jueves, diciembre 26, 2024

Diferencia entre Exoneración e Inafectación

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Buenos días con todos, ante todo; quiero agradecer enormemente a cada uno de Uds por seguirme mediante este Blog. En esta oportunidad hablaré sobre algunas consultas que nos estuvieron haciendo durante la semana, «la Diferencia que existe entre Exoneración e Inafectación«. 

Durante el día a día, he podido notar que en algunos estudiantes y/o colegas también, no se encuentra bien claro estos conceptos ó la diferencia que existe entre estos dos términos

Omar ¿Qué es una Exoneración?

Ante todo, déjame decirte que ambos términos son beneficios tributarios. Una Exoneración es una técnica de desgravación, mediante el cual; se busca disminuir de forma parcial o total el monto de la Obligación tributaria. Ahora, la clave para diferenciarla de una inafectación es la siguiente: En la Exoneración, SE PRODUCE EL HECHO IMPONIBLE, pero, mediante una norma, se efectúa una liberación de la Carga Tributaria (Parcial o total). Además debes tener en cuenta que, las exoneraciones son temporales, esto; acorde con la NORMA VII del Titulo preliminar del Código Tributario.

¿y la Inafectación?

En la inafectación, también existe  una desgravación, pero a diferencia de la Exoneración, aquí no se dá la hipótesis de incidencia tributaria, es decir; no se produce el hecho previsto en la ley. 

A ver Omar, no entendí bien, ¿me puedes dar un ejemplo?

Claro que si:  

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1.- Ejemplo de Exoneración:

La ley del IGV en su artículo 1° señala que están gravados con el IGV  la «b) Prestación o utilización de servicios en el pais«. Sin embargo, en su apéndice II señala como exonerado al «Servicio de Transporte Público de pasajeros». 

Podemos ver aquí, que el Hecho previsto en la Ley sucede: «Prestación de Servicios en el país», sin embargo, mediante la misma norma; se exonera o se desgrava este tipo de operaciones.

2.- Ejemplo de Inafectación:

Basándonos en el mismo artículo 1° de la Ley del IGV.

Exoneración e Inafectación
El Blog del Contador Peruano – Exoneración e Inafectación

En este artículo encontramos todas las operaciones gravadas con el IGV, Por tanto; entendemos que todo lo que no se encuentre en este artículo, lo vamos a considerar INAFECTO, por no estar dentro del campo de afectación del impuesto. Como por ejemplo:  La segunda venta de Inmuebles.

CONCLUSIÓN:

De acuerdo a ello podemos decir:  

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  • El Servicio de Transporte de Pasajero se encuentra EXONERADO del IGV.
  • La Segunda venta de Inmuebles se encuentra INAFECTO del IGV.

Espero haya quedado claro estos conceptos, como siempre, trato de explicarlo lo mas claro y simple posible.

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Atte:

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

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Omar Panta
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nail
nail
2 years ago

en el caso de los colegios e instituciones superiores privadas o publicas , cual le corresponde inafecto o exonerado?, y porque? por favor podría brindarnos un ejemplo mas claro.

Williams
Williams
Reply to  nail
1 year ago

También, quiero saber eso. Está en juego la enseñanza y la integridad del alumno.

raul
raul
1 year ago

Hola, en el punto 2, ejemplo de inafectacion, el articulo 1. operaciones gravadas inciso b) prestación o utilización de servicios en el país, porque consideras como ejemplo de inafectación si el transporte es un servicio, esta incluido en el inciso b, hay alguna excepción o aclaración?

Clever
Clever
1 year ago

Excelente contador, gracias por el ejemplo (Y)

coraima
coraima
1 year ago

En el caso de las sociedades sin fines de lucro son inafectas o exoneradas?

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