Hola, buenos días, ¿cómo están?,espero que bien; el día de hoy les hablaré sobre una consulta que me hicieron en la semana. Se trata sobre lo siguiente:
Si se tiene a un familiar (su esposa) enferma, la empresa debe otorgarme una licencia o permiso especial para no asistir al trabajo y atenderla llevándola al medico?, ¿Hay alguna norma legal?
Mi respuesta en un primer momento fué: claro que si.
Pero en este post, vamos a analizar a detalle lo que nos menciona la norma legal sobre esto. Para ello hablamos de la Ley 30012 – «Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave», publicada el 26 de Abril del 2013 en el Diario Oficial el Peruano.
La norma me habla de Familiares directos. ¿Qué quiere decir con Familiares directos? o ¿A quiénes se le considera familiares directos?
Para ello nos remitimos al Articulo 1º de la norma, el cual menciona lo siguiente:
Bien, podemos notar que la norma al hablar de familiares directos se refiere a:
Hijo.
Padre.
Madre.
Cónyuge o conviviente.
La pregunta ahora sería ¿Puedo solicitar licencia por cualquier enfermedad que mi familiar directo tenga?
La respuesta es NO.
La presente norma, establece 2 supuestos para tener derecho a esta licencia, los cuales son:
a) Que el diagnostico de la enfermedad sea de estado GRAVE o TERMINAL
b) Que haya sufrido un accidente que ponga en serio riesgo su vida.
Muy bien, hasta aquí todo entendido. La pregunta es la siguiente: ¿A cuántos días asciende la licencia que según esta norma me debe dar el empleador?
Para ello nos remitimos nuevamente a la norma legal, en su articulo 2º: el cual dice:
De lo expresado en el articulo 2º de la norma, se puede decir que los días otorgados, según la situación; son los siguiente:
- Son 7 días calendarios, como plazo máximo (puede ser menos), de licencia con goce de haber.
- Si fueran necesarios mas días, se puede conceder un plazo hasta de 30 días (no mayor), que serán descontados del goce vacacional.
- Si se tratase de una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, se puede otorgar un plazo adicional a los anteriores, dicho plazo será compensado con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.
Tengo un Familiar Grave. ¿Qué debo hacer para adquirir el beneficio?
Para adquirir este derecho, se debe realizar lo siguiente:
1.- Comunicar al empleador dentro de las 48 horas de producido o conocido el suceso.
2.- Adjuntar certificado medico suscrito por el profesional de Salud autorizado.
Espero les haya servido de mucha utilidad el presente post. Al amigo que me hizo la consulta, espero haber despejado todas tus dudas.
Ya sabes, cualquier duda, aporte, o quizá algo que obvié, no dudes en comentarlo o hacerme la consulta necesaria. Te lo agradeceré bastante.
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Muchas gracias!
CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)
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Mi esposa está ingresando a operaciones por cálculos la norma me permite acceder a este beneficio
Si el DIAGNOSTICO es por una enfermedad GRAVE o Terminal SI. Caso contrario, NO.
BUEN DIA SE PUEDE ACCEDER A ESTE BENEFICIO CUANDO EL FAMILIAR ES MI HERMANO, O QUE OTRA ALTERNATIVA TENGO. GRACIAS
Solo las personas que menciona la norma
Buen día en el caso que soy su conviviente y estoy gestando, pero he tenido una amenaza de parto prematuro, y me van a hospitalizar, puedo acceder a este beneficio.