sábado, diciembre 21, 2024

Precisiones al Pago de la CTS

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Buen día a todos; estando próximos al abono de la Compensación por Tiempo de Servicios, en este post; me permito realizar algunas precisiones al Pago de la CTS.

En la actualidad, la CTS se encuentra regulada, principalmente, por el Decreto Supremo 001-97-TR, que aprobó el texto único ordenado del Decreto Legislativo 650, y su reglamento, aprobado por el decreto supremo 004-97-TR.

Este beneficio fue diseñado como una especie de seguro de desempleo para el trabajador, de modo que este pueda contar con recursos económicos al momento en que se extinga la relación laboral, hasta que encuentre un nuevo empleo.

Esta finalidad la podemos ver de manera expresa en el artículo 1 de la Ley de CTS, que señala que este beneficio «tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia».

De acuerdo a ello, el trabajador no podría disponer libremente de sus fondos de CTS depositados mientras se encontraba laborando, pues desvirtuaría su objeto previsional.

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¿Omar, pero hasta el año pasado se podía retirar el 100% de las CTS depositadas?

Efectivamente, se han venido emitiendo una serie de dispositivos legales que autorizaron progresivamente la disponibilidad del 100% de los fondos de la CTS, bajo el argumento de que era necesario reactivar la economía del país ante una situación de desaceleración económica.

De este modo, hasta el año pasado (2023), los trabajadores pudieron disponer de hasta el 100% de sus fondos. En este año 2024, hasta esta fecha no se vuelto aprobar dictámenes de ley similares (Pero existen proyectos de ley en el congreso). De no aprobarse, sólo podrán retirar del excedente de 4 remuneraciones mensuales brutas que se encuentren depositadas en su cuenta CTS.

Desde mi punto de vista, el Estado está generando un gran problema en la población trabajadora a nivel nacional, toda vez que; cuando alguno de ellos sea despedido o deje de laborar en un empleo, no contará con el fondo previsional para poder subsistir durante el tiempo que se encuentre desempleado hasta conseguir un empleo.

¿Omar qué recomiendas?

A manera personal, mi recomendación es la siguiente; si vas a disponer del fondo de tus CTS para invertir en un negocio que te brinde una rentabilidad o ganancia adicional, adelante, retira todo lo que puedas.

Sin embargo, si lo quieres retirar para comprarte un TV, un equipo de sonido, celebrar tu cumpleaños, irte de vacaciones u otra cosa superflua, no te recomiendo que lo hagas. De preferencia déjalo en los bancos, así estarán ganando intereses tus depósitos.

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¿El próximo abono cuando lo debería realizar?

La normativa señala que el depósito debe realizarse dentro de los primeros 15 dias naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Eso quiere decir que el próximo depósito lo deberían de realizar a lo máximo el día miércoles 15 de mayo.

¿Trabajo en una empresa registrada en el Remype, tengo derecho a CTS?

Para responder esta pregunta debemos asegurar en qué categoría del Remype se encuentra la empresa; si está como Microempresa, como pequeña empresa o como Mediana empresa.

  • Si estuviera como Microempresa, no tendrías derecho a CTS.
  • Si estuvieras como Pequeña empresa, tendrías derecho a CTS, calculada sobre el 50% de tu remuneración.
  • Si estuviera como Mediana empresa, si tendrías derecho al 100% de tu CTS.

¿Omar, quién elige la entidad financiera donde se deben depositar mis CTS, el empleador o yo?

En un primer momento la norma faculta al trabajador a elegir la institución y la moneda en que se deban depositar sus CTS, sin embargo, el trabajador deberá comunicar al empleador mediante carta, esta decisión. Si no lo hace, el empleador podrá elegir cualquiera de las Instituciones financieras permitidas por ley.

CONCLUSIÓN

  • Si vas a retirar el 100% de tus CTS, que sea para invertir en un negocio que te genere rentabilidad, caso contrario; no te atrevas a retirarlo.
  • Recuerda que las CTS sirven como un fondo de previsión que te ayudará a sustentarte cuando salgas de un empleo hasta que encuentres uno nuevo. Ten seguro que nadie es estable en ningún sitio.

Espero que haya sido de mucha Utilidad el presente Post.

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Pdta: Puedes copiar el contenido de este post, siempre y cuando cites la fuente: www.elblogdelcontador.com y el autor.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

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Omar Panta
Omar Pantahttp://elblogdelcontador.com
Contador Publico Colegiado - Emprendedor y Conferencista Hola! soy Omar Jovany Panta Chero, Contador Publico, egresado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo …
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