En esta semana dictando un curso sobre derecho tributario, uno de los participantes se me acercó y me consultó sobre un tema laboral, específicamente sobre la suspensión perfecta e imperfecta de labores.
En primer lugar deseaba saber el concepto de ambas, y ¿porqué motivos se daba en la práctica?. Es por ello que decidí escribir el presente post, ahondando un poco más lo que le expliqué.
¿Qué es la suspensión perfecta e imperfecta de labores?
En primer lugar dejar claro que la suspensión perfecta o imperfecta es la suspensión temporal del contrato de trabajo.
Suspensión perfecta:
Ahora, se configura una suspensión perfecta cuando cesan temporalmente las obligaciones de ambas partes contratantes (trabajador y empleador), es decir, la obligación del trabajador de prestar el servicio y la obligación del empleador de pagar la remuneración correspondiente.
Ejemplo:
Omar ha cometido una falta grave dentro de la empresa, por lo que, según el reglamento interno, se le ha suspendido 3 días sin goce de haber.
Esos 3 días, Omar no estará obligado a prestar servicio y el empleador tampoco está obligado a pagar su remuneración de esos dias. Estamos ante una situación de suspensión perfecta de labores, debido a que no hay prestación de servicio y no hay pago de remuneración.
Suspensión imperfecta:
En cambio, se configura una suspensión imperfecta cuando el empleador está obligado a abonar la remuneración correspondiente, sin que el trabajador preste su servicio. En este caso, cesa las obligaciones sólo de una de las partes.
Ejemplo:
Omar salió de vacaciones del 01 de junio al 30 de junio del 2025. Durante el mes de Junio Omar no asistirá a laborar, sin embargo existe la obligación del empleador de abonar la remuneración del descanso vacacional.
Ante esto, estamos en una suspensión imperfecta, debido a que no hay prestación de servicio, pero si existe obligación de abonar la remuneración vacacional.
En resumen tenemos lo siguiente:
¿Cuáles son las causas que producen la suspensión del contrato de trabajo, ya sea perfecta o imperfecta?
Las causas más conocidas que originan la suspensión temporal del contrato de trabajo son las siguientes:
Caso práctico:
La empresa “Op Consultants S.A.C.” tiene una trabajadora que ha sufrido un accidente comprobado por el essalud, motivo por el cual el médico tratante le ha extendido un Certificado de Incapacidad temporal para el trabajo (CITT) por un plazo de 45 días.
¿Esto generará una suspensión perfecta de labores o una imperfecta?
No voy a escribir el desarrollo de esta respuesta, quiero leer sus comentarios e iré explicando y aclarando el desarrollo de esta consulta, respondiendo el foro de comentario. ¡Los leo!
Conclusión:
Como conclusión podemos establecer las siguientes:
- La suspensión perfecta implica el cese temporal de obligaciones de las dos partes contratantes (No hay trabajo, no hay pago).
- La suspensión imperfecta, implica el cese temporal de obligaciones de una de las partes (Hay pago sin trabajar)
Espero que haya sido de mucha Utilidad el presente Post.
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