En el transcurso de la semana, un amigo me contaba que en la empresa donde labora, se han olvidado de incluir a un trabajador en la Planilla de Remuneraciones, por lo cual me consultaba si esto generaría algún tipo de Infracción o problema con la Administración Tributaria (SUNAT); es por ello que en esta oportunidad hablaremos sobre la MULTA POR RECTIFICAR IMPORTES DE ONP Y ESSALUD.
Algunos colegas, estamos tan acostumbrados a que cuando nos preguntan a cuánto asciende la multa por rectificar un PDT o por datos falsos; casi la mayoría responde que: «Es el 50% del Tributo omitido o dejado de pagar». OJO, dije casi la mayoría, no son todos.
Omar ¿Por qué deseas abordar este tema?
Mas que por responder un consulta, déjame decirte que hablar de omisión de Tributos como la ONP, Essalud y hasta la Renta de Quinta Categoría, no es lo mismo que hablar de Omisión de Tributos como IGV o Impuesto a la Renta. Los Tributos de Essalud, ONP y Renta de Quinta, tienen un tratamiento diferente.
Para ello, citaremos la Norma Legal de este tipo de Infracciones y luego te lo pasaré a explicar mediante un ejemplo práctico.
Esta infracción está tipificada en El artículo 178°, numeral 1 del Código Tributario, cuya sanción, para empresas del Régimen General; está estipulada en la TABLA I del mismo Código:
Quizá esta tabla sea la confusión de muchos colegas, ya que; aparentemente, lo que podemos deducir de esta tabla es que efectivamente la sanción por Omisión de datos o datos falsos es el 50% del Tributo omitido.
PERO; si te fijas bien; esta tabla hace una referencia a la Nota 21; y es allí donde daremos un vistazo a fin de salir de dudas.
Como podrás ver; el segundo Párrafo de la Nota 21, hace una aclaración y le da un tratamiento Diferente a las sanciones para los Tributos de Essalud, ONP, IES e Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, ESTABLECIENDO COMO MULTA EL 100% DEL TRIBUTO POR PAGAR OMITIDO.
Entonces Omar, ¿tendría que Pagar el 100% del Tributo omitido como Multa? y ¿nada mas?
Estimado amigo mio, me gustaría decirte que nada mas, pero no es así. Te comento que la ONP y el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría son Tributos Retenidos, es decir, son tributos que la empresa le retuvo al trabajador y que se los debió abonar a la SUNAT dentro de los plazos previstos; si no lo hiciste; estas cayendo en otra infracción tributaria, tipificada en el Artículo 178, numeral 4) del mismo Código.
Omar, no entendí mucho, me mareaste.. ¿2 Multas?
Para una mejor comprensión, te lo paso a explicar con un caso Práctico:
El área Contable de la empresa «Transportes El rayo» SAC, se ha percatado que en el mes de Agosto no le han dado de alta a uno de sus choferes, por tanto, no lo han declarado en la Planilla Electrónica (PLAME). Este chofer, se le ha pagado sobre una remuneración de S/3,100.00 soles, haciéndole el respectivo descuento por ONP y renta de Quinta Categoría. Nos piden calcular la Multa para cada caso.
SOLUCIÓN:
CONCLUSIÓN:
- Las Multas por Tributos omitidos de Essalud, ONP, IES e Impuesto a la Renta de 5ta Categoría, son el 100% del Tributo omitido.
- La omisión de Tributos Retenidos como ONP y renta de 5ta, generan una sanción adicional por Tributos retenidos no pagados dentro de los plazos establecidos.
- La multa mínima aplicable a Tributos omitidos equivale al 5% de la UIT. Esta se debe comparar con la multa calculada y tomar la mayor.
Espero haya sido claro con la explicación de este trabajo, siempre pensando en las personas que leen este blog que aun son estudiantes.
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Muy agradecido
CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)
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Cuando hay datos falsos en la declaración pero se ha pagado correctamente el impuesto, se paga las dos multas de igual forma?????
Una multa es por datos falsos y la segunda es por haber retenido los Tributos y no haberlos pagado en su oportunidad. Si los tributos los pagaste en su oportunidad, no tendrás esta sanción.
buenas noches. el seguro de Vida es obligatorio a partir de febrero , lo cual declare todo , pero no contrate el seguro de vida para mis empleados cuanto es la multa . espero su respuesta gracias .
La multa es catalogada como Infracción grave y está en función al numero de trabajadores. Ademas tener en cuenta si son Mype o no es determinante al calcular la Multa.
Declare plame período 03-2020 en la determinación de la con pagar a cero, luego hice una rectificatoria pero no hubo variación en datos, tampoco en la determinación de la deuda. Solo hice para pagar con monto en la determinación de la deuda con detracción, Habrá alguna multa en adelante?
Si no ha habido modificacion de Impuestos NO HAY MULTA. Además; tenga en cuenta que por motivos de la Cuarentena, los vencimientos se aplazaron hasta junio; por tanto si rectificó, será considerada como una sustitutoria. SIn multa tambien.
En mayo declare PLAME 601 de Abril 2020, el 02-06 se a rectificado porque algunos datos no eran los correctos, en si tampoco hubo variación, salvo en essalud que disminuyo el pago en – 80.00 a compracion de la 1era declaracion. Existe multa por datos faltos? la empresa es PRICO.
No habria multa, debido a que entiendo que los impuestos disminuyeron y por tanto no hubo tributo omitido
PERO SI HUBIERA SIDO ALCONTRARIO, SI AUMENTO SU B.I. Y HUBO TRIBUTO FALTANTE QUE SE DEBIO PAGAR Q SE DEBE HACER.
un trabajador no me notifico que habia cambiado de onp a afp y he declarado el pdt con dicho trabajador en la onp, pero mi deseo es hacer una rectificatoria para subsanarla omision. que multa estaria pagando?
No habria multa. Mas bien debería solicitar una devolucion por tributos pagados indebidamente por la onp!
Buen dia, en este caso mi PLAME de mayo 2020, presente el original el 09/06/2020, y la segunda declaración del 11/06/2020 (esta sin modificación de datos solo cambio de casilla 121 Rem. a 907 LCH) , ahora pretendo hacer una tercera declaracion de la misma planilla para el cual lo presente el 18/06/2020 (esta por cambios de liquidacion de benificios por lo cual mi ONP Y ESSALUD aumento). En este escenario se entiende que la segunda y tercera declaracion se encuentra antes del plazo de vencimiento (que por emergencia covid se amplio) por el cual constituirian declaraciones sustitutorias, en este escenario me corresponde multa? (entendiendo que en las constancias de presentacion me sale Rectificatoria: SI, aun siendo declaracion sustitutoria)
Efectivamente se encontrarían dentro del plazo de vencimiento y por tanto son consideradas sustitutorias.. Y por ello no tendrias multa alguna.
Declare mi PDT PLAME febrero y marzo 2020 dentro de la fecha pero no pague los tributos de ESSALUD para los dos meses ,para el de febrero me llego un a orden de pago .Cual seria la Multa por no pagar a tiempo estos tributos
No hay multa por pago extemporaneo de Essalud, solo para la ONP y renta de 4ta y 5ta que son tributos retenidos.
Saludos OMAR
Por favor realice declaraciones de retención de ONP a trabajadores desde el 2009 al 2015 pague algunas otras no y hoy tengo cobranzas coactivas ,,fui a la oficina a decirles que cometí un error con tales declaraciones pues nunca retuve ese importe, pues yo solo pagaba ESSALUD y lo mas grave no existe ningún trabajador en los registros del ONP. el ejecutor me recomendó rectificar dichas declaraciones.puesto que cuento con registro en el REMYPE ..PREGUNTA COMO LO HAGO? Y TAMBIÉN ME DEVOLVERÁN LO PAGADO?
Por favor comentalo es un caso interesante …GRACIAS ..que los éxitos te sigan acompañando
Efectivmente. Rectifica y solicita devolucion… Si rectifics de mas a menos, no habra multa!!
saludos, hubo un error al registrar a un empleado, no se cargo su pensión (onp) por tanto no se ha estado pagando ese aporte y se quiere corregir, es posible? como seria la multa? son 4 años.
Definitivamente. Tendrias que rectificar y pagar la multa por todos esos periodos, tal cual la explicamos en el post.
Buen día
Condultany ante todo muchas gracias
Por el.estaod de emergencia Covid19 declaramos descansos médicos porncovid de acuerdo a ley entre 14 y 20 días mes de junio de varios trabajadores.
Sinnembargonen la regularización con essalud la.enteidad en muchos casos ha brindado ddmm de hasta 30 días. Habiendo un exceso con respecto declaración plame.
Mi consulta es
Se puede hacer rectificación
Los ddmm tienen fecha emisión seguro socila Julio 2020 sin embargo son regularizado mayo y junio, tendría infracción y debería pagar multa por esta rectificación?
Te dejo mi correo
Talvez podamos hacer un asesoramiento de manera externa.
Gracias.
Ericka Ames
Te dejo mi whatsapp 968 145 213
hola tengo una consulta, si eh realizado al declaracion y pago del plame de julio, sin embargo no declare un importe de 5ta retenido, de acuerdo al nuevo cronograma por estado de emergencia me corresponde pagar multa o solo sustituir lo declarado, y hacer el pago respectivo de 5ta omitido sin intereses ni multas.
Si estas dentro del plazo, no pagas multa, ya que se considera como sustitutoria…
Hola, buenos dias el caso es que se olvidaron de dar de baja a un trabajador que solo fue dos dias y pero se declaro como 6 meses. puedo dar baja retroactiva y luego rectificar, hay alguna multa por rectificar haciendo la baja retroactiva?
BUENOS DÍAS SUNAT ME NOTIFICO CON UNA CARTA INDUCTIVA, EN CUANTO A PLANILLA POR INCONSISTENCIAS, Y ME INDICARON QUE DEBO PONER EN PLANILLA A UN TRABAJADOR MAS Y RECTIFICAR DESDE EL MES DE ENERO, SE QUE PAGARE LA MULTA POR DATOS FALSOS PERO TAMBIEN TENGO QUE PAGAR EL TIRBUTO ADICIONAL A LA MULTA? GRACIAS POR LA RESPUESTA.
Solo en el caso que tengas tributos retenidos por pagar como la ONP y renta de quinta.
UNA CONSULTA SE REALIZO UNA DECLARACION DE PLANILLA EN MARZO Y ABRIL 2020 EL CUAL SE PAGO ESSALUD CON INTERESES AHORA EN NOVIEMBRE EL EMPLEADOR ME COMUNICA QUE DOS TRABAJADORES NO ESTUVIERON TRABAJANDO POR TERMINO DE CONTRATO Y QUIERO HACER LA RECTIFICATORIA PARA DAR DE BAJA A LOS DOS TRABAJADORES HABRA MULTA POR DECLARACION DE DATOS FALSOS YA QUE SE CONSIDERA QUE EL IMPORTE DE ESSALUD VA A DISMINUIR
No habria multa. La multa surge cuando exista tributo omitido.
Buenas tardes, una consulta: si te llega una carta inductiva por no haber realizado las retenciones de unos recibos por honorarios ya que no tenían la suspensión, tendria que rectificar el plame, y serian dos multas por tributo omitido datos falso, y calro pagar el impuesto, es cierto todo eso?
Asi es!
Contador Omar, me sucedió un hecho imprevisto yo había declara el Plame un día antes del vencimiento junto con la declaración mensual, pero mas no las retenciones, por el mismo hecho de que no hubo luz durante todo el día en la ciudad donde me encuentro, Por ende no pude hacer la declaración de las retenciones de ESSALUD y Renta de 5°; pero la empresa ya había pagado todo sus impuesto, lo que le correspondía. La pregunta es si ¿hay justificatoria?, ¿es directamente la multa? y ¿Cuánto sería?
En cuanto a rentas de 5ta, si no declaraste, solo aplicaría la multa por el numeral 1 del 178 del CT, debido a que si pagaste el Impuesto.
En cuanto a essalud, debido a que no es tributo retenido, no habria multa alguna
Una consulta hice el pago de Essalud+Vida, pero no se declaró en el PDTPLAME . Existe multa de los num. 1 y 4 del art.178? Ya que quiero rectificar dicho periodo.
Solo sería por el numeral 1, debido a que el tributo si lo pagaste
Buenos días, gracias por su blog, una consulta, llega una multa por no pagar es ESSALUD después de 7 años, que la empresa no tiene actividad económica con ruc suspendido, como puedo subsanar ya que el representante, no tiene medios porq tiene enfermedad terminal
No hay multas por no pagar Essalud. Habría que ver el documento que te ha llegado y revisar si se puede invocar la prescripción.
QUE PASA SI POR ERROR PAGUE MENOS A ESSALUD
Hola doctor… Presentamos el PLAME y utilizamos un crédito errado de EPS, y por ende se pagó de menos a ESSALUD. Consultas: Hay multa o sólo pagamos la diferencia con intereses? Hay que rectificar el PLAME? Agradeceré la rpta.
Si hay multa, debido a que has utilizado un crédito indebido según el art. 178 del C.T.
Hola, como lo resolviste? justo estoy en un tema igual.
Buenos días Omar…muy explicativo tu artículo, te felicito por tu blog. Ahora tengo una consulta…tengo que rectificar la PLAME por un concepto «No Computable», en este caso no hay ninguna multa que pagar, ¿verdad?.
Te antemano, muchas gracias por tu respuesta. Saludos.
No declaré los importes de bonificacion extraordinaria y gratificación en diciembre y julio. Voy a rectificar los plames de esos meses, corrresponde alguna multa? No alteraría los importes de Essalud ni ONP.
Buenas noches, puedo rectificar el plame más de dos veces? Es que rectifique y no puse pagos previos xq ya se había pagado, entonces tengo q hacer denuevo para q no me jale q tengo q pagar?
No es necesario rectificar por ello. Las deudas se autoliquidan
Hola, olvide cambiar la remuneracion de mi trabajador y varia por 10 soles, la presentacion se hizo en su debido momento pero aun hay un saldo que se debe reponer, cuanto seria mi multa?
Buenas tardes y cual seria el código de multa para los tributos retenido y datos falso de una rectificatoria del Plame: Onp y Essalud calculados con el ejemplo q plantío
Hola, si mi trabajadora del hogar se fue y no la di de baja voy a pagar una multa y como puedo hacer para darle de baja, ya más de un año q no se paga Essalud y no.
Gracias
BUenas tardes:
Que se tendría que hacer si no se consideró en la PLAME de Junio2022 la liq de BBSS a un trabajador que cesó en ese mes, por tal no se pagó el Essalud y ONP de la liquidación solo se pagó lo que correspondía a planilla. ¿Se rectifica y se paga la multa por la diferencia obviada?
Y si la rectificación se trata de la empresa no pago seguro Essalud + vida y se quiere rectificar ya la empresa va a pagarlo como aportes del empleador.
Buenos días
Declaré y pagué renta de 5ta de enero 2022 dentro del plazo, luego en mayo nos dimos cuenta que estaba mal el calculo. Se rectificó y se pagó la diferencia y una multa por datos falsos. Ahora la sunat me notifica por no pagar dentro de los plazos establecidos aunque originalmente si se había pagado mucho antes del vencimiento. Es correcto que me notifiquen?
Si el cálculo correcto dá como resultado mayor impuesto, es correcto la notificación de sunat, al momento de pagar la multa por datos falsos debiste pagar la multa por no pagar los tributos retenidos en la fecha establecida. Son dos multas.