Hola, buenos días, estamos en plena presentación de las Declaraciones Juradas Anuales de Renta; y surgen las diferentes consultas que nos hacen ¿Cuando puedo utilizar el Saldo a Favor del Impuesto a la Renta?
También puedes ver: ¿Cómo arrastrar la pérdida Tributaria obtenida en la declaración de renta anual?
Para ello, debemos citar lo señalado en el Numeral 4 del Art° 55 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta:
4. El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo. En ningún caso podrá ser aplicado contra el anticipo adicional.
Es decir; Se podrá compensar el Saldo a Favor cuando:
a) Hayas acreditado en tu DDJJ Anual un saldo a Favor.
b) No hayas solicitado devolución de ese Saldo.
Omar y ¿A partir de cuándo lo puedo empezar a compensar?
Lo puedes compensar contra los pagos a cuenta, cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada.
Te lo explico mas detallado con un Ejemplo.
Presenté mi Declaración Jurada Anual el 23 de Marzo, Podré utilizar el Saldo a Favor de Renta en la Declaración mensual de Marzo, cuyo vencimiento es en el mes de Abril (Mes siguiente de la presentación de la DDJJ Anual)
Omar y ¿Qué pasa si presento la Declaración de Renta Anual en el mes de Enero?
Si la Presentas en el mes de Enero, Podrás utilizar el Saldo a Favor de Renta en la Declaración Mensual del Mes de Enero, cuyo vencimiento es en el mes de Febrero.
Es decir ¿Mientras mas pronto presente mi Declaración Anual, mas rápido podré utilizar el Saldo a Favor de Renta?
Efectivamente, así es.
Espero haya sido claro con la explicación de este post, siempre pensando en algunas personas que leen este blog y que aun son estudiantes.
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Muy agradecido
CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)
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interesante! ahora tengo unas inquietudes acerca del saldo a favor del IGV. cuando preparas los estados financieros el saldo a favor va restando, pero el detalle es al omento de llenar el impuesto a la renta anual formulario simplificado los estados financieros donde aplico el importe de saldo a favor? por que si pongo en Trib. y aport. sist. pens. y salud por pagar. va sumando y hace el descuadre del total pasivo y patrimonio. por favor espero su respuesta. muchas gracias.
En otros activos corrientes
Buenas noches tengo una consulta, presente mi declaracion en junio, pero en agosto presente rectificatoria, desde cuando puedo aplicar el saldo a favor en los pagos a cuenta desde junio o agosto. Muchas gracias por su respuesta.
Desde el mes de Junio.
Hola. ¿Que sucede si no hice el pago a cuenta de Noviembre y diciembre 2020 del impuesto a la renta 3era categoría y ya presente el PDT Anual 2020 y obtuve perdida tributaria en ese ejercicio?. ¿se debe hacer el pago de noviembre y diciembre a pesar de tener perdida en el anual. Gracias de antemano por el apoyo.
No es necesario realizar el Pago. Sin embargo, se debe calcular los Intereses y cancelar.
Buenas noches una consulta, en la DDJJ ANUAL 2019, me quedo un saldo a favor de la renta y no lo aplique en los meses siguientes, estoy preparando la DDJJ ANUAL 2020, alli lo puedo utilizar el saldo del 2019?
Efectivamente. asi debes hacerlo
Buenos días, mi consulta es, si apliqué ese saldo a favor del 2019 en el 2020 y me sigue quedando, lo puedo aplicar en enero y febrero 2021?
Asi es..si puede.
Buenas tardes.
mi consulta es si se debe registrar el saldo a favor del mes de diciembre del 2020 en enero del 2021 en el regimen especial?
Si es regimen Especial, los pagos a cuenta de renta son definitivo. Si hablas del IGV, ese saldo si es arrastrable de año en año y de mes en mes
buenos días, una consulta, en el año 2021 estuve en el régimen general, pero por temas de pandemia decidí cambiar de régimen a especial, según mi DJ2021 tengo un saldo a favor que se optó por «aplicación», ¿se puede aplicar ese saldo en mis rentas mensuales siguientes?
No se podría. Los pagos en el RER son pagos definitivos.
Una duda, el saldo a favor de Renta en que casilla del pdt621 se consigna? Casilla 303 (saldo a favor del periodo anterior) o en la casilla 336 (pagos a cuenta en exceso). Gracias por la información!!
Casilla 303
si presenté mi DJ Anual 2021 el 05/04/2022 lo puedo aplicar en mi PDT 621 del período 03/2022 que venció el 24/04/2022???
No podrías. Tendrias que aplicarlo en el periodo abril que vence en Mayo.
Excelente aclaración
Gracias por tu comentario
hasta cuando puedo usar mi saldo a favor, se puede llegar a perder en caso no termine de compensar dicho saldo
Lo aplicas en la DJ Anual siguiente