Hola, buenas tardes, como es de conocimiento de todos, para que la deducción tributaria de un Gasto sea aceptable, debe cumplir con el PRINCIPIO DE CAUSALIDAD; principio recogido en el articulo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Este principio obedece al postulado siguiente:
«La Causalidad de un Gasto es la relación de necesidad que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente»
Pero, a pesar que un Gasto sea considerado Causal, existen algunos criterios tomados en cuenta por la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal; criterios como el de Normalidad, Razonabilidad y Generalidad; los mismos que hemos tomado para describir en este Post.
Criterio de Normalidad:
La Normalidad es un criterio básico, de orden CUALITATIVO; aplicable a todo gasto. Es decir, según este criterio, son gastos deducibles aquellos que resulten vinculados (lógicos) para la actividad que genera la renta gravada; esto es, los gastos cuyo objetivo es la obtención de Ingresos para la empresa.
RTF Nº 5510-8-2013
«Para acreditar la causalidad de distintos servicios, incluyendo servicios de asesoría legal en expedientes, trámites administrativos y judiciales, ante diferentes entidades del Estado, no basta que el contribuyente presente recibos por honorarios y documentos de las personas contratadas en los que se detalle el servicio prestado, sino que se debe presentar la documentación que acredite que los trámites estuvieron referidos a actividades vinculadas (Actividades Normales) con el quehacer del contribuyente».
RTF N° 7132-4-2014
«A fin de que el contribuyente acredite la necesidad del gasto respecto a un servicio de “operación integral de la Planta de Producción durante tres meses con supervisión y control” realizado por un tercero, debe aportarse documentación que demuestre que el funcionamiento de la mencionada planta y las labores realizadas por un tercero en esta se encuentran relacionadas a la elaboración de los productos que comercializa el contribuyente (Actividades Normales) y por ende a la generación de renta o al mantenimiento de la fuente productora«.
Criterio de Razonabilidad y Proporcionalidad
La Razonabilidad es un Criterio básico de orden CUANTITATIVO; mediante este criterio, se trata de relacionar el monto de los gastos deducibles con el monto de los ingresos reconocidos. Es decir, es gasto deducible aquel que resulte proporcional en relación con los ingresos del contribuyente.
RTF N° 06097-2-2004
«…Se concluye que los gastos realizados cumplen con el principio de causalidad en tanto permitieron el traslado del personal contratado desde su domicilio hasta el domicilio de la empresa, a fin que pudiera cumplir con las funciones propias del servicio contratado, más aún si la Administración no ha cuestionado la fehaciencia de los servicios prestados ni el domicilio o residencia de la contadora, además los gastos incurridos cumplen con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad…»
RTF Nº 5525-4-2008
«… de acuerdo a lo señalado por el artículo 37º de la Ley del IR, los gastos tienen que cumplir con el criterio de razonabilidad en relación con el ingreso del contribuyente, por lo cual la compra de combustible debe ser razonable respecto a las horas trabajadas por la maquinaria que utilizó dicho combustible a efectos de su deducibilidad».
Criterio de Generalidad:
La Generalidad de un gasto, está relacionado directamente a la aplicación de los incisos l), ll) y a.2) del artículo 37º de la LIR. (Es decir; Gastos del Personal).
Sobre el particular, la jurisprudencia del Tribunal Fiscal señala que dicho principio es relativo (no necesariamente se refiere a que un gasto beneficie a todos los trabajadores de la empresa); es decir, que para la aplicación de dicho criterio, debe evaluarse situaciones comunes del personal, lo que no significa que sea para todo el Personal. Ejemplo: Un incentivo al Personal de Ventas por objetivos de ventas obtenidos. Este incentivo no será para todo el personal, si no; solo al Personal de ventas.
RTF N° 2230-2- 2003
«…La Administración cuestiona el carácter general del gasto de seguro médico por haber sido otorgado sólo al gerente de la empresa, sin tener en cuenta que, como se ha señalado anteriormente, dicha característica debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con comprender la totalidad de trabajadores de la empresa. Es así que la generalidad del gasto observado debió verificarse en función al beneficio obtenido por funcionarios de rango o condición similar, dentro de esta perspectiva, bien podría ocurrir que dada la característica de un puesto, el beneficio corresponda sólo a una persona sin que por ello se incumpla con el requisito de generalidad»
Por tanto podemos concluir lo siguiente:
- Un Gasto es Causal cuando existe una relación de necesidad entre el gasto y la generación de renta o la mantención de la fuente productora de renta.
- Ademas de ser causal, un gasto debe cumplir con los criterios de Normalidad, Razonabilidad y Generalidad; existiendo pronunciamientos del Tribunal Fiscal sobre el tema.
Espero haya sido de mucha utilidad el presente Post y como siempre; tratando de ser lo mas entendible posible. En otra publicación intentaré abarcar otros criterios con su respectivo pronunciamiento del Tribunal Fiscal.
Si te pareció interesante esta publicación,compartela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.
Atentamente:
CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)
Síguenos en:
Facebook: El Blog del Contador Peruano
Twitter: @ElBlogcontador
Canal YouTube: El Blog del Contador Peruano