Buen día con todos; hoy, 1ro de mayo es una fecha muy especial para mí y es un gusto poder interactuar con ustedes a través de este blog. Vamos a responder a una consulta que nos hicieron nuestros clientes referente a laborar el feriado 1ro de mayo.
¿Omar por qué el 1ro de mayo es especial para ti?
Bueno, de ello no vamos hablar, pero si quiero comentarles sobre ¿Qué pasaría si trabajo el día 1ro de mayo feriado?
Como todos sabemos, el día 1ro de mayo se celebra el día del Trabajador y la normativa laboral ha declarado dicho día como Feriado No laborable; esto quiere decir, que por mandato legal en este día no se debe laborar, pero si percibir una remuneración por dicho día.
¿Y qué dice la norma laboral si trabajo el 1ro de mayo feriado?
El artículo 9° del Decreto legislativo 713 dice lo siguiente:
“El trabajo efectuado en días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%”
¿Omar, y qué quiere decir con esto?
La norma menciona dos remuneraciones adicionales que surgen por trabajar en día feriado y que debes tener en cuenta:
- Retribución por la labor efectuada (Día trabajado)
- Sobre tasa del 100% del día trabajado.
Te lo explico con un ejemplo:
Omar es Contador de la empresa OP CONSULTANTS SAC, percibe una remuneración mensual de S/1,500.00 soles. Con la finalidad de terminar el último balance, Omar tendrá que trabajar el día lunes 1ro de mayo y presentar el Balance. ¿Cuánto le corresponde de remuneración por el feriado?
Primero: Debemos determinar el Valor de su remuneración diaria.
Segundo: Calculamos el Valor de la sobretasa, la cual es el 100% del día trabajado.
Como la norma dispone que este es equivalente al 100% del valor del trabajo realizado, el monto adicional que corresponde sería S/50.00
Por tanto, el sueldo mensual sería como sigue:
¿Omar y qué pasaría si hago que mis colaboradores trabajen un día feriado, pero les otorgaré otro día el descanso?
En ese caso, sólo pagaría la remuneración completa, la cual incluye el pago por el Feriado no laborable.
CONCLUSIÓN
- El trabajo en día feriado no laborable, genera el pago de 2 remuneraciones diarias adicionales.
- El feriado trabajado que es compensado con otro día de descanso, no generará el pago de las 2 remuneraciones diarias adicionales.
Espero que haya sido de mucha Utilidad el presente Post.
Ya sabes; si te pareció interesante este post, califícala con estrellas (me ayudarías mucho) y compártela con tus amigos en las redes sociales.
Puedes realizar las consultas directamente en este post o si deseas una asesoría especializada contáctame a mi WhatsApp +51 968 145 213.
Pdta: Puedes copiar el contenido de este post, siempre y cuando cites la fuente: www.elblogdelcontador.com
Muy agradecido
CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)
- Síguenos en:
- Facebook: El Blog del Contador Peruano
- Twitter: @ElBlogcontador
- Canal YouTube: El Blog del Contador Peruano