miércoles, noviembre 20, 2024

Exportación de servicios – SUNAT

Share

- Anuncio -

Buen día a todos; el día de hoy me gustaría hablarte sobre la Exportación de servicios, los cuales se encuentran inafectos del IGV. Esto genera dudas en los exportadores de servicios al momento de emitir sus comprobantes de pago.

A continuación, plantearé algunas interrogantes más comunes:

¿Omar, se pueden exportar los servicios?

Por supuesto que si.

¿Cuándo se considera que un servicio es exportado?

Se considera que un servicio es exportado cuando cumple estos requisitos establecidos en la Ley del IGV:

  • El exportador de servicios deberá inscribirse en el Registro de exportadores de servicios de la SUNAT.
  • El exportador sea una persona domiciliada en el País.
  • El cliente usuario o beneficiario del servicio sea una persona No domiciliada en el país.
  • El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.

¿Omar por qué es necesario saber si un servicio es exportado o no?

Porque la exportación de servicios no se encuentra gravada con el IGV.

- Anuncio -

Es por ello que debemos tener claro cuándo nos encontramos ante una exportación de servicios.

¿Omar explícame bien cuándo se considera exportación de servicio?

Muy bien, para los tres primeros requisitos no hay problema en definirlos; sin embargo, para el último requisito si se debe tener el mayor de los cuidados.

Para ello, te describo lo mencionado en el inciso b) del numeral 1 del artículo 9° del Reglamento de la Ley del IGV, el cual expresa lo siguiente:

  • La prestación del servicio por parte de la persona domiciliada en el país se realiza íntegramente en el Perú; y,
  • El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tiene lugar en el extranjero, para lo cual se considera el lugar donde ocurre el primer acto de disposición del servicio, entendido como el beneficio económico inmediato que el servicio genera al usuario no domiciliado.

Como verás, debes verificar dónde ocurrirá el primer acto de disposición del servicio, pues es allí donde es aprovechado el servicio.

¿Omar, no entendí muy bien, me explicas con un ejemplo?

Claro que si.

- Advertisement -

Ejemplo

Una empresa Canadiense “Technologies” contrata los servicios de una Empresa de Marketing Peruana para que realice un análisis del mercado Peruano sobre el impacto que tendrá el producto que ellos desean vender en Perú. Dicho informe le permitirá tomar la decisión  sobre si es factible ingresar al mercado Peruano o no, así mismo saber con cuantas unidades poder ingresar, quienes serán sus competidores, entre otros.

Analizamos los requisitos para ver si califica como exportación:

Primero: La empresa de Marketing deberá estar Inscrita en el Registro de exportadores de la SUNAT

Segundo: La empresa de Marketing es una empresa domiciliada en el País.

Tercero: La empresa Canadiense es una empresa NO domiciliada en el país.

- Anuncio-

Cuarto:

¿Dónde ocurre el primer acto de disposición del servicio? ¿Dónde está aprovechando el servicio la empresa NO domiciliada?

En este caso podemos ver dos cosas:

1) La empresa de Marketing está realizando el trabajo en Perú (como lo establece el reglamento del IGV) y

2) La empresa de Marketing elaborará un informe, el cual le servirá a la empresa NO domiciliada para tomar una buena decisión sobre ingresar o no al mercado Peruano.

Es decir, se aprovecha el servicio en el extranjero. Por tanto, SI CALIFICA COMO UNA EXPRTACIÓN DE SERVICIOS.

Una cosa más Omar ¿Cómo me inscribo en el Registro de Exportadores de servicios de la SUNAT?

Es muy sencillo. Solo debes ingresar con tu RUC y Clave Sol a operaciones en Línea de SUNAT, ir a Empresas, seleccionar la opción Exportadores de servicios y dar clic en Registro.

Es importante recordar que el RUC debe estar habilitado para realizar operaciones de exportación/importación.

CONCLUSIÓN

  • La exportación de servicios se encuentra inafecta del IGV.
  • Para emitir una factura no gravada con el IGV por exportación de servicios, debes verificar que se cumple con los requisitos establecidos en la ley del IGV.

Espero que haya sido de mucha Utilidad el presente Post.

Ya sabes; si te pareció interesante este post, califícala con estrellas (me ayudarías mucho) y compártela con tus amigos en las redes sociales.

Puedes realizar las consultas directamente en este post o SI DESEAS UNA ASESORÍA más personalizada o especializada con este tema contáctame a mi WhatsApp +51 968 145 213.

Pdta: Puedes copiar el contenido de este post, siempre y cuando cites la fuente: www.elblogdelcontador.com

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

- Anuncio -
Omar Panta
Omar Pantahttp://elblogdelcontador.com
Contador Publico Colegiado - Emprendedor y Conferencista Hola! soy Omar Jovany Panta Chero, Contador Publico, egresado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo …
Subscribe
Notify of
guest

0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments

Tabla de contenido

Leer más

Relacionados

0
Would love your thoughts, please comment.x
()
x