunidad comentaremos sobre el Bono extraordinario para el personal formal del SECTOR PRIVADO, según el Decreto de Urgencia 105-2021.
¿Omar y de qué trata esta norma?
Esta norma tiene por objeto establecer, como medida extraordinaria y urgente, el otorgamiento de un bono extraordinario a favor del personal formal del sector privado y del sector público con menores ingresos.
¿Y a cuánto asciende el importe de este bono extraordinario?
El monto del bono extraordinario corresponde a S/ 210,00 (DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) por única vez y por cada trabajador.
¿Entonces es cierto que la Remuneración mínima vital se aumentará?
No, no es así.
Este bono será entregado al trabajador por medio del Essalud, a través de las empresas del sistema financiero. Para ello, el Ministerio de Trabajo remitirá al Essalud la relación de los trabajadores beneficiarios del bono.
¿Omar y este bono aumenta remuneración (Boleta de pago), beneficios laborales, o en todo caso, está sujeto a descuento?
El monto del bono extraordinario percibido por el trabajador NO ALTERA el monto de la remuneración laboral a la que tiene derecho. Así como también,no altera la declaración, cálculo y pago de los beneficios laborales, tributos, aportes o contribuciones previstas en el ordenamiento legal.
¿Omar y qué requisitos debo cumplir para tener derecho a este Bono extraordinario?
Deberás cumplir de manera concurrente con estos 3 requisitos:
- Laborar y/o figurar registrado en la PLAME del empleador en los meses de julio, agosto o setiembre 2021.
- Percibir una Remuneración bruta mensual máxima de S/2,000.00 o inferior a esta.
- No pertenecer a las modalidades formativas laborales (practicantes) o ser pensionista.
¿Omar y desde este mes de Noviembre ya puedo cobrar mi Bono extraordinario?
No. Tal y como expliqué líneas arriba, Primero: el Ministerio de Trabajo deberá aprobar el padrón de trabajadores beneficiarios al Bono (Que cumplen los 3 requisitos descritos) y según las normas reglamentarias que salgan.
Una vez aprobado el padrón de beneficiarios al bono, el Ministerio de Trabajo remitirá al essalud dicho padrón, para que éste proceda al pago respectivo.
¿Entonces va a demorar un poquito?
¡Digamos que si!
El Ministerio de Trabajo tiene un plazo de 30 días calendarios para emitir disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de este Decreto. Es decir, hay que tener paciencia, lo más seguro es que salga un cronograma de pagos de manera paulatina.
CONCLUSIÓN:
- Este Bono extraordinario no es un aumento en tu remuneración, es decir, no afectará tu boleta de pago ni el cálculo de beneficios laborales u aportaciones.
- Este bono extraordinario no lo otorga el empleador, lo otorga el estado, a través del essalud.
- Hay que esperar que salga la resolución ministerial reglamentaria y aclare algunas cosas que no están muy claras.
Espero haya sido claro en este post y que sea de mucha utilidad; quedo muy agradecido con ustedes.
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