El día de ayer 22 de Abril, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 106-2018/SUNAT, la cual modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad y a su vez; establece que la SUNAT no aplicará sanciones por atraso de Libros, ni por llevarlos sin observar la forma y condiciones establecidas.
En este Post, deseo hablarte de la Inaplicación de Sanciones, para aquellos que tienen Libros Electrónicos pendientes de enviar, o que quizá los hayan presentado sin observar la forma y condiciones establecidas en la Norma Tributaria.
Omar, ¿De qué trata la Resolución en cuanto a la in aplicación de sanciones?
La Resolución en mención, en su disposición Complementaria Transitoria ha dispuesto que no se sancionará administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2 y 5 del artículo 175 del Código Tributario.
Articulo 175 del C.T.
Numeral 2) Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resolución de superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de la información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
Numeral 5) Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.
¿Omar y esto va para todos los que presentan Libros Electrónicos y los que llevan Libros Físicos?
No. La norma menciona que es para los contribuyentes que presentan o llevan sus Libros de manera electrónica tales como:
a) Contribuyentes Afiliados, Incorporados u Obligados al SLE-PLE
b) Contribuyentes que tengan la Calidad de Generador de Libros en el SLE-PORTAL
c) Contribuyentes que debían llevar el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico (LIGE)
¿Entonces puedo subsanar sin multa cualquier periodo de Libro Electrónico Pendiente?
Debes tener en cuenta que se aplican para la citadas infracciones que hubieran sido cometidas o detectadas
- A partir del 1 de julio de 2010 en el caso del SLE-PLE – Hasta Febrero del 2018.
- A partir del 1 de marzo de 2013 en el caso del SLE-PORTAL – Hasta Febrero del 2018.
- A partir del 20 de octubre de 2008 en el caso del LIGE – Hasta Diciembre del 2016.
¿Omar y hay algún plazo máximo que deba cumplir para poder subsanar sin multa?
Efectivamente si lo hay. Se puedes subsanar sin ninguna multa, siempre que el Infractor subsane en los siguientes plazos:
Omar, recientemente hace unos dias, pague una Multa por atraso de Libros, ¿Puedo compensar o solicitar devolución por dicho Pago?
NO. No procede la compensación o devolución de los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, por las sanciones a las que les sea aplicable lo dispuesto en la presente disposición.
RECOMENDACIONES:
Esto es una gran noticia para ti, si tienes algún libro pendiente de enviar. Aprovéchala y subsana todos los libros posibles, en los plazos establecidos.
Espero haya sido claro con la explicación de esta resolución, siempre pensando en algunas personas que leen este blog y que aun son estudiantes.
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CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)
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