Buenos días con todos. Me es grato dirigirme a todos Ustedes por medio de este Blog, saludándolos y deseándoles que tengan un bendecido día. En esta oportunidad trataré un tema que estoy viendo muy de cerca y es sobre la COMPENSACIÓN DE DEUDAS y su efecto que tiene en la Declaración Jurada anual.
Omar ¿Qué es eso de las compensaciones?
Bueno, la compensación es una forma de extinguir deudas; pero para que haya compensación Tu acreedor debe ser a la vez deudor contigo, es decir, Tu le debes a tu proveedor y a la vez El te debe también; de tal manera que ambos acuerden extinguir sus deudas.
Ejemplo.
Una empresa le adeuda a su proveedor una factura por Mercadería de S/15000.00, a la vez, el proveedor le adeuda a la empresa, por servicios publicitarios, un total de S/12,000.00.
Ambas acuerdan compensar sus acreencias, quedando Obligada la empresa a cancelar solo el importe de S/3000.00.
Omar ¿Qué tiene que ver ello con mi Declaración anual de Renta?
Este tipo de operaciones tiene un impacto en el ITF que se debió generar producto de la bancarización de dichas acreencias. Por tanto; el legislador ha previsto, a fin de que no se deje de pagar el ITF respectivo, una precisión con respecto a estas operaciones en las cuales no se utiliza dinero en efectivo o Medios de Pago.
Pero, para aclarar esto, vamos a citar la base legal, la cual esta en el Articulo 9º inciso g) de la Ley Nº 28194 – Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía; la cual menciona que el ITF grava lo siguiente:
«g) Los pagos, en un ejercicio gravable, de más del quince por ciento (15%) de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categoría sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago. En estos casos se aplicará el doble de la alícuota prevista en el artículo 10° sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje anteriormente señalado. No están comprendidas las compensaciones de primas y siniestros que las empresas de seguros hacen con las empresas coaseguradoras y reaseguradoras ni a los pagos de siniestros en bienes para reposición de activos».
Omar ¿Qué significa esto?
Significa que las personas naturales o entidades que generen rentas de Tercera categoría, que realicen operaciones (Pagos de deudas) sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago (como la compensación de deudas) y que superan el 15% del total de sus operaciones de Pago Totales; deberán gravar el exceso con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
Osea, ¿si utilizo de manera regular la compensación de deudas voy a pagar el 0.005% del ITF?
Bueno, la norma menciona que la tasa a Pagar es EL DOBLE, osea pagarás el 0.010%.
Es necesario aclarar que la norma no solamente se refiere a la compensación de deudas, si no que habla de manera general; pudiéndose aplicar también en las operaciones de Dación en Pago u otros medios de extinción de deudas en las que no se utilice dinero en efectivo o Medios de Pago.
Para hacerlo mas entendible, lo explicamos mediante un Caso Práctico:
Caso:
En el ejercicio 2016, la empresa “TyC SAC” ha realizado pagos a sus proveedores, a través de transferencias bancarias, depósitos en cuenta y cheques con la cláusula “no negociable”, con el fin de cumplir las normas que regulan la bancarización, esto; cuando sus obligaciones eran de S/. 3,500 a mas. Se sabe que el total de sus operaciones de Pago ascendieron a S/29’965,324.00
La empresa TyC SAC; durante el 2016 ha sido acreedor y deudor frente a dichos proveedores, motivo por el cual ha utilizado la compensación de deudas para poder extinguir algunas deudas que mantenía. Estas compensaciones ascienden a S/.9’432,609.00.
En base a estos datos, verificaremos el impacto que tendrá en la DDJJ Anual 2016. Es decir, si esta obligado a pagar la Doble tasa del ITF. Para ello hacemos el siguiente calculo.
Para el PDT 704 – Renta Anual 2016, deberá realizarse lo siguiente:
El la casilla del ITF deberás llenar los datos del calculo respectivo.
RECOMENDACIÓN:
Si realizaste operaciones de Compensación, Dación en Pago u otro mecanismo de extinción de deudas, en donde no utilizaste dinero en efectivo o medios de pago, deberás tener en cuenta lo descrito aquí, a fin de evitar cualquier contingencia tributaria.
Espero haya sido de mucha utilidad el presente Post, ya sabes si te pareció interesante compártela con tus amigos en las redes sociales.
Que tengas un bendecido día…
Atentamente.
CPCC Omar Jovany Panta Chero
Asesor y Consultor de Empresas
Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario
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Hola amigo, una consulta he revisado y llamado a SUNAT y no hay un formato o manera de hacer esta compensación, solo me indican que es «un contrato legalizado por los representantes legales de la empresa», cosa que me parece difícil de hacer .. o es lo correcto?
Efectivamente no hay un formato. Sirven los contratos, correos u otro documento que sustente la compensación.
Buenas tardes estimado, una consulta quisiera saber en que infracción se incurre si no se considera en la dj anual los pagos efectuados por compensaciones que superen al 15% de sus obligaciones y como realizo la correcion.
Buenas tardes Dr. una consulta en el caso de que el dueño de la empresa tenga cuentas por cobrar y cuentas por pagar (Cuenta 44 Cuentas por pagar a Accionista) de la misma persona (dueño de la empresa y accionista), se pueda compensar, se debe de igual manera determinar el ITF?
Estimado Omar, tengo la misma duda, nos puede responder
Buen dia. Es correcto, ya que las deudas por prestamos de accionistas deben bancarizarse.