El día de hoy 31 de Diciembre del 2018, se ha publicado la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 306-2018/SUNAT, la cual establece el Cronograma de obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2019; citando dicha resolución lo siguiente:
CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACIÓN MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES, TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS
Los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2019, de acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I.
FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS – ENERO A DICIEMBRE 2019
5.1. Las fechas máximas de atraso contenidas en el anexo II “CRONOGRAMA TIPO A – FECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE COMPRAS Y DE VENTAS E INGRESOS (SEAN GENERADOS MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)” se aplican a:
a) Los sujetos que al 31 de diciembre de 2018:
i. Hayan sido incorporados al SLE-PLE, sea que dicha incorporación se hubiera originado en una designación expresa como sujeto obligado o en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.
ii. Estén obligados a llevar los registros de manera electrónica en aplicación de lo dispuesto en los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT y normas modificatorias.
iii. Estén afiliados al SLE-PLE.
iv. Hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL.
b) Los sujetos que a partir del 1 de enero de 2019, no estando comprendidos en los supuestos de los numerales 2.4, 2.5 y 2.6 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT y normas modificatorias:
i. Se afilien al SLE-PLE.
ii. Obtengan la calidad de generador en el SLE-PORTAL.
5.2. Las fechas máximas de atraso contenidas en el anexo III “CRONOGRAMA TIPO B – FECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE COMPRAS Y DE VENTAS E INGRESOS (SEAN GENERADOS MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)” se aplican a:
a) Los sujetos comprendidos en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT y normas modificatorias que a partir del 1 de enero de 2019 estén obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica por las actividades u operaciones realizadas a partir de dicha fecha.
b) Los sujetos que se designen como principales contribuyentes a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y cuya incorporación al SLE-PLE surta efecto en el año 2019.
Quedo muy agradecido con todos ustedes, espero como siempre que este Post haya sido de mucha utilidad.
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Atentamente:
CPCC Omar Jovany Panta Chero
Asesor y Consultor de Empresas
Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario
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