Hola amigos ¿cómo están?, todos esperando el debut de nuestra selección en el mundial después de 36 años. Bueno, pero no todo es futbol; el día de ayer, el congreso aprobó, con 92 votos a favor, cero en contra y una abstención diversas modificaciones a la Ley de LICENCIA POR PATERNIDAD.
Puedes descargar el Proyecto de la Norma AQUÍ
¿Omar y qué es esa Ley de Licencia por Paternidad?
Esta Ley es la N° 29409 y fué creada para otorgar el derecho al trabajador para ausentarse de su puesto de trabajo con ocasión del nacimiento de su hijo o hija y con derecho a remuneración.
Al referirnos al Trabajador, nos referimos a Trabajadores de la Actividad Pública y Privada.
¿Y Cuáles son las modificaciones que han hecho?
Las modificaciones que se han aprobado el día de ayer son las siguiente:
1.- En Caso de Parto Natural o Cesárea: Se ha extendido los días de Licencia por Paternidad de 4 días hábiles consecutivos a 10 días calendarios consecutivos.
OJO: Que anteriormente la Norma contemplaba días hábiles consecutivos, con la modificación serían días calendarios consecutivos.
2.- En caso de Nacimientos prematuros o en condiciones de cuidado especial: Se extenderá la Licencia por Paternidad en 10 días más; Es decir, el total de licencia sería de 20 días Calendarios.
3.- En caso en los que el menor haya nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa: La licencia se extenderá hasta 30 días Calendarios.
4.- En caso de fallecimiento de la Madre durante el parto o mientras goza de la licencia por Maternidad: El Padre podrá hacer uso de los días de licencia por Maternidad la Madre.
¿Omar dime, estas licencias son remuneradas?
Claro que sí, la licencia otorgada por el Nacimiento del hijo o hija es con goce de haber.
¿Y qué tengo que hacer para solicitar esta licencia?
Debes comunicar al empleador, con una anticipación no menor de quince (15) días naturales, respecto de la fecha probable del parto.
Omar ¿Qué pasa si no le comunico al Empleador oportunamente, pierdo la licencia?
NO. La inobservancia de dicho plazo no acarrea la pérdida del derecho a la licencia por paternidad.
Muy agradecido con todos Ustedes, espero que este Post les haya sido de mucha utilidad. Ahora si, a esperar su publicación por parte del Ejecutivo y a esperar que nuestra selección haga un grandioso Trabajo. ¡ARRIBA PERÚ!
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Muy agradecido
CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)
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