martes, octubre 29, 2024

Contabilización de un Arrendamiento Bajo NIIF 16

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Buenos días con todos Ustedes, hace poco escuchaba hablar a algunos jóvenes sobre lo aburrido que les resultaba ponerse a leer las NIIFs; y es que en efecto, cuando no se comprende el cuerpo normativo de estas normas, resulta un poco aburrido y muchos terminan tirando la toalla. En esta oportunidad deseo hablarte, de manera sencilla y práctica, sobre la Contabilización de un Arrendamiento bajo NIIF 16, haciendo hincapié a los principales cambios respecto a la NIC 17. Ojo, debes tener en cuenta, que en el Perú la NIIF 16 entrará en vigencia a partir del 01 de Enero del 2019.




Omar, yo recién aprendí el tratamiento Contable de la NIC 17 y ahora resulta que se va contabilizar los arrendamientos bajo NIIF 16 ¿Son grandes los cambios que se vienen?

Podríamos decir que si, pero  su efecto mas significante no estará en su aplicación, si no mas bien, en la presentación. Es decir, la NIIF 16 no proporciona otra forma de registro, si no; proporciona un criterio diferente para reconocer un activo en el Balance.

Y ¿Qué cambios se han dado?

El primero y quizá uno de los mas significativos, es que  la NIIF 16 ya no distingue entre arrendamiento Financiero y Arrendamiento operativo, solo basta identificar que un contrato contienen un arrendamiento para que apliques esta Norma.

Otro cambio planteado en esta NIIF, es el criterio para reconocer un Activo en el Balance. Mientras para la NIC 17 se tendría que ver la transferencia de riesgos y beneficios; para la NIIF 16 se tiene que reconocer si existe un Activo por derecho de uso. 

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Y ¿qué tratamiento Contable se dará entonces?

Te pongo un ejemplo:

Con la Nic 17, tenias que identificar si se trataba de un arrendamiento Financiero u operativo y de acuerdo a ello le dabas el siguiente tratamiento, según el tipo de arrendamiento:

Ahora, bajo NIIF 16, ya no es necesario distinguir entre ambos tipos de arrendamiento, es decir; solo basta con que identifiques que en el contrato existe un Activo por derecho de uso y aplicarás el siguiente tratamiento:

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Omar, y dónde repercutirá esta NIIF?

Este cambio va a repercutir significativamente en los Estados Financieros del arrendatario, sobre todo, cuando tenia en su contabilidad Arrendamientos Operativos. Y para ello te muestro la siguiente imagen ilustrativa:

¿Qué significa este cuadro?

Si tu ves, con la NIC 17, para el arrendamiento Financiero se reconocía un Activo y a la vez un Pasivo,  reflejándose ello en el Estado de Situación Financiera del arrendatario; y para el Arrendamiento Operativo, se llevaba al Gasto directamente como cuotas por alquiler, esto se veía reflejado en el Estado de Resultados. Ahora, con la NIIF 16, basta reconocer que existe un activo por derecho de uso y se reconocerá un Activo y un Pasivo, esto significa que habrán arrendamientos operativos que se reconocerán como activos y serán mostrados en el Estado de Situación Financiera.

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Otro Punto que debes tener en cuenta son lo siguiente:

La NIIF 16 no requiere que una empresa reconozca Activos y Pasivos en los siguientes casos:

  • Contratos de arrendamiento a Corto Plazo (Contrato de 12 meses o menos)
  • Los activos de Bajo Valor.

Es decir: Si una empresa celebra un contrato de Arrendamiento, identificado como Operativo bajo NIC 17, por 12 meses, no hay necesidad de reconocer el activo en el Estado de Situación Financiera. Puede Contabilizarse según el tratamiento descrito bajo NIC 17 (Afectando a Gasto del Periodo).

CONCLUSIÓN:

  • Bajo NIIF 16, existe un único tratamiento Contable para los arrendamientos.
  • Solo basta que identifiques que en el contrato de arrendamiento, existe un activo por derecho de uso para que los reconozcas en el Estado de Situación Financiera.
  • Los contratos de Arrendamiento por activos de bajo Valor o Contratos cuya duración es de corto plazo, no son necesarios reconocerlos como activos y pasivos.

Es preciso aclarar, que solo he tomado algunos cambios significativos que se encuentran en la NIIF 16, si deseas aportar con algún comentario adicional, que creas que he obviado, puedes hacerlo. 

Si deseas ahondar mas sobre el tratamiento Contable de esta NIIF, escríbenos, a fin de poderte considerar en nuestros próximos Talleres con respecto al tratamiento de las  NIIF. 

Como siempre, he tratado de ser lo mas comprensible posible, teniendo en cuenta que muchos de los lectores de este Blog son estudiantes.

Muy agradecido con todos Ustedes, espero que este Post les haya sido de mucha utilidad. Ya sabes, si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario

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Omar Panta
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15 COMENTARIOS

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Jose Alegria
Jose Alegria
4 years ago

Muy didáctico y sucinto. Apropiado para el
nivel dirigido.

Luis Puyén
Luis Puyén
4 years ago

Te agradezco por tus aportaciones, muchas gracias colega

Manuel
Manuel
3 years ago

Excelente explicación

Rosa Ayay
Rosa Ayay
3 years ago

Gracias por la información, entendible.

Carmen Nallelí Saldaña Guerrero
Carmen Nallelí Saldaña Guerrero
3 years ago

Hola, mi nombre es Carmen y me gustaría aprender más sobre las NIIF, dejo mis datos, gracias

jorge
jorge
3 years ago

Ecelenet aportación, pero me gustar♂a que expliques cual es el efecto de la diferencia de cambio en el pasivo y como afectaría tributariamente.
saludos

Carlos Becerra
Carlos Becerra
2 years ago

Gracias, muy didactico y de facil comprension, sigue colgando mas información sobre las NIIF.
Saludos.

lorena
lorena
2 years ago

Gracias por la publicación, excelente explicación.

mylania
mylania
2 years ago

Hola, mi nombre es Mylania me gustaria aprender mas sobre NIIF, dejo mi correo.

carlos
carlos
1 year ago

esto quiere decir que sin importar que el que adquiere el equipo prestado por leasing financiero no lo reclame como su propiedad al final del contrato de igual manera se reconoce como un activo y se podría depreciar?

Cristian Cabrera
Cristian Cabrera
8 months ago

Pero si el contrato no es por arrendamiento financiero, es decir es un alquier común con un tercero que alquila su local o sus equipos sin opción de compra al final del contrato. Se deberían usar las cuentas de arrendamiento financiero igual? No deberíamos usar las cuentas de activo para arrendamientos operativo según el PCGE? Y para la 45 de obligaciones financieras, cual se usaría? Y porque en la 48 existe una de activos en uso? porque no se usa? Hablo de la dinámica contable.

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