Buen día estimados amigos, en esta oportunidad comentaremos los recientes modificaciones al Seguro Vida Ley – Decreto Legislativo N° 688 (DL 688), las cuales se dieron a través del Decreto de Urgencia N° 044-2019.
La Segunda disposición complementaria modificatoria del D.U. 044-2019, modificó el artículo 1° del DL 688, estableciendo lo siguiente:
Como podrás ver, esta modificación establece que los Trabajadores tendrán derecho al Seguro de Vida desde el inicio de la relación laboral.
Esta modificación no se encontraba del todo clara, por ello se necesitaba la publicación del reglamento de esta norma, la misma que ha sido publicada recientemente en el Diario Oficial El Peruano.
De acuerdo a la modificación, ¿Qué trabajadores son los que tendrán derecho a este seguro?
Esta Norma se aplica a los Trabajadores del sector público y Privado:
Sector Privado: A todos los trabajadores, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten.
Sector Público: Aquellos que están sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.
¿Omar y esta norma se aplica con su entrada en vigencia o tiene una implementación progresiva?
En efecto, esta norma se aplica desde ya. Pero hace una distinción entre Trabajadores con menos de cuatro (4) años de servicios y con más de cuatro (4) años, con respecto a los beneficios que le cubre el seguro. Para una mejor explicación, hemos elaborado el siguiente cuadro:
¿Omar y qué pasa si el trabajador actualmente tiene menos de 4 años de servicios, pero cumplirá los 4 años en el mes de Junio 2020?
En este caso; obtendrá los beneficios de un trabajador con más de 4 años, una vez cumplido dicho tiempo de servicios.
¿Podré contratar la Poliza de seguro con cualquier compañía?
No. Se deberá contratar la póliza del seguro de vida con una empresa de seguros supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS.
¿Omar, pero mis trabajadores ya tienen contratado un seguro similar, Ya no estaría obligado a contratarles este seguro Vida Ley?
Si estarías obligado; El seguro vida ley es independiente de otros seguros de vida y/o de accidentes que, de manera facultativa, adquiera o haya adquirido el trabajador.
¿Estos contratos de seguros se informan al Ministerio de Trabajo?
Efectivamente. El MINTRA, está obligado a implementar el sistema virtual del Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley.
Quedo muy agradecido con ustedes, espero como siempre que este Post haya sido de mucha utilidad.
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CPCC Omar Jovany Panta Chero
Asesor y Consultor de Empresas
Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario
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Las personas que emiten Recibos por Honorarios pueden estar en el Seguro de Vida Ley
El seguro de Vida ley es para trabajadores que tengan relación de dependencia con el empleador. Los recibos por honorarios no generan relación de dependencia.
EN ESSALUD HAY UN SEGURO DE VIDA QUE SE PAGA QUE ES DE 5.00 SOLES. ES ESTE EL SEGURO A QUE SE REFIEREN
No mi estimado. Uno es el Seguro Vida Ley del cual he escrito en este post. Otra cosa es el Seguro + Vida del Essalud, del cual se paga S/5.00 mensuales.
Una microempresa presta servicios temporales a una empresa sector eléctrico por período 2 meses y se les paga por RH. A la micrormoresa se le solicita el seguro vida ley del personal, Al no estar en planilla se le puede otorgar este seguro?
Personal por recibo por honorarios debe pagar Seguro de Vida Ley.