El 14 de Enero del 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 010-2018/SUNAT, el cual establece como plazo máximo el día 15 de Febrero para Presentar la Comunicación de Atribución de Gastos – Persona Natural por los siguientes:
1.- Gastos por arrendamiento y/o Subarrendamiento e
2.- intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda
Omar ¿Por qué debo presentar esta comunicación?
Debes presentar esta comunicación para poder deducir las 3 UITs (S/12,150.00) adicionales, estipuladas en el Artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Omar, pero la Norma dice que los gastos efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho se consideran atribuidos al cónyuge o concubina(o) al que se le emitió el comprobante de pago.
Efectivamente, pero también; la misma norma legal; se establece que; los gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda antes referidos; efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho podrán ser atribuidos por igual a cada cónyuge o concubina (o) siempre que ello se comunique a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia.
Ah, entonces, ¿si cada cónyuge desea deducir estos gastos, deben comunicarlo a la SUNAT?
Efectivamente; comunicándolo, se atribuirán cada uno, el gasto que le corresponda.
Omar ¿Quiénes pueden presentar esta comunicación?
La Comunicación puede ser presentada por:
1. El cónyuge o concubino al que se le emitió el(los) comprobante(s) de pago por gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a que se refieren los incisos a) y b) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho.
2. El copropietario al que se le emitió el(los) comprobante(s) de pago por gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a que se refiere el inciso b) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, efectuados en copropiedad.
3. El cónyuge, concubino (a) o copropietario al que se le haya atribuido los referidos gastos, luego de que los sujetos a que se refieren los incisos 1 y 2 presenten su Comunicación.
Omar y ¿Cómo la presento?
Desde SUNAT Operaciones en Linea, con tu CLAVE SOL, desde esta opción:
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Recuerda que una vez registrada toda la información y presentada, puedes descargar una Constancia de Presentación, la cual la puedes imprimir o guardar de sustento de presentación.
Omar ¿Qué pasa si me equivoqué al consignar la información, puedo rectificar o sustituirla?
Puedes sustituir la Información; siempre que tu cónyuge, concubino (a) o el otro copropietario, no haya validado la información.
¿Y si ya lo validó?
Aun tienes alternativa de sustituir la Información, pero para ello, tu cónyuge, concubino (a) o copropietario, deberá revertir dicha validación.
NOTA:
La Comunicación podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma; vencido éste no podrá efectuarse ninguna modificación.
Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 010-2018/SUNAT
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Atentamente;
CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)
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La cuota de acogimiento va directo a la deuda. Y el cronograma sale por la diferencia fraccionada.
Buenas tardes esitmado Omar, si en caso quiero rectificar las pérdidas en la dj anual 2023, normal se puede?
La declaración jurada es libre de rectificar. Puedes hacerlo si crees que estas en lo correcto.