Hola buenas tardes, mediante la presente queremos compartirte la resolución de una Controversia, la misma que se encuentra en una RTF de Observancia Obligatoria (Te recomiendo leerla completa)
R.T.F. N° 02486-4-2017 – Observancia Obligatoria
¿Cuál fué la controversia?
La controversia consistió en determinar si procede modificar mediante una declaración jurada rectificatoria la opción referida al destino del saldo a favor del Impuesto a la Renta consignado en la declaración jurada anual, luego de la presentación de las declaraciones juradas de dichos pagos a cuenta del impuesto.
¿Y Como resolvió el Tribunal Fiscal?
El Tribunal Fiscal asentando que la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial «El Peruano», estableció el siguiente criterio:
«Procede modificar mediante declaración jurada rectificatoria la opción referida al destino del saldo a favor del Impuesto a la Renta consignado en la declaración jurada anual. En tal sentido, si se eligió la opción de compensación contra los pagos a cuenta del referido impuesto, puede modificarse ésta para pedir la devolución del saldo no compensado. Asimismo, si se eligió la opción de devolución, puede modificarse ésta para que el saldo que no ha sido materia de devolución sea compensado contra los pagos a cuenta. Ello procederá en la medida que la declaración jurada rectificatoria surta efectos conforme con el artículo 88° del Código Tributario.»
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Muy agradecido
CPCC Omar Jovany Panta Chero
Asesor y Consultor de Empresas
Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario
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