sábado, diciembre 21, 2024

Comentarios a la Ley que facilita el retiro de los Fondos de AFP

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En medio de marchas, protestas y muertes, el ex presidente Manuel Merino de Lama se despedía de palacio firmando la tan esperada Ley que facilita el retiro de los Fondos de AFP – Ley 31068. En esta oportunidad permíteme brindarte algunos detalles a tener en cuenta y puedas realizar el retiro respectivo.

¿Omar, quiénes podrán retirar fondos de AFP?

Te resumo en el siguiente cuadro quienes podrán realizar el retiro de los fondos de AFP:

Retiro Fondos de AFP – El Blog del Contador

¿Qué debo hacer para realizar el retiro de AFP?

Así como los anteriores retiros de fondos de AFP, deberás presentar una solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez.

¿Omar deseo retirar mis fondos de AFP ya, cuándo puedo presentar la solicitud?

La presente ley establece que debemos esperar la publicación del reglamento, una vez publicado; tendrás hasta 90 días para presentar dicha solicitud.

Entendemos que cada AFP, según el reglamento que salga, publicará algún tipo de cronograma para poder presentar dicha solicitud y proceder al retiro de fondos AFP.

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¿Y me darán la totalidad de mis aportes en un solo abono?

Si y No. Para un mejor entendimiento, te he preparado el siguiente cuadro.

Retiro de AFP – El Blog del Contador

¿Omar y me pueden embargar el retiro de fondos AFP las Instituciones financieras por alguna deuda que tenga?

El retiro de fondos AFP a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

¿Omar una última pregunta; Yo califico para acceder al Régimen de Jubilación anticipada por desempleo, puedo presentar mi solicitud?

No. Esta norma ha dispuesto en su artículo 1, que no es aplicable en estos casos.

Espero haya sido claro en este post y que sea de mucha utilidad; quedo muy agradecido con ustedes.

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Puedes Visualizar la Ley 31068 AQUÍ

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Puedes copiar en tu blog o redes el contenido de este Post, siempre y cuando cites la fuente y el autor. El Blog del contador Peruano (www.elblogdelcontador.com).

¡Dios les bendiga!

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Omar Panta
Omar Pantahttp://elblogdelcontador.com
Contador Publico Colegiado - Emprendedor y Conferencista Hola! soy Omar Jovany Panta Chero, Contador Publico, egresado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo …

1 COMENTARIO

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Mario
Mario
4 years ago

Omar y que pasa con el retiro del 95.5%, sigue vigente.

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