viernes, diciembre 20, 2024

Compra de Combustible sin consignar la Placa del Vehículo

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Buen día con todos Ustedes, a puertas de cerrar la Declaración Anual de Renta 2018, es común revisar de manera general la información de las empresas, más aún cuando son nuevos clientes; dentro de esta revisión siempre es bueno dar una mirada a las Facturas por la compra de Combustible sin consignar la placa del vehículo.

Al revisar estos documentos te puedes encontrar en 2 escenarios:

1.- Que no se haya consignado el Numero de Placa en las Facturas

2.- Que hayan consignado una placa de un vehículo que no se encuentre registrado dentro del libro de los Activos Fijos de la empresa.

¿Omar, qué pasa si no se ha consignado el número de Placa en la factura de combustible?

Antes de responder esta pregunta, revisamos lo que la norma legal menciona textualmente:

«Consignar en la factura electrónica el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo»

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Hay que precisar que esta Obligación recae en los contribuyentes a partir del 01.01.2018 (Año pasado) y he podido ver en algunas revisiones que en los primeros meses existen documentos que no se les ha consignado el numero de placa en algunas empresas.

OJO: la norma menciona que esta obligación surge cuando se despacha el combustible directamente en el tanque del vehículo, si la compra se hizo en bidones, cilindros o tanques; no opera la obligación.

Respondiendo a la pregunta, si no se consignó el Numero de placa sucede lo siguiente:

a) Se pierde el derecho a deducir como costo o gasto la erogación de dicho documento. ( inciso j) del artículo 44 el TUO LIR ).

b) Se pierde el derecho al crédito fiscal del IGV. (Art. 18 de la ley del IGV – Requisito Sustancial)

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¿Qué pasaría si se ha consignado una placa de un vehículo que no es de la empresa?

Para empezar, si no es de la empresa, deberás sustentar el uso del vehículo, si es de uso para actividades propias al giro del negocio ¿o no?; esto para verificar la causalidad del gasto.

SI el gasto es causal; es decir, si utilizas el vehículo para actividades propias al giro del negocio, deberás sustentarlo con un contrato de alquiler o cesión en uso del vehículo y te recomiendo que si tuvieras a la mano los pagos del Impuesto por arrendamiento, mucho mejor.

CASO PRACTICO

Se ha empezado a elaborar la Declaración Anual 2018 de la empresa EL TREBOL TRANSPORTISTA EIRL; revisando la documentación se halló que se ha realizado la compra de combustibles por el importe de S/ 5,343.00 durante los meses de enero y Febrero del 2018; sustentadas en comprobantes de pago que no consignan el número de placa del vehículo.

¿Que contingencias Tributarias me genera esto en la Declaración Anual de Renta?

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Tal y como lo hemos expuesto lineas arriba, el gasto no sería deducible para efecto de renta; y consecuentemente el crédito fiscal del IGV se perdería.

www.elblogdelcontador.com

Muy agradecido con todos Ustedes, espero que este Post les haya sido de mucha utilidad. Ya saben, si les pareció interesante este post, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario

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Omar Panta
Omar Pantahttp://elblogdelcontador.com
Contador Publico Colegiado - Emprendedor y Conferencista Hola! soy Omar Jovany Panta Chero, Contador Publico, egresado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo …

4 COMENTARIOS

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Yuli
Yuli
4 years ago

Por favor podrian enviar el excel para el calculo de renta de quinta

jorge Aguilar
jorge Aguilar
3 years ago

buenos días , hice una venta de exportación, estoy en el régimen especial del impuesto a la renta , para el calculo del impuesto que debo pagar debo incluir el importe exportado? o esta exonerado igual que el IGV, se liquida en el mes de efectuada la venta, o hay que hacerlo el pago de otra manera. ruego me ayuden con esta pregunta. gracias

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