lunes, diciembre 2, 2024

Suspensión de retenciones de 4ta Categoría 2022

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Muy buen día a todos Ustedes que nos leen constantemente; en esta oportunidad comentaremos sobre la solicitud de Suspensión de retenciones de 4ta categoría 2022.

Iniciamos año y muchos trabajadores independientes estamos haciendo proyecciones sobre ingresos, trabajos, gastos, costos entre otros. Sin embargo, al sustentar nuestros ingresos nace la obligación de emitir el respectivo comprobante de pago, en nuestro caso, el Recibo por honorario, los cuales sustentan los Ingresos que obtenemos como generadores de Rentas de 4ta categoría.

¿Omar qué son las rentas de 4ta categoría?

“Las rentas de cuarta categoría son las que se obtienen por el ejercicio independiente de una profesión y oficio, sin estar subordinado a otra persona o entidad”.

Del concepto descrito líneas arriba, extraemos 2 aspectos importantes:

* Ejercicio independiente.

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* Sin subordinación.

Es preciso manifestar que, como perceptores de rentas de 4ta Categoría; estamos sujetos a pagos a cuenta del Impuesto a la renta o ser sujeto de retenciones, sin embargo; la normativa tributaria ha establecido parámetros, que de no ser superados, no estaríamos en la obligación de pagar dicho Impuesto.

¿Cuáles son esos límites para el año 2022?

Según la R.S. 203-2021/SUNAT, los parámetros establecidos para no efectuar pagos a cuenta y/o retenciones en el año 2022 son:

  • Montos anuales:
  • Perceptores de rentas de 4ta y 5ta categoría que proyecten no superar los S/40,200.00
  • En caso sean directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen S/32,200.00
  • Montos mensuales:
  • Perceptores de rentas de 4ta y 5ta categoría que proyecten no superar los S/3,354.00 mensuales.
  • En caso sean directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen S/2,683.00
  • Monto del Recibo por Honorarios.

Cuando el recibo por honorario emitido no exceda  el monto de S/1,500.00

¿Omar, no creo superar esos importes, qué formulario presento para solicitar mi suspensión de retenciones?

El formulario a presentar es el Formulario Virtual 1609. Este formulario lo presentas con tu CAVE SOL en SUNAT Virtual.

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¿No me ayudas mucho Omar, muéstrame los pasos a seguir?

Claro que si, para ello te he preparado el siguiente video Tutorial en mi Canal de Youtube:

¿Y es Importante realizar esta suspensión de retenciones? ¿Qué pasa si no la hago?

Estaría incurriendo en infracción, asimismo le generas problemas a tu cliente.

La Administración Tributaria remite Esquelas inductivas como esta:

RECOMENDACIÓN:

  • Si no crees superar los importes mencionados, tramita desde ya tu suspensión de retenciones de 4ta Categoría.

Espero haya sido claro en este post y que sea de mucha utilidad; quedo muy agradecido con ustedes.

Si deseas consultar  algo adicional o deseas una asesoría sobre este tema, estamos para servirte; puedes dejar tu comentario o solicitar una cita al WhatsApp 968 145 213 o al email informes@elblogdelcontador.com

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Ya saben, si les pareció interesante esta información,  Califica con tu Opinión (Me ayudarías mucho), y ¡compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales!.

Puedes copiar en tu blog o redes el contenido de este Post, siempre y cuando cites la fuente y el autor. El Blog del contador Peruano (www.elblogdelcontador.com).

¡Dios les bendiga!

CPCC Omar Jovany Panta Chero

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Omar Panta
Omar Pantahttp://elblogdelcontador.com
Contador Publico Colegiado - Emprendedor y Conferencista Hola! soy Omar Jovany Panta Chero, Contador Publico, egresado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo …

9 COMENTARIOS

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Rocio
Rocio
2 years ago

Excelente explicación, muy detallada y de fácil entender.
Gracias -)

Sonia
Sonia
2 years ago

detallada explicacion facil de entender.. Excelente!!!

Martin Otero
Martin Otero
2 years ago

Señor Panta, una observación se le olvidó anotar los parámetros para los que perciben UNICAMENTE RENTAS CUARTA CATEGORIA, que creo que es la esencia o el por qué de la suspensión
cuanto es el tope máximo anual y el mensual (aunque es obvio).

Lucio
Lucio
2 years ago

Bien con el post, pero quería preguntarle algunas cuestiones: que pasa cuando en los montos anuales son de dos clases como independientes y como directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares ¿cual es el monto limite que se debe considerar?. Otra, si en el monto anual no se supera el limite, pero en algunos meses el monto mensual si supera el limite, ¿se debe hacer la retencion mensual?

Amparo
Amparo
2 years ago

Me encanto el video!!! Facil de enterder.

Gracias

Last edited 2 years ago by Amparo
Marcelo
Marcelo
2 years ago

Buenas noches.

Me imagino que si no hay retención luego de pedir la suspensión, nos deberíamos saltar el paso de «registrar pagos». Es correcto?

Gracias.

YALSER
YALSER
1 year ago

BUEN DIA QUE PASA SI HAGO MI SUSPENSION Y NO ESTOY SEGURA DEL MONTO PUEDO HACER OTRA NO AFECTARA EN NADA

Fernanda
1 year ago

Excelente explicación

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