Muy buen día a todos nuestros seguidores que nos leen constantemente; en esta oportunidad comentaremos sobre la obligación de contratar el SEGURO VIDA LEY en las empresas.
Para comenzar es importante aclarar que; anteriormente, la Obligación para contratar este seguro, solo era para los trabajadores que tenían más de 4 años laborando en la empresa. Sin embargo, hoy ya cambió la normativa.
¿Omar y qué es el SEGURO VIDA LEY?
- “Es un tipo de seguro que contempla beneficios para dar alivio económico temporal a los familiares de un trabajador ante su fallecimiento por muerte natural, accidental o invalidez permanente total, sin importar la actividad económica que realice la compañía o si el accidente o enfermedad que llevó al fallecimiento del trabajador sucede durante su jornada laboral, ya que otorga protección las 24 horas del día.”.
Del concepto descrito líneas arriba, extraemos los siguientes aspectos importantes:
- Beneficia a los familiares del trabajador en caso de muerte o accidente de este.
- Lo debe contratar todo tipo de empresa.
- No importa si el accidente o la muerte se realizó durante la jornada laboral.
¿En qué momento la empresa debe contratar el SEGURO VIDA LEY?
El seguro vida ley debe ser otorgado a los trabajadores desde el inicio de la relación laboral.
Una vez que contraté el SEGURO VIDA LEY, ¿Hay que informarlo al Ministerio de Trabajo?
Efectivamente, se debe registrar la información de los contratos de seguros Vida Ley dentro de los 30 días calendarios de suscrito el contrato de seguro. Este registro se realiza a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (https://www2.trabajo.gob.pe/sobre-el-sistema-de-seguros-vida-ley/)
¿Omar, pero me sale muy costoso, Qué sucede si no lo contrato el Seguro?
En caso no cumplas con la Obligación, te saldrá más costoso, debido a lo siguiente.
- Incurrirás en Infracción Laboral Grave, correspondiendo una sanción por cada trabajador afectado.
- En caso el trabajador falleciera o sufriera un accidente que lo invalide permanentemente, deberás pagar a los beneficiarios del trabajador lo siguiente:
- – Por fallecimiento natural: 16 remuneraciones.
- – Por fallecimiento por accidente: 32 remuneraciones.
- – Por invalidez total o permanente debido a un accidente: 32 remuneraciones.
Como verás, más beneficioso te sale contratar la póliza del Seguro Vida Ley y evitaras contingencias laborales que resultarán más costosas.
¿Omar, Puedo contratar el Seguro + Vida en lugar del Seguro Vida Ley?
NO. No es lo mismo.
La obligación del empleador de contratar el seguro de vida ley es independiente de otros seguros de vida y/o de accidentes que, de manera facultativa, adquiera o haya adquirido el trabajador.
¿Y si estoy en el Régimen Laboral Especial de la Micro empresa (REMYPE), estoy obligado a contratar el Seguro Vida Ley?
También estarías obligado, debido a que la norma establece que beneficia a los trabajadores independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten.
RECOMENDACIÓN:
- Contrata el Seguro Vida Ley cuanto antes. Si crees que es muy costoso, espera a ver las multas y/o obligaciones frente a los beneficiarios por no cumplir formalmente con la contratación de este seguro.
Espero haya sido claro en este post y que sea de mucha utilidad; quedo muy agradecido con ustedes.
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¡Dios les bendiga!
CPCC Omar Jovany Panta Chero
tengo un trabajadore en part time debo de contratar el seguro de vida ley
Omar, puedo contratar en una empresa de seguros internacional, por ejemplo: REDBRIGE, VUMI, BEST GLOBAL INSURANCE, ETC
La norma detalla qué cobertura o casos debe cubrir, si dichos seguros cumplen con la normativa, creo yo que no haya problemas.