Muy buen día a todos Ustedes que nos leen constantemente; en esta oportunidad comentaremos sobre algunos criterios que debes tener en cuenta al llevar el Registro de Inventario permanente, ya sea físico o Valorizado.
¿Omar y qué es e Registro de Inventario permanente?
Es un registro auxiliar de carácter tributario, cuyo objetivo es llevar el control de las existencias, tanto en unidades físicas como en valores monetarios. Muchos lo conocen como el Libro Kardex.
¿Quiénes deben llevar o están Obligados a llevar este Registro?
Para comenzar, te comento que este Registro se debe llevar de dos formas:
- En Unidades físicas
- Valorizado
Para el Registro de Inventario Permanente en Unidades físicas, los obligados son:
- Los contribuyentes, cuyos ingresos, que en el ejercicio precedente hayan sido mayores a 500 UIT y menores a 1500 UIT. (Revisar el Valor de la UIT de cada Período).
Para el Registro de Inventario Permanente Valorizado, los Obligados son:
Los contribuyentes, cuyos ingresos, que en el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1,500 UIT (Revisar el Valor de la UIT de cada Período), deberán llevar un SISTEMA DE CONTABILIDAD DE COSTOS, cuya información deberá ser registrada en los siguientes libros:
- Registro de Costos
- Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
- Registro de Inventario permanente Valorizado.
¿Omar, mi empresa no supera estos montos; entonces no estoy obligado a realizar Inventarios?
A ver. Una cosa es realizar Inventarios y otra cosa es llevar el control de los mismos en los registros que te estoy indicando.
Todos los contribuyentes están Obligados a realizar Inventarios (conteos) físicos de sus existencias en cada ejercicio, sin importar el volumen de sus Ingresos. Algunos optarán por hacer inventarios de manera mensual, otros trimestral, semestral y/ algunos optarán por hacer un inventario a final de año, con la finalidad de tener el sustento de los que se va a declarar en los Estados financieros al 31 de diciembre.
¿Qué pasa si no llevo estos registros, hay multa?
Al ser una obligación establecida, por supuesto que hay una pequeña multita, la cual es la siguiente:
- Multa: 0.6% de los Ingresos netos (No pudiendo ser menor al 10% de la UIT, ni mayor a 25% de la UIT, pudiéndose aplicar una gradualidad de hasta 40%)
¿Hay plazos máximos de atrasos?
El plazo máximo de atraso es de 3 meses, iniciando desde el primer día hábil del mes siguiente al semestre de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada y salida bienes.
Para los que llevan los Registros de manera semestral, el plazo es el siguiente:
- Enero a Junio: Plazo hasta el 30 de setiembre
- Julio a Diciembre: Plazo hasta el 31 de marzo del siguiente año.
¿Cuáles son los formatos de estos Registros de Inventarios permanentes?
Los formatos están establecidos mediante la Resolución de superintendencia N° 234-2006/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT.
RECOMENDACIÓN:
- Revisa siempre los Ingresos del contribuyente y si ves que superas el límite establecido, establece los controles necesarios para poder cumplir con los formatos requeridos por la Administración.
Espero haya sido claro en este post y que sea de mucha utilidad; quedo muy agradecido con ustedes.
Si deseas consultar algo adicional o deseas una asesoría sobre este tema, estamos para servirte; puedes dejar tu comentario o solicitar una cita al WhatsApp 968 145 213 o al email informes@elblogdelcontador.com
Ya saben, si les pareció interesante esta información, Califica con tu Opinión (Me ayudarías mucho), y ¡compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales!.
Puedes copiar en tu blog o redes el contenido de este Post, siempre y cuando cites al autor y la fuente. El Blog del contador Peruano (www.elblogdelcontador.com).
¡Dios les bendiga!
CPCC Omar Jovany Panta Chero
FÁCIL DE ENTENDER SU EXPLICACION RESPECTO A RENTA DE QUINTA CATEGORIA, SALUDOS
Gracias por tu comentario!
Gracias por la información valiosa y tu tiempo estimado Omar
DEBEN SER LEGALIZADOS ESTOS REGISTROS
Asi es.