Hola buenas tardes, ¿como les va?, espero que todo bastante bien. Después de unos cortos días, me vuelvo a conectar con Ustedes por medio de esta vía.
A puertas de la fecha de Pago de las Gratificaciones por Navidad, he podido buscar sobre los Regímenes laborales especiales mas conocidos, de los cuales paso a detallar unos breves comentarios sobre su tratamiento.
TRABAJADORES DEL HOGAR
Primero quiero especificar ¿Quién es un trabajador del Hogar?
Trabajadores del hogar son aquellas personas que hacen labores de limpieza, cocina, lavado, cuidado de niños, y aquellas otras actividades propias del cuidado de una vivienda o casa – habitación.
¿Tienen derecho a Gratificación?
Claro que si. Tienen derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por Navidad, las mismas que serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, respectivamente.
¿Cuánto le debo pagar por Gratificación?
El monto de dichas gratificaciones es equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual.
Base legal: artículo 13° de la Ley Nº 27986,
TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL:
Hablar del régimen laboral de construcción civil, es hablar de un tratamiento diferente para las Gratificaciones legales. Par ello, se han dictado disposiciones específicas para cada una de las gratificaciones (Fiestas Patrias y Navidad) las cuales son descritas a continuación:
¿Cómo se calcula la Gratificación por Fiestas Patrias?
Esta Gratificación; es equivalente a cuarenta (40) jornales básicos y se paga en razón de un sétimo (1/7) por mes calendario completo de labor del periodo respectivo.
Es decir; los trabajadores de construcción civil percibirán una (1) gratificación por Fiestas Patrias equivalente a cuarenta (40) jornales básicos, siempre que hayan laborado en una misma obra los siete (7) meses anteriores y en caso que cesara antes de cumplir un (1) mes el importe que recibirá será tantos sétimos como meses o días hubiese laborado.
¿Cómo se calcula la Gratificación de Navidad?
Esta gratificación, Equivale también a cuarenta (40) jornales básicos pero se paga en razón de un quinto (1/5) por mes calendario completo de labor del periodo respectivo.
Es decir; los trabajadores de construcción civil percibirán una (1) gratificación por Navidad equivalente a cuarenta (40) jornales básicos, siempre y cuando el trabajador haya laborado cinco (5) meses anteriores a las Fiestas de Navidad.
Asimismo, el trabajador de construcción civil que haya laborado períodos menores a cinco (5) meses percibirá tantos quintos según los meses trabajados en una misma obra.
¿Cuándo se percibe este beneficio?
Este beneficio se percibe en la semana anterior a las Fiestas patrias o Navidad, segun sea el caso.
De lo expuesto; podemos observar que los periodos tomados en este Régimen no son semestrales, como normalmente vemos. Para una mejor comprensión te presento el siguiente gráfico:
TRABAJADORES EN LAS MYPEs
Para el caso de los trabajadores de las Mypes tenemos lo siguiente:
Microempresa: No tienen derecho a gratificaciones
Pequeña empresa: los cuales tendrán derecho a percibir dos (2) gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable. El monto de las gratificaciones es equivalente a media (50%) remuneración cada una.
En la actualidad, aparte de las Micro y Pequeñas empresas, la Ley 30056 contempla otro tipo de Mype, que son las Medianas empresas.
Quizá te nazca la duda ¿Cuál es el Régimen Laboral de estas medianas empresas?
Pues, su Régimen laboral es el GENERAL. Puesto que el Régimen Laboral especial, solo está previsto para las Micro y pequeñas empresas, excluyendose a las Medianas. (Articulo 42º de la Ley).
Base legal: Ley 30056 – Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial
TRABAJADORES DEL SECTOR AGRARIO:
En la Ley de Promoción del Sector Agrario, no se ha previsto otorgar gratificaciones al igual que en el régimen laboral general y/o en los especiales; sino por el contrario, establece que dichos beneficios laborales le serán entregados al momento de su pago diario.
En efecto, según el artículo 7° de dicha norma, los trabajadores del sector agrario tendrán derecho a percibir una remuneración diaria (La misma que es superior a la Remuneración diaria Básica), siempre y cuando laboren más de cuatro (4) horas diarias mínima en promedio. Dicha remuneración incluye a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.
Por tanto; no es correcto decir que NO TIENEN DERECHO a gratificaciones; si no, que el Pago de su Gratificación y CTS, se les abonan en su remuneración diaria o mensual, según sea su pago.
Base Legal: Ley 27360 – ley de Promoción del Sector Agrario.
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Atentamente:
CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)
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Buenas estimado omar una consulta si un trabajador entro a trabajar el 02 de enero ya que el 01 de enero era feriado pero segun su contrato empezaba el 01 de enero para el calculo de la gratificacion de julio se consideraria 5 meses o 6 meses ? gracias
Hola Omar, si entré a planilla como peón de construcción civil el 28 de agosto de este año, cuanto me corresponde por aguinaldo de navidad? Gracias por la respuesta.