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Terminaron la presentación de las Declaraciones Juradas Anuales y empiezan las inquietudes de diferentes trabajadores los cuales nos consultan ¿Cuál es el plazo máximo para recibir mis utilidades?.
Por tanto; en este post hablaremos sobre EL REPARTO DE UTILIDADES y la fecha máxima que se tiene para recibirla, para ello detallamos lo siguiente:
¿Qué empresas deben pagar utilidades?
El reparto de Utilidades, es obligatorio para las empresas que generen rentas netas de tercera categoría, es decir; que no tengan pérdidas y siempre que tengan más de 20 trabajadores.
Es decir, 2 puntos que debes averiguar de la empresa donde laboras:
1.- Si ha obtenido Utilidad (Ganancia) en el Ejercicio.
2.- Si cuenta con mas de 20 Trabajadores en Planilla.
Omar y ¿Cual es el plazo para el Pago de las Utilidades?
Siempre va a existir incertidumbre entre los trabajadores sobre el plazo máximo que tienen las empresas para realizar el pago de sus utilidades, esto; debido a que algunas empresas optan por repartir Utilidades antes que otras.
Omar y ¿Por qué pasa esto?
Esto sucede, debido a la convergencia de 2 Leyes (Ley Tributaria y la Ley Laboral), lo que hace que en la realidad, podríamos decir, se creen 2 Plazos: el “plazo oficial” (El cual lo demanda la norma laboral) y el “habitual” (el cual la mayoría de empresas lo realizan, debido a la norma Tributaria).
I.- En el primer caso “Plazo Oficial”:
También lo podemos llamar, el PLAZO LEGAL o Plazo establecido en la Ley Laboral. La legislación laboral establece que las empresas están obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores en un plazo máximo de hasta 30 días calendario después de la fecha en que realizaron la presentación de la Declaración Jurada Anual y el pago de sus impuestos.
Omar y ¿como es esto?
Es decir; si al empresa donde trabajas presentó la Declaración Anual el día 31 de Marzo; tiene hasta el día 30 de Abril para repartir Utilidades; esto, según el Plazo Oficial o Legal laboral.
II.- En el Segundo Caso “Plazo habitual”:
Este plazo, es el que más se da en la practica, es más; algunos tributaristas estiman que mas del 90% de las empresas reparten utilidades a sus trabajadores, antes de presentar su Declaración Jurada Anual y pagar sus impuestos, pues así podrán deducir este pago como gasto al momento de pagar sus tributos (Impuesto a la Renta). Este es el plazo “habitual”.
Para este año, el plazo para que las empresas presenten su Declaración Jurada Anual y paguen sus impuestos, venció entre el 25 de marzo hasta el 8 de abril, según el número de RUC de la empresa,
Por tanto:
- Las Empresas que acostumbran a Pagar antes de la presentación de la Declaración de Renta, es decir; que utilizan el PLAZO HABITUAL, han Pagado Utilidades antes de estas fechas. Como máximo el 8 de abril, esto con el fin de deducir el gasto Tributario.
- Las Empresas que hasta la fecha no han pagado Utilidades, es decir, las que utilizan el PLAZO LEGAL, Tienen como fecha máxima, según el dígito de su RUC, hasta el día 08 de Mayo para repartir Utilidades a sus colaboradores. De no hacerlo, estarán cometiendo una infracción laboral «GRAVE».
Espero haya sido lo mas claro posible; ya sabes, si te pareció interesante este Post, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.
Atte
CPCC Omar Jovany Panta Chero
Asesor y Consultor de Empresas
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Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario
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