Hola, buenos días, en esta oportunidad hablaremos sobre la Tributación de las Personas del Extranjero; conocidos en la Norma Tributaria como: NO DOMICILIADOS.
¿Omar y quién es una Persona NO DOMICILIADA, los extranjeros nomas?
No. Al hablar de Personas NO DOMICILIADAS, la Norma Tributaria va un poco mas allá de llamar solamente a los extranjeros así. Tal es el caso que un ciudadano Peruano puede considerarse como NO DOMICILIADO también.
¿Entonces quién es una Persona NO DOMICILIADA?
Una persona NO DOMICILIADO puede ser:
a) Un Peruano que salió del Perú y adquirió la residencia en otro País (Acreditado con Visa o contrato de Trabajo no menor a 1 año)
b) Un Peruano que salió del País y está ausente por mas de 183 días calendarios en un periodo de 12 meses.
c) Extranjero sin domicilio en el Perú.
d) Extranjero que teniendo domicilio en el Perú, salió del país y se encuentra ausente por mas de 183 días calendarios en un periodo de 12 meses.
¿Omar y cómo Tributa una Persona extranjera NO DOMICILIADA y presta servicios Independientes en el Perú – Renta de Cuarta Categoría?
Si es No Domiciliado y percibe rentas de cuarta categoría por la prestación de tus servicios de manera independiente, el usuario de tus servicios que tenga la condición de domiciliado, aplicará la retención del 30% sobre la renta neta (es decir deduciendo el 20% del ingreso del no domiciliado) y el usuario de los servicios realizará la declaración y pago mediante su PDT de Planilla Electrónica – PLAME.
¿Y en el caso que este extranjero No Domiciliado se encuentre en Planilla – Rentas de 5ta Categoría?
Si es un No Domiciliado y se encuentra en planilla, el empleador efectuará la retención del 30% sobre la totalidad de tus rentas obtenidas con motivo del trabajo remunerado, declarando y pagando el citado monto mediante PDT de Planilla Electrónica – PLAME a cargo del usuario de los servicios.
Ahora, te pasaré a explicar con un Caso práctico el presente tema, con el fin de hacer mas fácil de entenderlo.
CASO PRACTICO: Renta de Cuarta Categoría
Mario López de nacionalidad Venezolana ha ingresado al país hace un mes. El es de oficio Pintor y ha obtenido un contrato con la Empresa Peruana Distribuciones CODELCO SAC. Dicho Servicio consiste en el Pintado de 2 Inmuebles cuyo Costo por el Servicio es de 15,000.00 soles. Se sabe que el Servicio es prestado de manera Independiente, teniendo como fecha de término el día 30 de Junio del 2018.
Solución.
Debemos tener en cuenta que el Sr. López ha ingresado al País hace un mes (30 días), por el cual ha prestado Servicios de manera Independiente a una Empresa Peruana, el mismo que debe entregar el día 30 de Junio del 2018 (3 días mas). Por tanto podemos ver que el Sr. López es considerado un NO DOMICILIADO, debido a que en el país se encuentra residiendo menos de 183 días.
Por tanto la Empresa Distribuciones CODELCO SAC deberá calcular la retención del Impuesto de la Siguiente Manera:
Caso Práctico: Renta de Quinta Categoría
El mismo Sr. Mario López, venezolano, ha tenido la suerte que después del Servicio de Pintado prestado a la empresa, Esta; lo contratará y lo pondrá en Planilla con todos sus beneficios de ley, ganando un sueldo de 3,000.00 soles mensuales. Se sabe que su contrato iniciará el 01 de Julio. Nos piden Calcular la retención a aplicar.
Solución:
El Sr. López sigue siendo una Persona No domiciliada; Por ello el calculo de su retención, será de la siguiente manera:
Base Legal:
Artículos 71 y 76 de la Ley del Impuesto a la Renta
Inciso f) del articulo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta
PUEDEN DESCARGAR EL MATERIAL EN PDF AQUÍ
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Muy agradecido
CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)
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Hola Omar. Felicitaciones por tu blog. Está excelente y muy útil. Consulta: Si un extranjero residente en el Perú aún en condición de NO DOMICILIADO vende un Inmueble en el exterior y el dinero de la venta se lo depositan en el Perú, debe pagar algún impuesto por ese ingreso?
Estimada Rodsy. Si eres extranjero que te encuentras en Perú y aun tienes la condición de NO DOMICILIADO, solo tributas por las rentas generadas en Perú. Por tanto en el caso planteado, no estaría gravado con Impuesto dicha operación.
Estimado Omar, desde ya gracias por tu ayuda, si un trabajador no domiciliado (Venezonalo) sólo trabajo 4 meses el año 2019 y le efectuaron la retencion de quinta categoria , podrá solicitar esta renta de quinta retenida? o el porcentaje del 30% es definitivo.
Buen día. Las retenciones de renta a NO DOMICILIADOS son definitivas.
Hola! Súper claro y didáctico!
Ahora, mi consulta es la siguiente: cuando se deja de pagar ese impuesto del 30%? Cuando dejas de ser domiciliado?
Gracias!
Efectivamente!
Cuando dejas de ser NO DOMICILIADO
Buenas tardes en el caso de un extranjero DOMICILIADO, con un sueldo bruto de 3.000 soles, esta obligado a declarar impuestos?
Se tendria que ver la proyeccion. SI en la proyeccion te determina Renta a pagar mensual, si..
Buenas noches, quisiera salir de una dud, entre al Perú hace 10 meses exactamente, ahora me contrato una empresa peruana y me descuentan como NO DOMICILIADO, quería saber en que momento dejo de tener esa condición. Y como hago para que la empresa no me descuente si ya tengo más de 183 días de residencia estable en el país.
A partir del 01 de enero del año sgte. Deberas sustentar a tu empleador tu nueva condición!!
hola buenas omar tengo una consulta como puedo saber si mi empleador hizo el pago del 30% que me descontaron por concepto de no domiciliado en el año 2019 espero que me puedas ayudar con eso
Con tu clave sol puedes generar un reporte o Certificado de rentas de 5ta, o puedes solicitarle al empleador que te extienda este certificado.
Buenas tardes por cuanto tiempo tengo que aplicar el descuento del 30% al personal extranjero?
Buenos días estimado excelente articulo,
Mi consulta es la siguiente, la empresa que retiene el 30% nos indica que se declara a través del PLAME? no seria a través del PDT 0617 NO DOMICILIADO?
Buen dia. El PDT 0617 Lo emplean aquellos que efectúan retenciones por rentas de segunda categoría, rentas de no domiciliados (excepto rentas de cuarta y quinta categoría pagadas a no domiciliados las que se declaran y pagan en el PDT 601- Planilla electrónica), retenciones del IGV, Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, retenciones mensuales de tercera categoría de acuerdo a lo normado por el Art 73-B del Impuesto a la Renta y sobre las liquidaciones de compra.
Buenas tardes Omar, soy no domiciliada en Perú y presto servicios por trabajo a remoto desde Perú para una empresa en el extranjero, cuanto debería aportar?, gracias!
Estas en Perú y eres no domiciliada?, podrías detallar un poco mas.
Hola Omar. Muy buen post. Gracias. Te quería preguntar. Como extranjero no domiciliado (renta de quinta categoría), ¿mi empleador (empresa privada) me retiene solo el 30%, o deduce de mi salario algo más como seguro de salud, fondo de pensión, etc.? Lo que quisiera saber es cuál es el salario neto con el que me quedo, en términos porcentuales, si es 70% o algo menos del 70%. Muchas gracias.
El descuento de 30% a un no domiciliado por el pago de gratificaciones; se debe descontar al momento de pagar la gratificación o en la boleta del salario regular?
Al momento de percibir el pago
Hola Omar, muy interesante tu blog. Una pregunta: todo esto aplica a personas que prestan servicios en el Peru. Sin embergo, que ocurre con una persona que simplemente esta trabajando en el peru de manera remota por un tiempo corto y forma parte de la planilla de una empresa extranjera a pear que su trabajo no tiene nada que ver con vender, o dar servicios en el peru.
Asumo correctamente que no tiene ningua obligacion de tributar nada por el salario que recibe de tu empresa?
Si tendrías que tributar, por tu condición de domiciliado.