sábado, diciembre 21, 2024

Procedimiento para la destrucción de Mercadería

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¡Hola! Buenos días, espero que todo vaya bien. Empezando la semana con actitud positiva y ganadora siempre!. En esta oportunidad hablaremos sobre El Procedimiento para la destrucción de mercadería.

¿Omar por qué motivo se destruye mercadería?

La mercadería suele sufrir  pérdida de orden cualitativo e irrecuperable, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados (Venta), a esto se llama DESMEDRO DE EXISTENCIAS.




Un claro ejemplo podemos encontrar en la mercadería que tiene una fecha de vencimiento y que al pasar de dicha fecha, ya no son aptas para venderse al público; es por ese motivo que se tiene que destruir.

¿Entonces mercadería vencida debemos destruir y punto?

Efectivamente, se debe destruir ya que no estarían aptas para la venta. Pero la SUNAT ha establecido un procedimiento que debemos cumplir, a fin de no caer en alguna contingencia Tributaria.

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¿Omar y Cuál es el procedimiento?

El procedimiento según el Inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta es el siguiente:

1ro: Comunicar a Sunat en un plazo no menor a 6 días hábiles  anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes.

2do: Realizar la destrucción en presencia de un Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquel.




NOTA:

SUNAT, podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa.

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¿Omar y qué pasaría si no comunico a SUNAT?

Si no sigues el procedimiento establecido te van a pasar 2 situaciones:

1.- No podrás deducir el gasto por la pérdida de la mercadería destruida. – Inciso f) del Artículo 37° del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta.

2.- Perderás el crédito fiscal que te generó la compra de la mercadería a destruir.- Artículo 22° del T.U.O. de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

Otro punto que debes tener en cuenta es que, de no acreditar la desaparición o destrucción de la mercadería, la Administración Tributaria podrá presumir que dicha mercadería fué vendida sin Facturarla, es decir, podrá presumir Ingresos No declarados o Facturados.




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Es muy importante tomar atención a las partes que debe contener la comunicación dirigida a la SUNAT ligada a informar sobre la destrucción de los bienes que han sufrido desmedros.

Los detalles que debe tener el escrito son los siguientes:

a) Sumilla de los que se está comunicando.
b) Datos de identificación del contribuyente.
c) Sustento legal.
d) Fecha y hora de la destrucción de la destrucción de las existencias.
e) Cantidad, tipo y monto equivalente de la existencia.
f) Lugar y Notario ante quien se destruirán las existencias.
g) Fecha y firma.

DESCARGA AQUÍ EL MODELO DE ESCRITO

  • Sigue el procedimiento establecido en la LIR para la destrucción de Desmedros de Mercaderías, así te evitarás contingencias Tributarias en el Impuesto a la Renta y en el IGV.

Muy agradecido con todos Ustedes, espero que este Post les haya sido de mucha utilidad. Ya sabes, si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario

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Omar Panta
Omar Pantahttp://elblogdelcontador.com
Contador Publico Colegiado - Emprendedor y Conferencista Hola! soy Omar Jovany Panta Chero, Contador Publico, egresado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo …

1 COMENTARIO

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Luis Lamadrid
2 years ago

Estimado una vez realizado esos procedimientos como saco esas existencias de mi stock es decir del sistema de la empresa ?

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