Buen día a todos; durante las semanas anteriores estuve recibiendo diversas consultas sobre el Procedimiento de Ingreso como recaudación que inicia la SUNAT a las cuentas de detracciones de los contribuyentes, estos debido a supuestas causales.
¿Omar y qué es este procedimiento de Inicio cómo recaudación?
Es el procedimiento mediante el cual, la Administración tributaria, inicia el desplazamiento de los montos depositados en las cuentas de detracciones (Banco de la Nación) hacia la SUNAT. Esto, debido a supuestas causales o inconsistencias en las cuales ha caído el contribuyente.
¿Omar explícame bien esto, cómo me defiendo?
Muy bien, primero te explico el procedimiento (regulado en la R.S. 184-2017/SUNAT), el cual es el siguiente:
Primero: Inicia con la comunicación del Ingreso como recaudación
En esta etapa, la SUNAT comunica al contribuyente que ha caido en algunas de las causales del numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto legislativo 940 (SPOT).
Asi mismo, se comunica que le otorgan un plazo de 10 días hábiles para presentar su descargo respectivo.
Segundo: El segundo paso de este proceso es presentar los descargos a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando al formulario virtual 4702 Solicitud de descargo de causales de Ingreso como recaudación.
Mediante este formulario tienes la opción de Ingresar el sustento que demuestra que la Administración tributaria se encuentra en error y adjuntar el cuadro solicitado, donde detallas las facturas emitidas con su detracción realizada.
Tercero: La Conclusión del procedimiento de Inicio como recaudación culmina con:
- La constancia de RESULTADO PROCEDENTE publicada en el Buzón SOL: Esto sucede cuando Sunat le da la razón a tu sustento presentado.
- Si el resultado es IMPROCEDENTE o no has presentado descargo alguno, SUNAT emitirá una resolución de Ingreso como Recaudación, la cual te notificará en el Buzón SOL.
En el siguiente Video te explico cómo presentar el descargo paso a paso:
¿Omar y qué sucede si sale improcedente mi descargo o me olvidé de presentarlo, allí queda todo?
No, aun tienes la vía administrativa para poder interponer recursos como:
- Recurso de reconsideración:
- Recurso de apelación:
CONCLUSIÓN
- El Inicio del Ingreso como recaudación de las cuentas de detracciones te permite presentar los descargos respectivos, si no encuentras solución, puedes presentar un recurso de reconsideración y si este es denegado, puedes presentar la apelación respectiva.
- Te recomiendo presentar el descargo en la primera etapa, te ahorrarás tiempo en este proceso, ya que a mayoría de casos es por un tema formal y no de fondo y sunat resuelve a favor del contribuyente.
Espero que haya sido de mucha Utilidad el presente Post.
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Muy agradecido
CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)
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