Buenas tardes con todos, es un gusto poder compartir diferentes temas con Ustedes. En esta oportunidad, comentaré sobre las DETRACCIÓN EN OPERACIONES CON MONEDA EXTRANJERA.
Es muy común tener dudas sobre ¿Cuando se hace la detracción? ¿Fecha de Factura? ¿Fecha de deposito?, más aun si es una operación en moneda extranjera, debido a la diferencia por tipo de cambio que pueda haber de un día a otro.
¿Qué fecha tomo para aplicar el tipo de cambio?.
En esta oportunidad veremos los momentos que menciona la norma legal, a fin de evitar cualquier error en el deposito. Para ello debemos tener en cuenta lo establecido en el art. 20° la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT:
«Artículo 20°.- Operaciones en moneda extranjera
20.1 Para efecto de los depósitos a los que se refiere el artículo 2° de la Ley, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero».
La norma citada es muy clara y precisa las siguientes caracteristicas:
1.- Tipo de Cambio: Promedio ponderado VENTA Publicado por la SBS
2.- Fecha de referencia para la conversión:
a) Fecha en que se origine la Obligación Tributaria o
b) Fecha en la que se deba efectuar el depósito, Lo que ocurra primero.
¿Y cuándo se origina la Obligación Tributaria?
La Ley del IGV, establece que la Obligación Tributaria , según el tipo de operación, se puede originar en los siguientes momentos:
De lo expuesto lineas arriba, podemos sacar nuestras conclusiones y poder definir la fecha de la conversión de una detracción en Moneda extranjera. Pero; para hacerlo mucho mas fácil, lo pasaré a explicar mediante el siguiente caso práctico.
CASO PRACTICO
La empresa Comercial Lirio SA, ha obtenido un servicio de transporte por parte de la empresa de Transporte El Veloz SRL, con el siguiente detalle.
Precio pactado: USS$ 1,000.00 (Incluido IGV)
Factura N° 001-0001563 Fecha de Emisión: 02/08/2017
Fecha del Servicio: 03/08/2017
Fecha de Pago: 04/08/2017.
SOLUCIÓN:
¿Qué ocurrió primero? ¿El Pago o la emisión de la factura?
La emisión de la Factura.
T. Cambio publicado por la SBS del día 02/08/2017 es: S/.3.242
Por tanto, la detracción es USS$ 1,000.00 X 4% = USS$ 40.00 (X 3.242) = S/.129.68
¿Omar y qué hubiera pasado si el pago hubiera sido primero?
Entonces; la Obligación tributaria hubiera nacido con el pago, y por tanto, se hubiera hecho la conversión con la fecha de pago.
¿Qué pasa si me emiten una Nota de crédito o débito que modifica el comprobante de Pago? ¿A Qué fecha hago la conversión a Moneda nacional?
La emisión de la Nota de Crédito o Débito, no modifica la fecha de nacimiento de la Obligación Tributaria, por lo tanto, debes hacer la conversión en la fecha de nacimiento de la Obligación tributaria (Que puede ser la fecha de factura o la fecha en que percibes el ingreso)
Espero haya sido del todo claro el presente post. Ya sabes, si te pareció interesante esta información, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.. Comparte ya!!..
Atte:
CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)
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SI tengo una factura por 680 soles y posterior me emiten una Nota debito por 100 soles, se consulta ¿si se aplica detraccion ?
La emision de la ND permite modificar el comprobante de Pago en el importe de la operación. Si con dicha emision superas el monto para realizar la detracción, deberías realizarla.
Buenas noches y si tengo una factura por un importe de 1200 soles y a los dias emiten una nota de credito por 200 soles el porcentaje de la detracion seria solo en base a la factura y luego le aplico la nota de credito o en base a la resta de la factura con la nota de crédito.
Si aún no pagaste la factura original y te emiten NC, la detraccion es sobre el neto, es decir sobre los 1000 soles
Asi es..
Y en caso ya pagó la factura y depositó la detracción?
Lo mismo
Hola Omar, una consulta efectué la provision de cobranza dudosa y lo adicione via ddjj como diferencia temporal esperando que al año se pueda efectuar el castigo sin embargo, posteriormente el cliente amortiza su deuda, el recupero de dicha deuda provisionada como cobranza dudosa tendría que ir a ingresos esto podría ser deducible o tengo que pagar de igual manera el impuesto a la renta.
Gracias de antemano
Seria deducible. Practicamente en ese Periodo tienes Ingreso y Gasto, lo que hace cero el impacto.
Hola, en el caso de la detracción que el calculo sea ejemplo 129.53 dólares de detracción, se redondea y se hace el calculo con el tipo de cambio o ese redondeo se realiza ya cuando este en moneda soles?
Primero se realiza la actualizacion al TC. luego redondeas